La sentencia “Instituto de Reeducación del Menor versus Paraguay”

Publicado el 30 de agosto de 2017

Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora investigadora de tiempo completo en la
Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leíja” de la Universidad Autónoma de San Luis
xochithl.rangel@uaslp.mx

El caso materia de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (más adelante, CIDH o Corte IDH), trata particularmente sobre las condiciones en internamiento que sufrieron más de 200 jóvenes en el Instituto de Reeducación “Coronel Panchito López”, en Paraguay. 1 Así como la falta de atención del gobierno paraguayo de la normatividad internacional en materia de derechos del niño.

El caso del Instituto de Reeducación ha llegado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos bajo una premisa donde el no entendimiento por parte de la autoridad a la figura del niño como persona, lo convierten en un ser humano vulnerable y vulnerado en su derecho. Lo anterior ante la deficiente práctica del Estado en la atención a las necesidades del menor que se encuentra en internamiento.

La sentencia que se trae a colación es un asunto emblemático por diversas razones de estudio. En un primer momento, es el único caso dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, referente a menores privados de la libertad, que se resuelve, por lo que la relevancia de su estudio es singular. Asimismo, el estudio que realiza la CIDH sobre las condiciones en internamiento que mantenía este instituto para con los menores, lo colocan en la cúspide de la violentación de los derechos humanos de los niños en internamiento. Ello en derivación de que este centro no respetó, en lo más mínimo, no sólo la Convención de los Derechos Niño o el Pacto de San José como tal, sino que borró de forma absoluta la aplicación de instrumentos internacionales de directriz general.

Ante tal situación, y lo emblemático del asunto que se manejó dentro de esta sentencia, permitió que la Corte IDH se ponderara sobre condiciones de internamiento, lo que derivó en que se triangulara una violentación general a un derecho humano reconocido a una persona —en la figura del menor— que se encuentra dentro de un centro de internamiento por la comisión de una conducta considerada como delito.

La Corte IDH, al ponderarse, procuró que las condiciones establecidas como violación de derechos acontecidas en el Instituto “Coronel Panchito López”, se puntualizaran de la mejor forma, con el objeto de que la violación sistemática a derechos humanos quedara precisada de una manera tal que, inclusive después de la muerte de algunos de estos jóvenes, sus derechos fueran salvaguardados.

Esta sentencia permitió no sólo que la Corte IDH se ponderara sobre cuestiones de vida e integridad personal, por mencionar algunos derechos propios de la Convención Americana de Derechos Humanos, sino que es la primera sentencia —por lo que toca a menores en conflicto con la ley en internamiento— donde la Corte valora cuestiones de privación de la libertad dentro de un centro de internamiento y condiciones específicas, como lo serían la sobrepoblación, la insalubridad y la falta de espacios adecuados, entre otros.

Especial atención plantea la sentencia en comento, no sólo porque la Corte IDH como tal se pondera sobre derechos humanos de primer nivel —derechos reconocidos en instrumentos internacionales avalados—, sino que también la Corte IDH rescata definiciones muy técnicas, entre las que cabe mencionar el parámetro específico que debe entenderse por “privación de la libertad”, así como también el que debe entenderse por niño (se rescatan ponderaciones sobre niños en conflicto con la ley penal, entre otros). Por lo cual, la estructura de la sentencia no sólo es un argumento de derechos humanos sólido y eficaz, sino que es una estructura metodológica importante de seguimiento para todos y cada uno de los Estados de este hemisferio, con la intención de que lo que sucedió en ese instituto se quede en la conciencia del estado paraguayo como aquello que nunca debió haber permitido, y que las naciones integrantes del sistema interamericano retomen lo dicho en esta sentencia, con el objeto de hacer valer todos y cada uno de los derechos humanos de los menores que se encuentran en internamiento.

NOTAS:
1. Véase sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Instituto de Reeducación del Menor vs. Paraguay”, del 2 de septiembre de 2004 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).


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