Pensamiento jurídico contemporáneo ferrajolineano: entre el garantismo y el iuspaleopositivismo

Publicado el 19 de septiembre de 2017

Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Iberoamericana
e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
luismartin01@live.com

De manera amplia podremos apreciar la variable del pensamiento ferrajolineano, mismo que surge desde una base metodológica derivada de herramientas como el análisis del lenguaje, la epistemología y la filosofía del derecho, encaminado hacia una manera de ejercitar los planteamientos jurídicos de modo analítico, pero además crítico.

Se proyecta una variable lineal, así como evolutiva, desde la edición de Derecho y Razón (1995), para luego afinarse más en la obra monumental documentada en tomos y denominada Principia Iuris (2007). Tras este trayecto, podemos encontrarnos con temáticas tales como la crítica a un modelo globalizado mercantil, permeado en el entendimiento del derecho, para más bien definir con contundencia la significación de los derechos fundamentales, todo ello a partir una perspectiva democrática, social, pero sobre todo desde lo importante de plantearse como ciencia jurídica en el derecho a éstos de modo científico.

La noción de garantismo, comienza a postularse desde tres variables. La primera aparece como un modelo normativo, es decir, un mecanismo de control de los poderes por medio de normas superiores, ello para la tutela de derechos fundamentales; la segunda como una teoría y crítica jurídica, o sea, la deslegitimación de la normatividad vigente; y la tercera como una filosofía jurídica, ello en la separación de la moral y el derecho.

Sin embargo, se identifica un hallazgo, y valga el atrevimiento de analogarlo a la idea de Dworkin, y es que Ferrajoli, sobre todo, propone a través del garantismo derivado de una necesidad al debido proceso penal, que los derechos fundamentales ya reconocidos positivamente en las constituciones, realmente y seriamente, se apliquen como un mínimo y techo de la actividad dentro del Estado de derecho. Quizá sea ésta la razón por la que se le identifica como neconstitucionalista, ya que argumenta a favor del Estado constitucional de derecho, empero, desde un constitucionalismo no neoconstitucionalista.

Surge también derivado de un paradigma positivista, arcaico y añejo, una crisis a dicho Estado de derecho, con matices legislativos y administrativos, es decir, inútil a las necesidades complejas de la actualidad jurídica, y es más, contemporáneamente se ha definido al Estado constitucional, democrático y social de derecho, como el nuevo paradigma jurídico en el que Ferrajoli establece con claridad la gran fractura a considerar siendo la de un esquema paleoiuspositivo.

No obstante, cómo es que el garantismo es entendido desde una fuente del principio de legalidad, y se des-entiende desde ese señalamiento al Estado de derecho, derivado de lo arcaico, viejo y añejo del paradigma denominándose paleoiuspostivamente, es decir, pre-histórico. Y es que es por eso que a Ferrajoli se le caracteriza como un autor que suma y abona al modelo del Estado constitucional de derecho, sin embargo, no desde un enfoque principalista, es decir, conducido a una moralización del derecho, a partir de la cual muchos estudios únicamente se limitan a definir como neoconstitucionalismo.

Intentemos dilucidar entonces la propuesta de Ferrajoli, y es que no podemos ser anacrónicos en críticas innecesarias y ociosas, dado que el garantismo ayudó a definir la preocupación por el status de los derechos fundamentales, independientemente de su positivización, ello en una disonancia entre lo real y los ordenamientos constitucionales, por lo que es posible advertir una toma de postura ideológica positivista, no simple, sino crítica, innovadora y de vanguardia, que es necesario que se identifique a sí misma para convertirse en un positivismo crítico.



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