La gestión legal del patrimonio cultural en México
Publicado el 5 de septiembre de 2017
José Israel Herrera
Profesor investigador titular de la Universidad Autónoma de Campeche y
miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1,
jiherrer@uacam.mx
Lilia Lucía Lizama Aranda
Doctora en Geografía. Directora de Manejo Cultural, A.C.,
xlacah@yahoo.com
En 1938 el general Lázaro Cárdenas presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de ley de transformar al Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la Secretaría de Educación Pública. En consecuencia, en 1939 surge el Instituto Nacional de Antropología e Historia cuya función sería encargarse de la exploración de zonas, la conservación y restauración de los monumentos arqueológicos, de la investigación científica y de la publicación de la producción académica.
Desde el inicio del México moderno hasta hoy en día, el principal ordenamiento legal mexicano que regula al patrimonio arqueológico es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMZAAH) de 28 de abril de 1972. Este instrumento legal retoma e incorpora el nacionalismo mexicano que procura justificar un proyecto de nación bajo la concepción de que la administración pública es la defensora de la identidad del país, como custodio y al mismo tiempo como único guardián, bajo el supuesto de que sólo ahí se encontraban los especialistas y a quienes les importaba la conservación.
La LFMZAAH, publicada el 6 de mayo de 1972, en su artículo 1o. establece: “que el objeto de esta ley es de interés social y nacional y sus disposiciones son de orden público”. Por su parte, las disposiciones reglamentarias para la investigación arqueológica en México, en su artículo 2o., señalan que el objeto de la investigación arqueológica es el estudio de los restos materiales y de su contexto cultural y ambiental, de las sociedades que existieron en el territorio nacional, así como su protección, conservación y la divulgación del conocimiento resultante.
En su artículo 3o. se indica que le compete planificar y normar las líneas de la investigación arqueológica precisamente para que se lleven a cabo en México y puedan proponer y recomendar investigaciones y actividades tendientes a lograr un mejor conocimiento, salvaguarda, conservación y difusión del patrimonio arqueológico nacional.
En el artículo 6o. declara que “los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente”.
La LFMZAAH en su artículo 6o. declara como bienes inmuebles con el concepto de monumentos, pero en su artículo 5o. refiere lo que son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos que la ley así los determine y, los que sean declarados como tales a petición de partes, podrán ser conservados. Interpretación que es ambigua.
Ahora bien, la administración pública desde hace dos décadas, concibe al patrimonio arqueológico como una fuente de provisión de atractivos turísticos, porque atrae la captación de divisas, que finalmente es un ente político-social con la capacidad de acotar las actividades y el desempeño de control y de sanción sobre el quehacer arqueológico. Esto implica, asimismo, que exista una gran presión hacia la modificación de la legislación, la política de gestión cultural de un país que se dirige hacia una época de integración con la política norteamericana, queriendo decir con ello que dicha política necesita investigar a fondo las dimensiones transnacionales que conlleva el proceso de integración.
La ley se encuentra sujeta a los embates de desarrolladores e instituciones internacionales que presionan para que los complejos hoteleros, turísticos, las ampliaciones de los centros de población entre muchas otras posibilidades sean liberadas rápidamente. Esto se suma a la débil presencia y la ausencia de leyes asertivas, sin mencionar la afectación producida por los propietarios de bienes inmuebles que colindan con bienes protegidos, y que al realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción afectan las características de los monumentos históricos o artísticos.
Las presiones a las que se encuentra sometida la ley y el Instituto no necesariamente deben ser resueltas en términos del abandono de la política cultural sólo para beneficiar actividades de turismo o para la captación de divisas. Autores como Nivón y Ramírez argumentan que la política cultural oficial es una expresión ideológica que, entre muchas otras funciones, utiliza las manifestaciones culturales con el objeto de legitimar al sistema, lo cual, en efecto, obliga a la reflexión y cuestiona la necesidad de seguir legislando en torno a la ley de patrimonio, o de generar una nueva donde se juzgue la operatividad del sistema y no se disienta que el espacio sea exclusivo a la federación, sin embargo los autores no perciben que haya la necesidad de un cambio.1
Se debe de plantear que el desarrollo cultural esté asociado a una política que integre amplios sectores de la sociedad, que se encuentre resguardada por un marco normativo fuerte y actualizado. Esto se confirma con la perspectiva de Nivón y Ramírez quienes proponen que la clave del patrimonio está en el desarrollo económico y social sin que ello conduzca a modelos empresariales occidentales, ya que éstos se visualizan asociados a intereses conservacionistas del sector privado tanto en el patrimonio como en áreas naturales, la fauna y el conocimiento, tratándose de una confrontación entre políticas y no de un cambio necesario.
La gran pregunta es si la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su respectivo reglamento se encuentran actualizados para enfrentar los retos actuales que afectan el patrimonio cultural mexicano.
NOTAS:
1 Nivón, E. y Ramírez, X., “¿Política o Ley? Acerca de una Iniciativa de Ley General sobre el Patrimonio Cultural de la Nación”, Alteridades, 9-18, 1999, pp. 147-157.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez