¿Judicialización de la política o politización de la justicia?

Publicado el 5 de septiembre de 2017

Julio César Zapata Cruz
Estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
por la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com

Cuando se instaura un orden constitucional, la tendencia es adoptar medidas para regular el poder de las autoridades que se encargarán de ejercer la función de gobierno y para ello, se adoptan diversos sistemas de control. Los típicos sistemas que se adoptan para salvaguardar la constitucionalidad en un momento dado son el sistema político y el sistema jurisdiccional; cada país, de acuerdo a su tradición ha adoptado uno u otro sistema de control constitucional.

De ahí que México tenga una Constitución, y ésta, un catálogo de derechos humanos. Otrora, la Constitución de 1917 incluía una declaración de derechos a los que se les daba el nombre de “garantías individuales”. Esta denominación que prima facie resulta una menudencia, en el fondo implicó una restricción al cúmulo de derechos que no gozaban de un mecanismo de protección per se, volviendo justiciables sólo aquellos derechos afines al concepto de “garantías individuales”, que en su mayoría fueron los civiles y políticos.

La tendencia actual es que el control de la constitucionalidad lo ejerzan órganos jurisdiccionales, adoptándose para ello el “sistema difuso”, ya sea que cualquier juez pueda llevar a cabo el control o que un tribunal especializado sea el que conozca de las cuestiones constitucionales, configurándose lo que se conoce como “sistema concentrado de control constitucional”.

Independientemente del sistema adoptado, ha surgido el término “judicialización de la política”, utilizándose esta denominación para hacer referencia a que son tribunales los que ejercen el control de la constitucionalidad. Se dice que se judicializa porque son conflictos que en principio detentan esencia política pero que tienen una base jurídica. Y los tribunales se encargan de resolverlos regulando con ello el poder estatal, lo cual representa un medio de control de carácter jurisdiccional que excluye los medios políticos de control constitucional, de menor certeza que los jurisdiccionales. Ahora que las autoridades mismas pueden pedir la inconstitucionalidad, cobra más fuerza la judicialización de la política.

Hay opiniones a favor del sistema de control jurisdiccional de la constitucionalidad y opiniones en contra. A favor se dice que los juzgadores son conocedores de las leyes y, por tanto, los que mejor pueden llevar a cabo esa función porque, las reglas establecidas en la Constitución son reglas jurídicas que deben seguir las autoridades y los jueces son conocedores de la materia constitucional, además de que el juez no tiene la fuerza material con la que puede contar, por ejemplo, el Poder Ejecutivo y, por tanto, sólo se encarga de juzgar con base en la ley.

Los que argumentan en contra dicen que los juzgadores pueden abusar de esa facultad excediéndose en su función, inmiscuyéndose en las funciones de los otros órganos del Estado; sobre todo, cuando el juzgador puede anular una norma, como sucede en los sistemas de control concentrado, porque se dice que por este hecho entran a la escena política y el juez puede llegar a ser lo que Kelsen denominó “legislador negativo”.

Relativo a lo anterior, también hay quienes comentan que la política no se judicializa, porque desde el momento en que los tribunales resuelven tales cuestiones lo hacen con base en una norma jurídica y por ello, se aleja a los tribunales de toda injerencia política siguiendo procedimientos jurídicos y no como sería en un control por vía política. Se comenta que éste es el siglo de los jueces porque los tribunales van adquiriendo mayor importancia en México, ya que al Poder Judicial se le consideraba el más débil de los tres; por ello, las reformas de 1994 tendieron a fortalecer al Poder aludido. Si se toma en cuenta lo anterior, se verá que, por ejemplo, en la Constitución de 57 el Congreso era el Poder fuerte; en la Constitución de 17 se fortaleció al Ejecutivo y éste aún sigue teniendo preminencia; pero ahora, en la función del control constitucional, el Poder Judicial cada día tiene mayor injerencia en los asuntos de importancia del país.

Lo establecido en la Constitución es el equilibrio de poderes, pero es una realidad que con la función de control constitucional, consistente en regular la actividad estatal, el Poder Judicial irá adquiriendo mayor importancia, a grado tal que incluso se habla de un gobierno de jueces. Cada país adopta determinado sistema de control y decide qué alcance puede tener el órgano encargado de ello; por ejemplo, hay países en donde existe un control “previo”, es decir, antes que se expida una ley, piden opinión a los jueces para garantizar que la norma no nazca con vicios de inconstitucionalidad. En otros países, antes de que un tratado sea celebrado, primero tiene que ser analizado por el tribunal constitucional para determinar si se ajusta a la Constitución, procedimiento inverso al que implica que primero se celebre y, después, en caso de inconstitucionalidad, cuando ya forma parte del orden jurídico interno, se pida su invalidación.

En México los dos casos anteriores de control no se aplican ya que, para que se pida la inconstitucionalidad, las normas generales deben estar publicadas en el Diario Oficial de la Federación, incorporándose así nuestro sistema a los denominados “sistemas de control posterior”, en contraposición del sistema previo de control.

La cuestión de todo lo expuesto hasta aquí estriba en determinar que la función del Poder Judicial de la Federación, en uso de su competencia, puede llegar a resolver asuntos en que pudiera parecer que se inmiscuye en la política aunque resuelva de manera jurídica, porque es indudable que el control constitucional tiene tintes políticos, muchas veces definidos por el tipo de conflicto que se plantea, y más cuando se trata de asuntos entre entes de gobierno.

Comenta Héctor Fix-Zamudio que la competencia de la Corte para conocer de las “controversias constitucionales” da pie al ámbito donde llega a ser más obvia la judicialización de la política en México, debido a las partes que se enfrentan en juicio.

A veces las decisiones de los tribunales no convencen a la sociedad porque ésta considera que los jueces resuelven basados en los intereses del poder, aunque muchas veces son correctas las decisiones de los tribunales ya que resuelven basados en normas jurídicas y no en función de parámetros para dictar sentencias populistas.

Ha habido opiniones de que el Poder Judicial hace “política judicial” en el sentido de que sus interpretaciones (que siempre tienen que estar basadas en normas), muchas veces son restringidas, o cuando puede convenir al asunto, son interpretaciones extendidas y progresivas de casos similares, con lo que pueden llegar a prolongar su competencia o, incluso, decidir de forma contraria a casos similares planteados ante ellos mismos.

Más tratándose de la Suprema Corte, cuando resuelve asuntos de las altas autoridades del país, se dice que se presta al juego del poder, opinando algunos que hay una parte de pensamiento liberal y otra parte de pensamiento de tipo conservador entre los ministros. Lo cierto es que muchas veces pareciera que el Poder Judicial Federal, con sus interpretaciones a la Constitución, puede llegar a extender su poder en función del control constitucional, y por eso la referencia a que se “politiza la justicia”, porque los jueces entran a la escena política al estar facultados para anular o validar actos del gobierno de acuerdo a lo que algunos dicen que es “a la conveniencia del poder” o incluso en contra, según el asunto de que se trate.

No es de extrañar lo anterior, porque en un país del cual tomamos inspiración, como Estados Unidos de América, su Poder Judicial tiene gran amplitud de competencia, a grado tal que se dice que el citado Poder hace política en su función de control constitucional. Sobre todo su Corte Suprema, en torno a la cual incluso se ha llegado a referir que el gobierno de los Estados Unidos lo ejercía “una oligarquía de togados”.

Si bien en los Estados Unidos no hay un sistema de anulación de normas por parte de la Corte sino un sistema de inaplicación de la norma declarada inconstitucional, lo cierto es que la fuerza del precedente (lo dicho por el máximo tribunal) hace que la norma ya no sea aplicada por los tribunales y jueces, así que, formalmente no hay anulación de normas, pero sí de acuerdo a la realidad y conforme a su costumbre constitucional. Entonces, cuando la Corte Suprema resuelve, “su palabra es ley”; de este modo, hasta se llegó a emplear el término “legislación judicial”, dada la influencia del precedente en aquel país.

Qué mejor ejemplo que el que nos dio el país del norte para demostrar la llamada judicialización de la política, que el caso “Marbury contra Madison” con el que nació el control de la constitucionalidad, el cual tuvo un tinte político pero que la Corte decidió con base jurídica; ahí fue que Marshall estableció “que ninguna ley puede estar por encima de la Constitución”. Mucho tienen que ver las personas que ocupan los cargos en la Corte para que ejerzan la función de forma adecuada, y cierto es que la mayoría son altamente profesionales para realizar la actividad jurisdiccional. Sin embargo, como muchas veces en los tribunales se puede declarar la inconstitucionalidad de los actos de los otros órganos de gobierno, no es de extrañar, sobre todo en la Suprema Corte, que en múltiples ocasiones se nombren jueces afines al presidente del Ejecutivo o a un grupo político para que los apoyen en sus decisiones. Por ejemplo, el mismo presidente Trump comentó durante su campaña presidencial que propondría a una persona en la Corte Suprema de los Estados Unidos para que apoyara sus determinaciones, dando constancia de que muchas veces el nombramiento de jueces implica una estrategia política de los gobernantes, sabedores de la alta función que ejerce el tribunal máximo de un país que se rige por leyes.

Pero tampoco hay que confundir que en cualquier caso los tribunales se pueden manifestar, porque hay cuestiones sobre las cuales aun el extenso control constitucional no tendría alcance, y son lo que se ha llamado las “cuestiones políticas”, esto significa que hay decisiones que son exclusivas del gobierno, que le competen sólo a él, como podría ser el establecimiento de políticas públicas, las cuales, mientras no trastoquen alguna competencia o dañen un derecho, pueden llevarse a cabo sin que sea dable a los tribunales declarar su nulidad, porque son parte la competencia constitucional del gobierno. Por eso, las cuestiones políticas en el sentido que comento en el párrafo anterior no son lo mismo que la judicialización de la política, porque en ésta, los tribunales llegan a conocer de casos que si bien tienen tinte político, poseen un fundamento jurídico sobre el que se sostiene la competencia de la autoridad para llevar a cabo ese determinado acto de la administración pública.

De todo lo anterior, me queda por comentar que estoy de acuerdo en que sea un sistema jurisdiccional la forma en que se controle la constitucionalidad de los actos de las autoridades, porque son medios jurídicos de la forma en que se ejercen; pero también se debe cuidar que la justicia no se politice y que las personas que cumplan su función lo hagan de la mejor manera posible siempre con el criterio de imparcialidad y con ética para el buen caminar del Estado.

Tal vez por eso en su momento en nuestro país se adoptó la relatividad de la sentencia en el juicio de amparo, como el medio por el que se ejercía la constitucionalidad en México, para que la justicia no anulara de forma absoluta las normas y los actos del gobierno porque, primeramente, México vivía una desestabilidad política y por ello se pensaba que si se hubiera implementado un sistema de anulación total, se hubieran dado mayores conflictos entre los poderes. Pero, también es verdad que es un gran avance que se den los efectos generales en las sentencias porque la realidad de México ya es distinta a la prevaleciente en los tiempos en que surgió la “fórmula Otero” y ésta ya no respondía a la realidad política de México. Es por eso que, primeramente, en las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se implantó el sistema de efectos generales, y ahora se prevé para el juicio de amparo.

Algo que ha sido muy criticado en el sistema de anulación de normas con efectos generales es la votación calificada de ocho o más votos por parte de los ministros de la Corte, pero si así se implementó, considero que es por lo que vengo estableciendo en este análisis, en el sentido de que se cuida que no hayan conflictos entre los poderes, y la Corte tenga cautela a la hora de declarar inconstitucionales las normas generales. Por tal razón, por ejemplo, en el juicio de amparo, en la segunda sentencia en revisión declarada inconstitucional por la Corte por un amparo indirecto contra una norma, se le informará a la autoridad emisora para que subsane la inconstitucionalidad, viendo aquí la “posible intención” de que haya armonía entre los poderes; aunque otros opinarían que el constituyente lo hizo a propósito para retardar la justicia porque como el amparo es el medio más promovido, sería más rápido la declaración de la posible inconstitucionalidad de una norma.

En mi consideración, la votación requerida para declarar nula una norma es muy alta, porque si de once ministros seis consideran que una norma es inconstitucional, hay razón suficiente para estimarlo de esa manera y no parece justificable el hecho de que, por no alcanzar la resolución una votación calificada con el aval de dos ministros más, se siga aplicando una norma que tiene la presunción de ser inconstitucional. Y siendo mal pensados, diría que si las fuerzas políticas tienen a alguien afín a sus intereses en la Corte, estas personas votarían siempre en contra o a favor de la inconstitucionalidad, favoreciendo lo que más le pueda convenir al poder y es en estos casos que surge la desconfianza al sistema jurisdiccional del control de la constitucionalidad en México. Así que, lo único que se puede esperar es que las personas que tienen esa responsabilidad en las funciones antes dichas, ejerzan su cargo de manera adecuada y muestren que son personas de un actuar ético respecto de la función jurisdiccional. Es cierto que el Poder Judicial Federal va adquiriendo mayor importancia y seguirá teniendo mayor protagonismo en la vida constitucional de México, porque seguramente los medios de control constitucional se irán mejorando y los jueces en general tendrán que estar a la altura de los conflictos que se instauren ante ellos, todo en beneficio del país.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez