Media hora de descanso1

Publicado el 29 de septiembre de 2017

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Durante la jornada continua de trabajo el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora, por lo menos. Esto lo dispone el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo. Con este descanso se busca la preservación de la salud y la prevención de los riesgos de trabajo, que pueden consistir en enfermedades o accidentes.

Los trabajadores están obligados a poner su energía de trabajo a disposición del patrón durante el número de horas que hayan convenido, que en ningún caso es mayor de ocho horas en un día. Pero la aplicación del servicio de manera continua llevó al legislador a una reflexión de carácter profundamente humano.

El trabajo continuo durante ocho horas perjudica la salud del trabajador y el cansancio aumenta el peligro de las enfermedades y de los accidentes de trabajo. Esa es la razón del descanso mínimo obligatorio: “Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos”.

¿A qué dedicarán los trabajadores esa media hora o más, según hayan convenido con el patrón? Pueden sentarse a descansar en los jardines, hablar con sus compañeros y amigos, leer periódicos y revistas en los patios de la empresa, pueden tomar sus alimentos, calentarlos en las estufas instaladas con ese fin.

Si en esa media hora el patrón autoriza a los trabajadores salir de las instalaciones de la empresa, los trabajadores estarán gozando del descanso mínimo y obligatorio en la jornada continua. No es un descanso caprichoso, deriva de las exigencias de la naturaleza humana. Ese tiempo se computa a los trabajadores como parte de la jornada de trabajo, si no se hace así, se les reduce el tiempo libre del que disponen al salir de sus labores.

El descanso intermedio mínimo y obligatorio no se puede conceder a los trabajadores antes o después de su jornada de trabajo, porque de esa manera se estaría desnaturalizando el descanso en la jornada continua.

Es otro orden, la jornada discontinua del artículo 64, el patrón puede autorizar a los trabajadores dos, tres, cuatro horas para que salgan a descansar o a tomar sus alimentos donde ellos lo deseen. Si los trabajadores no pueden salir del lugar donde prestan sus servicios durante esas horas, el tiempo correspondiente les es computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

El descanso mínimo es un derecho natural e irrenunciable de los trabajadores.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 23 de septiembre de 2017.



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