Ciudadanía vs. Poder Público

Publicado el 5 de septiembre de 2017

Víctor Manuel Collí Ek*
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
vimcolli@uacam.mx,
www.victorcolliek.com

Con una aprobación de seis votos a favor, pero con muchas versiones del mismo problema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tendría la facultad de decidir sobre los formatos de declaración patrimonial y de intereses para los servidores públicos, pero igual para validar qué información sería pública.

Cuando se observa con detenimiento la problemática, se puede concluir que afecta elementos esenciales de lo democrático. Primeramente la intervención de las personas en las decisiones públicas, segundo, el derecho de los ciudadanos a la información, la máxima publicidad de la información pública, el principio de previsión legislativa de los actos de autoridad, entre otros muchos.

La dinámica de estudio era la siguiente. La Constitución mexicana impone una obligación a los servidores públicos, de presentar la declaración patrimonial y de intereses ante la autoridad competente y más importante, “en los términos que determine la ley”.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas —devenida de este nuevo sistema anticorrupción implementado desde la Constitución— indica que estas declaraciones, en primer lugar, deben ser públicas, y, segundo, estableciendo la salvedad de temas que puedan afectar la vida privada y datos protegidos, siendo el Comité Coordinador a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, quien se encargaría de decidir ambas cosas.

La pregunta a resolver en el estudio realizado por la Corte era: ¿el modelo implementado por la Ley General arriba citada, se podía entender como el mandato constitucional de “los términos que determine la ley”? La votación alcanzada y el gran número de votos concurrentes, hacen concluir que no fue un tema de fácil resolución.

Hubo en general dos posturas en la Corte. Por un lado, aquellos ministros que decían que no, “determinación en la ley” es, precisamente, la existencia de una ley que haga estas determinaciones y dejar éstas especificidades a los Comités no cuenta como ello. Por otro lado, aquellos ministros que afirmaba que efectivamente el modelo legal cumplía con el mandato constitucional.

Dos intervenciones hacen pensar el trasfondo democrático del asunto. La primera del ministro Gutiérrez Ortiz Mena, quien afirmaba que reconocer esta facultad legislativa al Comité era riesgoso, se daba vida a una instancia sin obligación de rendir cuentas constitucionalmente hablando, porque su naturaleza constitucional como órgano —no autoridad— coordinador, no implicaba facultad alguna para producir normas.

Por otro lado, el ministro Zaldívar, quien interpretó la norma a partir del Comité de Participación Ciudadana, resaltando la importancia de que estas decisiones, provenientes del ejercicio de acceso a la información y rendición de cuentas, se generaran desde una reflexión no de órganos de poder, sino de ciudadanos.

Como se puede observar la discusión no es menor, deambula en la esencia misma del ejercicio democrático, entre un órgano con capacidad de decisión, pero sin responsabilidad, o la influencia ineludible de la voz social.

NOTAS:
* Responsable del proyecto de investigación: “La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos en el nuevo paradigma jurisprudencial en México. Doctrina constitucional en serio”, financiado por la SEP-PRODEP, del cual el presente es un producto. Agradezco la participación y comentarios hechos al presente, por parte de mis compañeros integrantes del cuerpo académico: Derechos Humanos y Problemas Constitucionales, UNACAM-CA-55 e igualmente agradezco la participación de Israel Neftalí Naal Zarate alumno de la licenciatura en Derecho de la UAC.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez