Condiciones de trabajo *

Publicado el 28 de julio de 2017

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yaho.com.mx

Las condiciones de trabajo son la jornada, el salario, los descansos, las vacaciones y todas las prestaciones en dinero o en especie que recibe el trabajador por su trabajo. Estas condiciones se hacen constar en contratos individuales o en contratos colectivos.

Los contratos colectivos fijan las condiciones de trabajo casi siempre superiores a los mínimos establecidos en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. Si no fuera así no tendrían ningún sentido los sindicatos. Cuando un contrato colectivo de trabajo se limita a repetir las prerrogativas que contienen la Constitución y la ley, estamos ante un contrato firmado por el patrón y sus amigos los dirigentes sindicales; esto sucede con los llamados sindicatos y contratos de protección.

Los contratos colectivos, en las empresas grandes, algunas veces comprenden cuestiones como la obligación del patrón de entregar al sindicato el número de ejemplares del contrato colectivo para los trabajadores y la obligación de la empresa de proporcionar o pagar la renta de un local para el sindicato.

Los beneficios del contrato colectivo abarcan a todos los trabajadores, los sindicalizados, los no sindicalizados, los simpatizantes y los no simpatizantes de los dirigentes sindicales. El contrato colectivo de trabajo también comprende a los trabajadores de confianza, aun cuando la ley autoriza a excluir a estos trabajadores, que de todos modos se benefician con las disposiciones de la ley.

Una vez que se firma el contrato colectivo el patrón o el sindicato se encargan de depositarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; a partir de ese depósito tiene vigencia el contrato colectivo, a no ser que el sindicato y el patrón se hayan puesto de acuerdo en la vigencia a partir de otra fecha.

Cuando en la empresa hay un sindicato, el patrón está obligado a celebrar con ese sindicato un contrato colectivo, si se niega a hacerlo, los trabajadores tienen el derecho de acudir a la huelga para presionar a la empresa para que firme el contrato colectivo.

Cuando hay varios sindicatos en la empresa, firma el contrato colectivo el sindicato que cuenta con mayor número de trabajadores. A este sindicato se le llama titular del contrato y tiene derecho a solicitar de la empresa, cada dos años, la revisión de ese contrato para incorporar mayores beneficios para los trabajadores.

El contrato colectivo tiene por objeto obtener beneficios para los trabajadores; esa es la razón primera de los sindicatos.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 29 de julio de 2017.


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