Juicio de residencia: mecanismo de control a las autoridades coloniales

Publicado el 4 de septiembre de 2017

Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY),
doctorando en historia por el CIESAS,
abogado litigante e investigador del CISEJUPE,
boliomania1@hotmail.com

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Yucatán (UADY),
Maestro en trabajo social por la UNAM,
maestro en desarrollo regional tecnológico de México,
doctorando en ciencias sociales de la UADY
abogado litigante e investigador del CISEJUPE,
boliomania1@hotmail.com

El juicio de residencia fue un proceso judicial al que se eran sometidos los funcionarios públicos al término de su cargo. El juicio constaba de dos partes. En la primera se investigaba de oficio la conducta del funcionario por parte del gobierno metropolitano, y en la segunda se recibían las demandas que hubieran interpuesto los particulares y grupos ofendidos para obtener satisfacción de los agravios y vejaciones que habían recibido del enjuiciado. 1

Podemos ubicar el origen del juicio de residencia en el derecho romano, el cual, hacia el año 364 d.C., creó la magistratura del defensor de la ciudad, personaje que protegía y defendía al pueblo contra los abusos de los oficiales y los excesos de poder de los gobernadores.2 Por su parte, en el derecho castellano apareció por primera vez una norma en este sentido en una ley de las Siete Partidas del rey Alfonso X (1256 a 1265), donde se dispuso que los jueces, luego de haber prestado el juramento previo a hacerse cargo de sus funciones, debían obligarse con fiadores para que al término de su mandato permanecieran cincuenta días en el lugar donde juzgaron para “hacer derecho a todos aquellos que de ellos hubiesen recibido entuerto”.3

El juicio de residencia, como tal, tomó forma el 9 de junio de 1500, durante la Real Pragmática de Corregidores y de Jueces de Residencia, en la que se sistematizó y organizó.4 Este juicio fue concebido como un medio de control de la actuación de aquellos que ejercían oficios públicos, especialmente de administración de justicia, pues al término de sus encargos podría averiguarse cuáles de esos funcionarios ofrecieron suficiente confianza para adjudicarles nuevas comisiones, así como reparar los daños que ocasionaran a los particulares en el desempeño de sus funciones.5 Los funcionarios sujetos a residencia fueron responsables de órganos que gozaron de facultades políticas y judiciales, entre ellos: virreyes, gobernadores, capitanes generales, corregidores, alcaldes mayores y jueces de las audiencias.6

El rey emitía una disposición específica para residenciar a una persona, generalmente por medio de una real cédula.7

Los jueces de residencia eran elegidos por el Consejo Real y Supremo de Indias, como se dispuso en una real cédula del 3 de septiembre de 1565, más adelante recogida en la Recopilación de Leyes de Indias.8

Sobre este tema, por supuesto, podemos reflexionar mucho más, sin embargo, cabe destacar que lo anterior pone de manifiesto en estos tiempos la necesidad de contar con un recurso idóneo en el Estado Nacional Mexicano para enjuiciar a nuestras autoridades, no como una excepción (juicio político) sino como regla, tal cual pasaba en la época colonial cuando a todos los funcionarios públicos, sin excepción, se les aplicaba el juicio de residencia.

NOTAS:
1. Mariluz Urquijo, José María, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos, p. 3. Las leyes españolas establecieron que los más altos funcionarios de las colonias, empezando por los virreyes, quedasen sujetos al juicio de residencia, y sólo unos cuantos, por gracia del rey, se eximieron de ello. Las dos partes del juicio eran la secreta y la pública. Miranda Pacheco, Sergio, El juicio de residencia al virrey Revillagigedo y los intereses oligárquicos en la ciudad de México, p. 49.
2. Pérez de los Reyes, Marco Antonio, Historia del derecho mexicano, pp. 125 y 126
3. Partida 3, título 4, ley 6, Siete Partidas del Rey Alfonso X 1256 a 1265.
4. Leyes 4 a 14, del título 14, libro 7 de la Novísima Recopilación de Leyes de Castilla.
5. Collantes de Terán de la Hera, María José, “El juicio de residencia en Castilla a través de la doctrina jurídica en la Edad Moderna”, p. 152.
6. Mariluz Urquijo, José María, Los juicios de residencia en el derecho patrio, p. 4.
7. Soberanes Fernández José Luis, “Antecedentes históricos de la responsabilidad de los servidores públicos en México”, pp. 13-15
8. Ley 4, título 15, libro 5, Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias de 1680.




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