Volkmar Gessner: testimonio y homenaje de un discípulo mexicano*

Publicado el 14 de septiembre de 2017

Héctor Fix-Fierro
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
hfix@unam.mx

Es con pesar, pero también con gratitud, que acepto la invitación de mi querido amigo y colega, el doctor Rafael Sánchez Vázquez, de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, a escribir unas líneas de contribución para este volumen de homenaje en memoria de Volkmar Gessner que él meritoriamente ha promovido. Es mucho lo que yo podría contar sobre mi relación de más de treinta años con Volkmar, tanto en lo personal como en lo académico, pero me limitaré a comentar sus cualidades como científico social en lo que yo pude apreciarlas. Volkmar era un investigador de excepcional rigor, absoluta falta de vanidad académica y genuina inconformidad con las ideas jurídicas recibidas. En esta línea quiero examinar también su legado más duradero entre nosotros: los dos libros que le publicó el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 1984 y 2013. Se trata de dos obras que quizá apenas ahora la comunidad de sociólogos del derecho de nuestro país esté en condiciones de estudiar, entender y aprovechar. Creo que nada podría haberle dado más satisfacción.

La primera cualidad científica de Volkmar que yo resaltaría es su absoluto rigor —un rigor germano, se diría— que lo llevaba a poder separar el juicio académico de la relación personal. Esto es, ni más ni menos, lo que se espera de un verdadero espíritu profesional, pero se trata de una cualidad todavía bastante escasa en nuestro medio intelectual. Nos falta cultivar más el espíritu de la crítica que permite hacer avanzar a la discusión científica, sin que esa crítica se traduzca en enojo o en agravio personal. Quizá lo que más falta nos hace sea la autocrítica, sin la cual resulta muy difícil entender y aceptar la crítica de los demás. Sin duda, Volkmar era autocrítico. Aunque se esforzaba por producir trabajos científicos de la máxima calidad, reconocía con toda modestia que los norteamericanos (los “Amis”, como les dicen los alemanes) son los mejores. Como si lo estuviera escuchando: “Die Amis sind einfach die Besten!”.

El rigor de Volkmar no sólo pude conocerlo, sino también padecerlo. En 1991, cuando inicié, bajo su dirección, los trabajos de mi tesis doctoral, en una conversación que tuvimos en su casa de Bremen me advirtió con toda seriedad dos cosas. La primera era que, sin el grado de doctor, no era yo nadie —al menos para la academia europea—, aunque pudiera hacer contribuciones académicas de interés. El doctorado, en esta concepción, no es otra cosa que el grado que permite demostrar que se tiene la capacidad de realizar investigación científica relevante y original, de modo que quien no se ha sometido a ese juicio no puede decirse que forme parte todavía de la comunidad científica.

De cierto modo, en contradicción con lo anterior, ese mismo año tuve la oportunidad de ingresar como investigador de tiempo completo al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y aunque me parece que en esos primeros años empecé a trabajar en temas relevantes —como la reforma judicial— y desde una perspectiva —la socio-jurídica— que apenas se estaba desarrollando en México, la admonición de Volkmar me perseguía, pues yo estaba consciente de que, sin el doctorado, mi carrera académica siempre permanecería trunca.

Me tomó siete años, y muchas noches de insomnio, llegar a esa meta, sabiendo que Volkmar sería imparcialmente riguroso en el examen de mis trabajos, y estoy seguro de que, de camino, llegó a tener serias dudas de que yo lo lograría (piadosamente, nunca lo aceptó de manera abierta). Por fortuna, la evolución de la academia mexicana ha ido en este mismo sentido, pues desde hace años se exige el doctorado como requisito para el inicio de una carrera en la investigación universitaria, así como para ingresar al Sistema Nacional de Investigadores. Ello fue también un constante acicate para mí: saber que ya tampoco en México tendría un futuro académico pleno sin cumplir este requisito. Aunque yo hubiera preferido darle la vuelta o buscar una salida fácil, no había escapatoria, y por ello es mucho lo que tengo que agradecerle a Volkmar Gessner.

Como segunda advertencia me dijo que, por muy amigos que fuéramos, él me iba a indicar con toda claridad si mis esfuerzos no estaban al nivel de exigencia que esperaba, para que ni él ni yo perdiéramos el tiempo; aunque la amistad podríamos conservarla. Me dijo que la Universidad de Bremen no tenía buena fama en Alemania —era una universidad con tendencias de izquierda, fundada a principios de los años setenta— y justamente por ello sus profesores eran especialmente rigurosos en la evaluación de las tesis doctorales que se presentaban ahí. Al contrario de otras universidades en Alemania, la de Bremen era generosa en la admisión de estudiantes al doctorado —la tesis se podía presentar en idioma extranjero (yo lo hice en inglés) e incluso como trabajo ya publicado— pero a cambio se esperaba una calidad elevada en el producto. Recuerdo que en esa oportunidad se definió él mismo como un profesor marginal de una universidad marginal en una disciplina marginal —la sociología del derecho no es de estudio obligatorio en las Facultades de Derecho en Alemania—, por lo que, con más razón, su estudio debía hacerse con la máxima seriedad y el mayor rigor posible.

No tengo duda de que Volkmar habría seguido puntualmente esta advertencia, y en mi caso, quizá estuvo a punto de hacerlo, dado mi incierto avance en la investigación doctoral, pero ahora que yo también he tenido la oportunidad de ser tutor de varias tesis de doctorado y de observar las prácticas habituales en nuestro medio, me puedo dar perfecta cuenta de lo difícil que es separar lo personal de lo académico. El fracaso de un alumno en el doctorado es también, de algún modo, el fracaso de quienes lo asesoran. Y una vez admitidos los alumnos en el programa, hay fuertes incentivos para que continúen en él, aunque el camino sea tortuoso y el producto final deje mucho que desear. Los profesores tenemos frente a nosotros la tentación de calificar más el esfuerzo que el resultado, pero si solamente contara el esfuerzo —que siempre es meritorio— no necesitaríamos todo el complejo aparato que rodea a un programa de doctorado.

Una anécdota más del rigor suyo que llegué a padecer. En 2005 se realizó en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, un seminario para examinar y discutir los trabajos que se estaban realizando en el proyecto “Nuevas formas de seguridad jurídica en los procesos globales de intercambio económico”, que Volkmar dirigía en Bremen. Yo presenté un trabajo que tenía la pretensión de contribuir a la reflexión teórica sobre el tema, en vista de que no me había podido integrar en ninguno de los temas empíricos que investigaba el equipo de trabajo. Después de mi exposición me dijo que le había parecido interesante y plausible, pero que su juicio final lo reservaba para después de la lectura cuidadosa de mi manuscrito.

Un par de semanas después recibí un correo electrónico suyo con una breve crítica, pero no por ello menos demoledora, de mi ensayo. Me señaló que no había yo dejado de violar ninguna de las premisas teóricas ni metodológicas de cualquier trabajo científico serio. Confieso, para mi vergüenza, que mi primera reacción fue de enojo, y por ello me puse a redactar mentalmente el correo con el que trataría de defenderme y justificarme. Después de un rato pude ver, con claridad, que Volkmar tenía razón y que yo nada ganaría en tratar de defender lo que no tenía defensa. Esta historia tuvo una consecuencia afortunada y una desafortunada: la desafortunada fue que ya no pude hacer una contribución escrita al volumen de ensayos con que concluyó ese último proyecto que dirigió (por esos días también empecé mis funciones como director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, lo que tampoco ayudó); la afortunada, que la experiencia me sirvió para conocer mejor mis fortalezas (la teoría no es una de ellas) y mis debilidades como académico, confirmando en mí la convicción de que más amistad nos demuestra quien critica fuertemente nuestro trabajo que quien lo acepta y lo elogia, sea o no con pleno conocimiento de sus deficiencias.

Volkmar Gessner era también el académico más falto de vanidad que yo haya conocido. Con ello no quiero decir que no disfrutara del reconocimiento que su trabajo pudiera generar —en septiembre de 2013 recibió con orgullo y alegría el Premio “Adam Podgorecki”, que otorga anualmente el Research Committee on Sociology of Law de la Asociación Sociológica Internacional (ISA) a quienes han contribuido de manera destacada al desarrollo de la sociología del derecho—, sino que no realizaba sus investigaciones con el propósito de figurar y ser reconocido en la comunidad socio-jurídica. Quizá por ello, y salvo sus tesis de doctorado y de habilitación, Volkmar no publicó libros de autoría única —al menos yo no los conozco—, aunque sí algunos pocos ensayos. Prefirió dirigir y formar equipos de investigación, y en los libros resultantes, los trabajos de su autoría están escritos al servicio del proyecto, no a la inversa. Así sucedió en al menos tres etapas de su carrera científica: como miembro del equipo de investigación socio-jurídica que funcionó en los años setenta y comienzos de los ochenta en el Instituto Max-Planck de Derecho Privado Comparado y Derecho Internacional Privado de Hamburgo; a partir de 1982, como profesor ordinario de la Universidad de Bremen e investigador y director del Centro de Política Jurídica Europea (ZERP) y, entre 2003 y 2006, como director del proyecto A4 del Centro de Investigación Colaborativa 597 “Transformaciones del Estado” (SFB 597) en la misma universidad.

Por la misma razón dedicó mucho tiempo y esfuerzo a la formación doctoral de los jóvenes académicos que se integraban en los equipos de investigación que él dirigía, lo que seguramente ayudó a transmitirles una visión, una experiencia y una ética del trabajo científico como empresa colaborativa y acumulativa, según la practicaba Volkmar, que quizá no estuvo igualmente al alcance de quienes —como en mi caso— redactamos una tesis como tarea más o menos solitaria e individual.

Finalmente, también podemos atribuir a la desinteresada modestia de Volkmar en la promoción de la sociología jurídica su participación en la fundación y desarrollo del Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati, en el País Vasco. Aunque desconozco los detalles, Volkmar estuvo cercanamente implicado en la creación del Instituto en 1988, si bien no se consideraba estrictamente como uno de los fundadores del mismo. Fue su director científico sólo entre 2003 y 2005, pero siempre colaboró estrechamente con el Instituto y también con el Research Committee on Sociology of Law (RCSL), una de las organizaciones que le dieron nacimiento, junto con el gobierno del País Vasco. Del RCSL no fue presidente, aunque pudo serlo fácilmente, sino solamente secretario, una muestra más de su desinterés por ser protagonista y no servidor de su disciplina.

Volkmar Gessner siempre fue muy crítico de lo que podríamos llamar la ideología tradicional de los juristas, y particularmente de su expresión en los países europeos avanzados y Estados Unidos. Recuerdo que en 1987 coincidí con él en una reunión académica que había organizado en la Universidad Autónoma de Puebla el profesor Óscar Correas. Por aquel entonces yo trabajaba sobre la informática jurídica en vinculación con el Sistema UNAM-JURE que el Instituto de Investigaciones Jurídicas desarrollaba para la automatización de la legislación mexicana, pero estaba próximo a viajar a Alemania para iniciar mis estudios de doctorado bajo la tutela del profesor Reinhold Zippelius, un distinguido cultivador de la teoría del Estado y la filosofía del derecho en la tradición alemana. Volkmar me dijo que a él no le parecía bien que los estudiantes de países como México fuéramos a estudiar derecho a Alemania, pues la ideología jurídica es tan fuerte ahí, que acabaríamos por aceptar esa visión y desvalorizar, en contrapartida, la realidad jurídica, tan distinta, de nuestros países de origen. Me comentó que Zippelius era un profesor muy reconocido en Alemania, pero que si por alguna razón no lograba entenderme con él, me invitaba desde entonces a Bremen para platicar de un proyecto alternativo. En efecto, al final acepté su invitación, menos por falta de entendimiento con el profesor Zippelius —con quien sigo en deuda— y más por la inquietud, que se fue haciendo más fuerte con el tiempo, de que yo deseaba hacer algo distinto.

Para Volkmar, la investigación empírica era el correctivo de la ideología jurídica prevaleciente en países como Alemania. En muchos de sus proyectos encontró elementos para criticar y poner en contexto las teorías y los conceptos de los juristas. Puedo citar numerosos ejemplos de ello en sus trabajos. Me conformaré con mencionar que su proyecto sobre los asuntos internacionales ante los tribunales nacionales encontró que los jueces, por lo regular, no aplican las normas y las convenciones del derecho internacional privado, lo que llevó a Volkmar a criticar los ingentes esfuerzos que realizan diversos institutos y organismos para elaborar disposiciones jurídicas uniformes que luego someten a la ratificación de los países. Su último proyecto, sobre las formas de seguridad jurídica en la globalización, confirmaba este diagnóstico, en la medida en que el orden jurídico aparecía solamente como uno entre varios mecanismos al alcance de los agentes económicos para lograr certidumbre en sus intercambios transfronterizos. Volkmar veía que la globalización funciona mejor gracias a las expectativas cognitivas, como las de la economía y la ciencia, que conforme a las expectativas normativas, fragmentarias y concretas del orden jurídico global.

A pesar de su compromiso con la investigación empírica, Volkmar estaba consciente de que era un instrumento muy limitado para la política jurídica, fundamentalmente porque los sujetos de esta política —los legisladores y administradores, pero también los jueces— no conocen ni toman en cuenta los resultados de esa investigación, y cuando lo hacen, ello sucede de manera muy selectiva y fragmentaria. De su trabajo en el Instituto de Hamburgo me comentó que los estudios que habían realizado ahí en pocos años alcanzaban para alimentar décadas de reformas jurídicas, pero que los cambios propuestos con base en ellos habían sido muy restringidos.

No creo que Volkmar llevara su participación en la investigación socio-jurídica empírica hasta el punto de descreer totalmente de la necesidad o la utilidad del orden jurídico. Además de sociólogo del derecho, era también profesor de Derecho procesal civil y fue juez en los inicios de su carrera profesional. Quizá fue esa experiencia como juez, combinada con sus estudios de sociología, la que lo llevó a buscar lo que está detrás de las normas, un intento que fomenta la modestia de los juristas en su rol profesional, al mostrarles el contexto, el horizonte y el efecto de sus afanes.

Quiero ahora dedicar algunas líneas a los dos libros que Volkmar Gessner publicó en México. El primero tuvo su origen en su tesis de habilitación —que es la tesis que se escribe tradicionalmente en Alemania para obtener la venia legendi, es decir, el derecho de dictar cátedra universitaria— sobre Derecho y conflicto, su título original.1 Se trata un estudio empírico sobre los medios formales e informales que existían en el México de 1969-1970 para resolver conflictos de derecho privado (lo que incluía los conflictos individuales de trabajo): desde el procedimiento judicial hasta la intervención del cura de la parroquia, pasando por diversos mecanismos de conciliación y mediación, tanto públicos como privados. El estudio descubrió que existía una rica gama de medios y alternativas que cumplían una importante función de “filtro” frente a la justicia de carácter judicial: había ciertos filtros que impedían que una proporción muy significativa de los conflictos llegara a los tribunales, como en el caso de las controversias familiares (en ese momento no había todavía juzgados y salas especializados en la materia) o las relativas a seguros; otros, que permitían que una proporción de los conflictos pasara a una etapa judicial, como los conflictos de trabajo o los de arrendamiento, para luego arreglarse de manera informal, y finalmente, que también había conflictos que solamente se procesaban en sede judicial, como los relativos a títulos mercantiles, en los que comúnmente no se llegaba a una sentencia, pues el propósito principal de los demandantes era el embargo precautorio y la ejecución de los bienes de los deudores.

Por lo que se refiere al funcionamiento de los juzgados y tribunales mismos, Volkmar determinó que eran instituciones de acceso muy limitado, preferentemente para algunos grupos urbanos de clase media, y sólo para procesar una gama muy reducida de conflictos de la vida cotidiana. A partir de todo ello, concluyó que aproximadamente el 80 por ciento de los conflictos identificados en su estudio se procesaban sin que el Derecho tuviera un papel relevante en su resolución; lo que incluía la gran proporción de procesos judiciales que se abandonaban después de iniciados, o que no terminaban con una sentencia definitiva por otros motivos. En la introducción que escribió para la edición mexicana (1984), opinó que, dado que el acceso a la justicia formal era limitado, y en vista de la aversión de la sociedad mexicana al conflicto, resultaba recomendable fomentar las instituciones de la “justicia informal” (mediación y conciliación), como la recién creada Procuraduría Federal del Consumidor (1976), lo que, además, estaba en consonancia con el movimiento europeo y norteamericano de entonces hacia los “medios alternativos de resolución de conflictos” (MARC).

Aunque Volkmar escribió y publicó su estudio en diálogo con las teorías y conceptos entonces en boga en la sociología del derecho en Europa y Estados Unidos, claramente tenía la esperanza —y por ello su interés en la traducción al español— de que este libro fuera tomado en cuenta en el debate académico mexicano. Sin embargo, a comienzos de 1993, con motivo de una breve estancia que realizó en México para preparar un seminario sobre reforma judicial en el Instituto de Oñati, Volkmar estaba sorprendido de que en nuestro país no hubiera discusiones visibles sobre este tema y, por supuesto, de que no se apreciara ningún signo de que alguien hubiera leído su libro y lo hubiera aprovechado para los propósitos de la política jurídica, no se diga ya de la investigación académica.

Veintidós años después (en 2015) la situación ha cambiado, al menos en el sentido de que la reforma judicial es un tema debatido en la agenda pública y que existe ya una pequeña, pero activa, comunidad de sociólogos del derecho que produce continuamente estudios socio-jurídicos de elevada calidad. Aunque son todavía muchos los temas que quedan por explorar. No obstante, todavía no hay una verdadera recepción de su estudio sobre México; es decir, que se hayan tomado sistemáticamente en cuenta sus planteamientos teóricos y sus resultados empíricos. Apenas en 2009, el Área de Investigación Aplicada y Opinión del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM realizó un estudio con similitudes al de Volkmar, al que, por supuesto, tomó como punto de referencia.2 El mismo Volkmar estuvo de visita en México en ese año y quedó encantado de que se estuviera realizando un estudio como éste. Con su habitual espíritu crítico nos comentó que en Alemania las cosas parecían ser ya tan perfectas que, por lo visto, nadie sentía la necesidad de hacer investigaciones así, y que, por fortuna, en México había todavía espacio para la creatividad académica.

En 2015 la misma Área de Investigación realizó una encuesta nacional sobre temas de justicia que tuvo como necesario punto de referencia y comparación el libro de Volkmar.3 Pero no es suficiente. No sólo ofrece esa investigación una especie de fotografía de la justicia en México hace cuarenta y cinco años, frente a la cual podemos medir y evaluar la justicia actual, sino que se encuentra escondido ahí un verdadero tesoro sociológico, empezando por el hecho de que Volkmar haya escogido la sociedad mexicana para realizar su clásico estudio, una sociedad moderna según su propia definición —los conflictos son un signo de modernidad, señala él explícitamente—, pero de una modernidad distinta, en construcción. A más de cuarenta años de distancia podría causar sorpresa que la cuestión de la relación entre derecho, justicia y modernidad vuelva estar sobre el tapete de la discusión, frente a ejemplos como el de China, pero yo estoy seguro de que esto no es una mera casualidad, sino fruto de la visión de Volkmar, quien deliberadamente escogió un problema y un ambiente sociales cuyo interés para la sociología del derecho no iba a disminuir, sino a aumentar con el tiempo; aunque los datos recopilados pudieran considerarse en algún momento ya como “obsoletos”.

El otro libro apareció en 2013 y reúne diversos ensayos que Volkmar publicó, en inglés y en alemán, durante los últimos veinte años de su vida.4 El libro se originó en la propuesta que le hice de dar a conocer en español los planteamientos y los resultados de sus proyectos de investigación en torno al papel del derecho y la cultura jurídica en las relaciones de intercambio transfronterizo. Nuevamente, se trata de trabajos elaborados en la frontera de los debates socio-jurídicos en las naciones avanzadas, por lo que cabe esperar que su recepción en países como el nuestro tome algún tiempo más.

Resultaría difícil, dada la riqueza del contenido del volumen, tratar de hacer un resumen mínimo, pero sí pueden apuntarse dos aspectos de gran relevancia: primero, que se trata de una provocación y una invitación (que se refleja en el título), tanto para los juristas como para otros científicos sociales, para que tomen en cuenta las aportaciones autónomas que es capaz de hacer la sociología del derecho, justamente como puente entre las disciplinas jurídicas y las sociales; segundo, el tema de fondo vuelve a ser la relación entre orden jurídico y modernidad, y en este sentido cabe apuntar que la situación y efectividad del derecho en nuestro país se encuentra más cercana a la relativa anomia que priva en el ambiente de la globalización que al ideal de Estado de derecho que todavía buscamos en Europa y Estados Unidos, cuando nuestra situación está más próxima no sólo al resto de los países de América Latina, sino a las naciones del este asiático, como China. Estos dos aspectos ameritan el estudio cuidadoso del volumen, esperando que esta vez no tengan que transcurrir veinte años para su merecida recepción.

Podría pensarse que dos libros son pocos para la relación intensa y afectuosa que Volkmar tuvo con México y los mexicanos —yo le decía que él, en realidad, era un mexicano nacido en Alemania—, pero creo firmemente que ambas obras resumen y reflejan de manera muy clara sus cualidades como investigador y su herencia intelectual como sociólogo del derecho.

Termino estos recuerdos con una nota más personal. Mi relación académica con Volkmar Gessner fue difícil, en cuanto —según recuerdo— ninguno de los proyectos o tareas que emprendí con su participación llegó a buen puerto de manera simple y llana, ni creo que nunca haya podido yo satisfacer en verdad sus expectativas científicas, pero este es, precisamente, el valor de nuestra colaboración que deseo resaltar con estas líneas. Pienso que, al final, el rigor germano cedió a su benevolencia, y que el espíritu de amistad hacia mí y su afecto hacia mi familia —porque la relación acabó siendo entrañablemente familiar— prevalecieron sobre la frustración que con seguridad le provocó mi condición de discípulo fallido. Sin embargo, fallido o no, yo no sería el académico que soy el día de hoy sin su apoyo y su generosidad, y mientras siga trabajando en estos ámbitos me seguiré esforzando por seguir su ejemplo.

Cuando el gran sociólogo alemán Niklas Luhmann falleció, a finales de 1998, Volkmar escribió una breve pero muy sentida nota necrológica (Nachruf) en la Zeitschrift für Rechtssoziologie, la revista alemana de sociología jurídica. La obra de Luhmann, al menos la de su primera época, tuvo mucha influencia en el pensamiento de Volkmar, y el mismo Luhmann fue uno de los dictaminadores de su tesis de habilitación, que fue aprobada por la Facultad de Sociología de la Universidad de Bielefeld, donde Luhmann era catedrático. Al final de la nota, Volkmar decía que podernos comunicar sobre la obra de Luhmann —basada ella misma en la idea de comunicación— no significaba que no nos doliera su ausencia. Algo semejante podría decir yo: hablar de la obra y el ejemplo académico de Volkmar Gessner no colmará el vacío irremediable que nos deja su partida.

Referencias

Área de Investigación Aplicada y Opinión, Los usos sociales de la ley y la justicia en México. Encuesta nacional de opinión en hogares, México, Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010 (informe final inédito).

Fix-Fierro, Héctor et al., Entre un buen arreglo y un mal pleito. Encuesta Nacional de Justicia, México, UNAM, 2015, disponible en: www.losmexicanos.unam.mx.

Gessner, Volkmar, Recht und Konflikt. Eine soziologische Untersuchung privatrechtlicher Konflikte in Mexiko, Tübingen, J. C. B. Mohr (Paul Siebeck), 1976. Versión española: Los conflictos sociales y la administración de justicia en México, trad. de Renate Marsiske, México, UNAM, 1984, reimp. de 1986.

El otro derecho comparado. Ensayos sobre cultura y seguridad jurídicas en la era de la globalización, México, UNAM, 2013.


NOTAS:
*Este texto apareció publicado en Sánchez Vázquez, Rafael (coord.), Ensayos de sociología jurídica, derechos humanos y seguridad pública. Estudios en homenaje post mortem a Volkmar Gessner, precursor de la sociología jurídica aplicada en Iberoamérica, México, Ediciones Gernika, 2017, pp. 37-48. Se reproduce con autorización del editor. Se le han hecho algunos ajustes editoriales para su publicación en Hechos y Derechos. Volkmar Gessner, profesor emérito de la Universidad de Bremen, falleció en la ciudad de Hamburgo, Alemania, el 8 de noviembre de 2014.
1Gessner, Volkmar, Recht und Konflikt. Eine soziologische Untersuchung privatrechtlicher Konflikte in Mexiko, Tübingen, J. C. B. Mohr (Paul Siebeck), 1976. Versión española: Los conflictos sociales y la administración de justicia en México, trad. de Renate Marsiske, México, UNAM, 1984, reimp. de 1986 (consultable en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas).
2Área de Investigación Aplicada y Opinión, Los usos sociales de la ley y la justicia en México. Encuesta nacional de opinión en hogares, México, Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010 (informe final inédito).
3Fix-Fierro, Héctor et al., Entre un buen arreglo y un mal pleito. Encuesta Nacional de Justicia, México, UNAM, 2015, disponible en:http://www.losmexicanos.unam.mx/
4Gessner, Volkmar, El otro derecho comparado. Ensayos sobre cultura y seguridad jurídicas en la era de la globalización, México, UNAM, 2013 (consultable en la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas).



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