Derecho a la privacidad: lecciones de la reciente decisión de la Corte Suprema de la India

Publicado el 3 de octubre de 2017

Víctor Manuel Collí Ek1
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
vimcolli@uacam.mx,
www.victorcolliek.com .

Uno de los tribunales constitucionales de mayor prestigio en el mundo nos acaba de dar una lección importante sobre la forma en que se debe juzgar en pro de la defensa de los derechos humanos.

En la sentencia Justice Puttaswamy vs Union of India aparecida estos días, la Corte Suprema de la India se enfrentó al dilema de cómo determinar la violación de un derecho humano a la privacidad, si tal no se encuentra literalmente reconocido en la Constitución de su país.

El asunto tuvo su origen en las preocupaciones que la Ley Aadhaar generaba, específicamente la existencia de una tarjeta que recoge datos biométricos y donde se asigna una clave única identificación de 12 dígitos para cada ciudadano en la India, misma que se está convirtiendo en obligatoria para lograr el acceso de la mayoría de los servicios sociales básicos.

Este tema nos recuerda un asunto resuelto por la Corte mexicana el 3 de julio de 2014, cuando se le pidió que analizara si bajo un esquema de testigo protegido que utilizaría los datos provistos de una prueba de ADN como único medio de identificación, se estaba violando el derecho a la privacidad. A esto la Corte mexicana resolvió que efectivamente existía una violación a la privacidad, dignidad y protección de datos personales, porque no había proporcionalidad entre la inmensidad de datos que una prueba de este tipo ofrece, con la finalidad de su uso como prueba de identidad.

Ahora bien, en el asunto de la India, la Corte Suprema se enfrentaba a un dilema, le estaban pidiendo que analizara, una vez más, la violación al derecho a la privacidad —un derecho cuya existencia en la India provenía de una interrogante histórica robusta— cuando en su literalidad la Constitución de ese país no lo contempla.

La decisión es muy interesante ya que describe, en primer lugar, una evolución histórica de la privacidad desde los griegos hasta actualidad; por otro lado, analiza las visiones de los derechos humanos en su propia jurisprudencia, de donde concluye dos posturas: la primera, que observa los derechos como entidades aisladas, y la otra, que utilizara para resolver el tema, aquella que ve a los derechos humanos como interrelacionados.

Un elemento importante de la discusión en su decisión es algo que no tenemos en el derecho constitucional mexicano, la interrogante sobre la importancia de un preámbulo en la carta magna. La Constitución de la India sí lo tiene, y de ella sustrajo la Corte Suprema la exigencia del respeto de justicia, libertad, igualdad y fraternidad. La visión de estos cuatro derechos, pero en especial su lectura a través del respeto a la dignidad humana que se puede concluir de ellos, será trascendente para la resolución.

Siguiendo su línea argumentativa, después de analizar las obligaciones internacionales, el derecho comparado y las críticas a la privacidad en diversas escuelas de pensamiento, pasaría al tema importante de su reconocimiento constitucional.

En tal sentido, la carta fundamental hindú no tiene reconocido el derecho a la privacidad; incluso, la petición era sustraerlo de aquella parte donde se protege el derecho a la vida o a la libertad personal —artículo 21—.

Sobre ello la Corte haría una interpretación sistémica interesante, en la que, siguiendo el mandato del preámbulo del respeto a la dignidad, aseguraría que la Constitución nacional, al referirse a la vida y a la libertad, ambos conceptos debían ser entendidos en el marco una dignidad de vida y libertad que van más allá de lo eminentemente físico. El preámbulo debía verse en consonancia con el resto de las disposiciones constitucionales. Por ello, aseveró la existencia de un derecho a la privacidad, porque para ella la existencia de un espacio de privacidad donde los ciudadanos puedan desarrollar su personalidad asegura esa dimensión digna a la que había hecho referencia.

Una vez determinado que existía este derecho reconocido, suspendió el juicio al referirse a la recolección de datos biométricos, bajo el argumento de que existía una investigación que estaba estudiando y replanteando las implicaciones de la base de datos, por lo que había que esperar a las conclusiones de la misma para poder hacer un estudio de ella.

La sentencia nos enseña muchas cosas pero son tres las dignas de subrayar.

Por un lado, la construcción de una doctrina cada vez más sólida de interdependencia evidente de los derechos humanos, al determinar que el derecho a la privacidad estaba reconocido y protegido en la Constitución de la India; aunque literalmente no se encontrara ahí, debía leerse como un todo interconectado.

Por otro lado, las victorias de los derechos humanos, aunque pudieran parecer desconcertantes o desalentadoras como en este caso, ya que no se decidió sobre el tema de la posible invasión a la privacidad por estas bases de datos biométricas, en un contexto de una sociedad tecnológica, van avanzando a pasos lentos, pero firmes.

A nadie se le hubiere ocurrido hace 250 años hablar de derechos humanos; los grandes pensadores como Hobbes, Locke y Rousseau discutían en pleno apogeo del pensamiento ilustrado sobre las mejores formas de gobierno, ni siquiera había un apoyo claro a la democracia, mucho menos tenían en la mente la futura existencia de estos derechos ahora tan básicos para la sociedad.

Por último, las Cortes, aún las más famosas por su jurisprudencia robusta como la de la India —recordemos su revolucionaria doctrina de la estructura básica aplicada a la resolución de reformas constitucionales consideradas inconstitucionales—, son entes políticos que tienen que aplicar aquello que los doctrinarios llaman self-retraint, a fin de medir los efectos de sus decisiones, lograr sacar adelante criterios importantes aun sacrificando otros de menor calado.


NOTAS:
1 Líder del proyecto de investigación: “La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos en el nuevo paradigma jurisprudencial en México. Doctrina Constitucional en Serio”, financiado por la SEP, del cual el presente es un producto.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez