Elementos jurídicos vs. Económicos de la Tragedia de los comunes

Publicado el 27 de septiembre de 2017

Guillermo José Mañón Garibay
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
guillermomanon@gmx.de

Los estudios filosóficos y económicos1 han clasificado los bienes en públicos y privados, lo que ha impedido reconocer el concepto de bienes comunes como categoría independiente y claramente definida. Últimamente se ha propuesto un enfoque distinto que permite visualizar los llamados bienes comunes en su realidad compleja (i.e., como realidad política, social, jurídica, económica, cultural, etcétera); contrastante con la clasificación abstracta de las teorías de antaño que ocultaban el papel de los bienes comunes y su relevancia como lugar de acuerdos ciudadanos.

El interés actual por los bienes comunes se debe al trabajo de la politóloga norteamericana, premio nobel de economía, Elinor Ostrom (1933-2012), por sus estudios sobre la gobernanza, en especial de los recursos compartidos (i.e., bienes comunes).2 Ostrom valoró la administración de estos bienes y de los servicios públicos por parte de los propios usufructuarios, teniendo sólo a la mano la asistencia del Estado para el aprovisionamiento de las condiciones necesarias de la gestión ciudadana.

El interés de Ostrom versó sobre la llamada nueva economía institucional,3 que buscaba conciliar el uso y consumo de los recursos junto con su sostenibilidad desde un modelo de “racionalidad limitada” (i.e. el beneficio hoy). Esto implica el análisis microeconómico que atiende a las reglas de interacción, establecimiento, mantenimiento y control de acuerdos sociales, así como a los costos de transacción (aspecto desatendido por la teoría económica tradicional). La tesis de Ostrom postula que nadie es mejor para administrar los bienes comunes (recursos de uso común) de manera sostenible que los propios interesados, siempre y cuando cuenten con las siguientes condiciones mínimas: primero, disponer de los medios e incentivos estatales; segundo, disponer de mecanismos públicos de comunicación; y tercero, contar con criterios de justicia distributiva para el reparto equitativo de los costos/beneficios.

Con los estudios de Ostrom se superó la dicotomía que únicamente reconocía bienes estatales y privados, diferenciados por su relevancia para el mercado o por su relevancia para el poder y control político: los bienes privados estarían asignados al ámbito del mercado (i.e. de la compra/venta, regidos por los caprichos de la “mano invisible” postulados por Adam Smith), mientras los estatales se encontrarían fuera del mismo, pero sometidos al control monopólico del Leviatán hobbsiano (i.e. donde el orden social descansa en el ejercicio vertical de la fuerza y no en la interacción horizontal y de auto-regulación de los interesados).

Preeminencia económica

A mediados del siglo XX, Paul Samuelson4 definió los bienes públicos en contraposición a los privados a través de dos características: 1) aquellos cuyo uso y consumo individual no impide el uso y consumo de los demás, y 2) donde este uso y consumo no es viable ni deseable restringir ni respecto a la comunidad entera ni respecto a un sólo individuo.

Esta caracterización de Samuelson la continuaron economistas como Joseph Stiglitz,5 Richard Musgrave6 o James Buchanan7 con categorías puramente económicas y cada vez más ajenas a la política o el derecho. Primero, entendamos mejor la diferencia entre bienes públicos respecto a los privados con dos ejemplos de Stiglitz, a saber: la defensa nacional y la construcción de faros en los puertos. Respecto al primero, el Estado crea cuerpos de defensa y bases militares que protegen a todos aquellos que transitan o habitan dentro de los límites nacionales, sin que sea viable o deseable limitar el disfrute de la defensa nacional a los foráneos, ya que ésta implica la paz y tranquilidad de la comunidad entera. Más claro es el ejemplo de los faros que advierten a los barcos (de cualquier nacionalidad) sobre la ruta a seguir para llegar a buen puerto y no encallar. Es difícil sufragar los gastos de los faros con contribuciones de los barcos foráneos que navegan por todos los mares del mundo, al mismo tiempo que deseable su aprovechamiento por todos los navegantes para evitar accidentes.

¿Cuáles son los problemas que se derivan de esta caracterización de los bienes públicos? Primero, que no se reconocen todos los tipos de bienes, sino sólo los comercializables y subordinables a un tipo de costo económico; segundo, que no hay posibilidad de autogestión, y tercero, que no hay posibilidad de consumo sostenible.

Este criterio al ser puramente económico se relaciona con los tipos de costos, a saber; costos adicionales y marginales: hay un costo marginal por la instalación de cada nuevo faro, pero no hay ningún costo adicional por el uso que de ellos hacen otros barcos sin bandera nacional. Cuando no hay un costo adicional, entonces el uso puede ser público o indiscriminado. Consecuentemente, Richard Musgrave8 completó este criterio con la exclusividad y el mérito: existen bienes excluibles y de mérito cuyo uso implica un pago o contribución. Sin embargo, y aquí reside el problema, existen bienes para los cuales no hay medios técnicamente viables o sus costos son muy elevados para excluirlos del uso o consumo indiscriminado. Aquí no importan las relaciones de propiedad (pública o privada) según criterios políticos o jurídicos, sino únicamente su referencia a los costos de uso o consumo general o exclusivo. Y si los costos son lo relevante, entonces se puede abandonar la caracterización público/privado, y sus invocaciones jurídicas, para adoptar la de bienes puros e impuros, a la manera de James Buchanan. Para Buchanan9 los bienes son o de consumo puro (común) o impuro (privado) según esté su uso o consumo regulado o no por tarifas, esto es: de acuerdo con criterios de mercado. De esta manera, los bienes son artificialmente escasos o abundantes si se paga o no por ellos: los costos los hacen escasos y consumibles para algunos pocos, mientras que su bajo costo (o gratuidad) los vuelve abundantes o accesible para todos.

Ahora bien, si el acceso es el dinero, la consecuencia es la “depredación ilimitada” cuando hay demasiadas personas con capacidad de pago; por ello, bajo estos criterios económicos, Buchanan reconoce que hay ocasiones en que la exclusión es viable pero no deseable, como ocasiones en que es inviable pero deseable. Por ejemplo: en un Estado de bienestar, el acceso a los bienes/servicios de alimentación, salud y educación son en cierta medida gratuitos, aunque sea viable gravarlos, porque lo deseable es contar con una ciudadanía saludable. Por otro lado, en un sistema neocapitalista sería deseable cobrar incluso por aire puro y sol abundante, aunque hasta ahora sea inviable su contribución indiscriminada. Ciertamente, el “turismo ecológico” es una forma de cobrar por “bienes medioambientales” (sol y aire puro), aunque no indiscriminadamente. Por otro lado, la extinción de especies marinas, por ejemplo, muestra la imposibilidad de conceder un derecho absoluto a la alimentación irrestricta, haya o no capacidad de pago por parte de los consumidores, ya que el principio de racionalidad económica establece que debe ser tasado y comercializado todo aquello por lo que exista demanda y mercado.

Esto implica un problema, porque deja sin clasificación muchos bienes, a saber: todos aquellos que no pueden ser gravados o comercializados pese a su demanda (a saber: sol y aire), así como todos aquellos que no pueden ser retirados del consumo masivo por la amenaza de destrucción ecológica. Esto condujo a la introducción de una diferencia más, a saber: entre bienes excluibles y bienes rivales. Los primeros son aquellos por los que es posible y necesario pagar una cuota; mientras los segundos son aquellos por los cuales ni aún el pago de una cuota los vuelve accesibles para todos (si A lo consume, B no puede consumirlo).

Esta clasificación da lugar al absurdo económico (i.e., desde el punto de vista de la racionalidad económica), a saber: que hay bienes (todo bien, por definición, está sujeto a comercio y consumo) no comercializables y consumibles.10 Por ello, se añadió una doble diferencia más, entre bienes excluibles/no-excluibles y competidos/no-competidos. Los costos aplicables a un bien excluyen (o no) a una parte de la población mediante el cobro; y para aquellos bienes no tasables (como aire o sol), se crea la clasificación competidos/no-competidos, porque estos los pueden consumir algunos, cualquiera o incluso ningún individuo. Esta diferencia divide los bienes por su costo y por su consumo, de tal forma que no todo bien que se puede gravar y pagar se puede a la vez consumir. Así hace justicia Buchanan a la exclusión viable pero no deseable (i.e., derechos sociales), como inviable pero deseable (i.e., recursos naturales).

Nuevamente se puede preguntar por la racionalidad económica (oferta/demanda) de la solución de James Buchanan que acepta el precio de algo (i.e., su comercialización), pero rechaza su adquisición por parte de la demanda que le ha asignado ese precio.

Bienes comunes

La racionalidad económica organiza los bienes en una jerarquía (de gratuito a impagable) que responden a intereses económicos de comercialización y consumo, de paga/inclusión-social no-paga/exclusión-social, lo que para Ostrom representa la clasificación de bienes bajo la perspectiva del consumidor-votante.

La contrapropuesta de Ostrom a esta perspectiva invita a contemplar los bienes comunes según la perspectiva ecológica, donde ciertamente es necesario encontrar los mecanismos para administran y gestionan los recursos en común (lo que Garrett Haring llamaba administrar la moderación y no la prohibición). Ostrom y su escuela supera los análisis convencionales de Paul Samuelson and co., que operan con categorías dicotómicas excluyentes para explicar el tránsito de lo propio a lo ajeno, de lo común a lo privado, de lo mío a lo todos o a lo de nadie. Claro que, como Ostrom demostró, la categoría de bienes comunes implicaba desarticular los conceptos de Estado, poder y mercado, así las subsecuentes relaciones bipolares de apropiación y regulación (pública o privada).


NOTAS:
1 En la era moderna esta diferencia está presente desde los ensayos filosófico-económicos del siglo XVII y XVIII, como los de John Locke (1690) (Ensayo sobre el gobierno civil, México, Porrúa, 2012) y los económicos de David Hume (1752) (Ensayos económicos. El origen del capitalismo moderno, Madrid, Biblioteca Nueva, 2008).
2 Ostrom, Elinor, El gobierno de los bienes comunes. La evolución de las instituciones de acción colectiva, México, UNAM-CRIM-FCE, 2011, disponible en: http://www.pabloabitbol.com/(NEP)_files/14.1.%20Ostrom%20El%20gobierno%20de%20los%20bienes%20comunes%201.pdf
3 La nueva economía institucional se define como adversaria de la escuela neoclásica de economía, y si bien sigue un criterio de eficiencia económica, analiza los contratos y acuerdos sociales dentro de las distintas instituciones dentro de un enfoque más amplio, interdisciplinario, entre economía, derecho y sociología (i.e. teoría organizacional).
4 Samuelson, Paul, “The Pure Theory of Public Expenditure”, The Review of Economics and Statistics, vol. 36, no. 4, noviembre de 1954, pp. 387-389. Disponible en: https://courses.cit.cornell.edu/econ335/out/samuelson_pure.pdf
5 Stiglitz, Joseph, La economía del sector público, Alcalá, Universidad de Alcalá, 1998, disponible en: https://finanzaspublicasuca.files.wordpress.com/2011/10/economia-del-sector-publico-stiglitz.pdf
6 Musgrave, Richard, Abel, The theory of public finance. A study of Public economy. McGraw-Hill, New York 1959. Hay versión en castellano: Teoría de la hacienda pública. Editorial Aguilar. Madrid 1969, 668 pp.
7 Buchanan, James, “An economic Theory of Clubs”, Public Goods & Market Failures, New Jersey, 1965, disponible en: http://lib.cufe.edu.cn/upload_files/other/4_20140523030343_27_Buchanan%20Club%20Theory.pdf
8 Musgrave, Richard, op. cit, p. 6.
9 Buchanan, James, op. cit., p. 7.
10 Si bien, desde esta lógica, un “bien gratuito” también constituye un absurdo, porque no está tasado su valor por el precio en el mercado (el concepto de “valor de uso” es una vacilada).



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