El amparo: piedra angular del derecho procesal constitucional mexicano

Publicado el 4 de septiembre de 2017

Julio César Zapata Cruz
Estudios de maestría en derecho constitucional y amparo
por la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com

Antes de la reforma de 1994 a diversos artículos constitucionales, entre ellos el 105, el amparo era el único medio de control constitucional con efectividad en México con más de cien años de práctica.

Pero a partir de la reforma de 1994, se amplió la controversia constitucional y se creó la acción de inconstitucionalidad para coadyuvar con el control de la constitucionalidad en México; aunque la controversia ya existía, prácticamente no era utilizada y los supuestos de procedencia no eran amplios; la acción de inconstitucionalidad vino a ser una novedad en el sistema jurídico mexicano como un medio abstracto de control.

Pero de una lectura a la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional, se vislumbra un procedimiento constitucional que, al analizarlo, hace recordar a la ley de amparo en muchos aspectos procedimentales. Por ejemplo, se adoptaron figuras como el incidente de especial pronunciamiento, que es muy común para el juicio de amparo; el sobreseimiento; figuras como la del tercero interesado (en esta ley se mencionó antes que en la ley de amparo); plazos algo similares para interponer la acción (excepto en el caso de actos en la controversia constitucional); la suspensión del acto, etcétera; también se adoptaron figuras de tipo sustantivo, como un tipo de relatividad adaptada a la controversia constitucional.

Pero cierto es también que, aunque tengan una base, cada medio tiene características propias que vinieron a ser una novedad en el sistema de control constitucional mexicano, como fueron los efectos generales, la irretroactividad, entre otras figuras.

Otro medio de control constitucional creado fue el llamado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, conocido como JDC, en el año de 1996, pues antes de ese año, no había una garantía constitucional procesal para proteger tales derechos, debido a que se negó rotundamente que el amparo procediera contra estos derechos.

El juicio mencionado protege de igual forma derechos fundamentales, en su especie de derechos políticos, que es el fin para el cual fue creado. Vemos que como su naturaleza es proteger una especie de derechos fundamentales, pareciera que es un juicio de amparo adaptado a los derechos políticos.

Incluso lo han llamado “amparo político” porque protege a la persona en sus derechos electorales, siendo un medio de control autónomo del amparo, pero que ha adoptado figuras de éste, como es la definitividad, el interés jurídico, etcétera, constituyendo un medio que tiene como modelo al juicio de amparo.

En el juicio mencionado, también se puede pedir la inaplicación de una norma por ser contraria a la Constitución en materia electoral, algo similar a lo que se pide en el amparo contra una norma, que es su inaplicación por ser contraria a la carta magna.

Al lado del amparo casación, del amparo contra leyes, del amparo administrativo, del amparo hábeas corpus y del amparo agrario (la doctrina ha considerado que el amparo se podría dividir en su procedencia en estos casos), hay un tipo de amparo en materia política para salvaguardar más derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico mexicano como son los derechos políticos.

También el juicio de revisión constitucional-electoral fue otro medio creado para controlar la constitucionalidad de los actos de las autoridades estatales que organizan y califican los comicios locales, constituyendo otra garantía constitucional procesal de las reconocidas por la doctrina mexicana.

Incluso Eduardo Ferrer Mac-Gregor ha considerado este juicio como una especie de amparo en materia electoral, tomando en cuenta que, al promoverlo, el partido político respectivo contrasta que los organismos electorales y tribunales electorales locales no ajustaron sus actos o resoluciones a lo que dispone la Constitución federal.

Constituyendo la materia del juicio una revisión de sus actos, parece un amparo directo promovido ante el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación. También este juicio adquirió ciertas figuras como es el caso de la definitividad, que es característica del juicio de amparo, entre otras. Por tanto, también tiene como fin regular el federalismo para que cada entidad federativa se ajuste a la Constitución, fin que también persigue el amparo desde tiempo atrás.

Todo lo anterior me lleva a decir que era tentador, e incluso obvio, querer basarse en la experiencia del amparo, que es una institución con más de cien años y que venía siendo el medio de control constitucional por excelencia ya arraigado en la vida jurídica de México.

Por ello, no es de extrañar la influencia que pueden tener del juicio de amparo los medios de control constitucional de relativamente reciente creación, porque la ley de amparo es la que venía regulando un medio de control constitucional en México con los mejores resultados.

De las lecturas de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional y de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se verá que contemplan figuras que son afines al amparo como el sobreseimiento, la improcedencia, la definitividad, la relatividad, etcétera, lo que ha dado a proponer que se expida un código de procedimientos constitucionales en donde se regulen los principales medios de control en México y no en distintas leyes, algo que, por ahora, creo muy difícil que se expida.

Pero no hay duda de que para entender el control constitucional mexicano, se tiene que estudiar al amparo, y ya un poco entendido éste, se entenderán de mejor manera los demás medios de control constitucional porque si bien pueden tener influencia del amparo, también cada medio de control tiene sus características propias y en algunos casos, incluso, no debieron tener la influencia del amparo como en la controversia constitucional a la cual se le adoptó un tipo de relatividad de la sentencia.

No cabe más que mencionar que cada medio de control constitucional se debe ir perfeccionando para salvaguardar la constitucionalidad que debe imperar en México y que cada uno con su materia propia coadyuva para ese fin.



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