¿La prisión preventiva oficiosa violenta el principio de presunción de inocencia?
Publicado el 13 de septiembre de 2017
Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho
“Abogado Ponciano Arriaga Leíja” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
xochithl.rangel@uaslp.mx
Muchos debates jurídicos surgen —al presente— al tratar de esclarecer si la prisión preventiva oficiosa violenta o no el principio de presunción de inocencia que opera en favor de la persona a lo largo de todo el proceso penal en nuestro país.
En primera instancia, es preciso establecer que la prisión preventiva oficiosa se encuentra establecida dentro de las disposiciones que se ponderan en el artículo 19 de la Constitución mexicana. Lo anterior deriva en que esta disposición por sí misma alcance un criterio de presunción de legalidad y constitucionalidad, por encontrarse establecida dentro del texto de nuestra norma jurídica fundamental. Por otro lado, el principio de presunción de inocencia se encuentra reconocido dentro de los extremos que establece el artículo 20 de la carta magna, dotando a este principio de una carga de presunción bajo la misma postura que se pondera para la prisión preventiva oficiosa.
Dejando lo anterior plenamente establecido, y señalando que las dos posiciones que se encuentran, aparentemente, en conflicto son premisas establecidas en el criterio constitucional, es preciso señalar lo siguiente:
En lo respectivo a la prisión preventiva oficiosa, es necesario establecer que es una medida cautelar y no punitiva, por lo que ésta puede ser utilizada, siempre y cuando tenga como finalidad lo que establece por sí mismo el criterio constitucional, es decir: “no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso” (CPEUM, 2017). Lo anterior, no sólo es reconocido dentro del criterio de nuestro aparato normativo, sino que está establecido en múltiples instrumentos internacionales, entre los que destaca el Pacto de San José.
Por lo tanto, el uso de la prisión preventiva oficiosa, al tener una finalidad conocida, no podría violentar el principio de presunción de inocencia por sí mismo; sin embargo, es de establecerse que el uso de la prisión preventiva oficiosa debe alcanzar límites, un ejemplo claro de estos límites es el uso prolongado de la prisión preventiva oficiosa, criterio que ha dejado ver la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro del caso Suarez Rosero vs. Ecuador, bajo la consideración de que cuando una medida cautelar es utilizada por un tiempo indefinido, violenta por sí misma el fin para el cual fue utilizada y la presunción de inocencia per se.
De lo anterior, se puede comentar el hecho de que las dos disposiciones que podrían verse como contrarias dentro de la norma jurídica fundamental, encuentran, por sí mismas, una sinergia dentro de nuestro aparato normativo.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez