Cobijo a contratos de protección1

Publicado el 16 de octubre de 2017

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo autoriza al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje a desechar el emplazamiento de huelga cuando el artículo 926 dispone que la junta no puede pronunciarse por la inexistencia legal o por la justificación de la huelga, sino hasta que haya estallado la huelga. Debe ser derogado el artículo 923 que ataca la huelga de los trabajadores.

Cuando un sindicato auténtico pretende declarar la huelga exigiendo al patrón la firma de un contrato colectivo de trabajo, el presidente de la junta no autoriza que siga su curso el emplazamiento de huelga, como es la notificación del emplazamiento al patrón, porque ya está firmado y depositado ante la junta el contrato del sindicato amigo del patrón y preparado conforme al gusto del patrón.

El artículo 459 de la Ley del Trabajo autoriza al patrón a pedir a la junta que declare inexistente jurídicamente una huelga ya estallada cuando no cumple los requisitos de fondo, los requisitos de forma, o los requisitos de mayoría. Esto lo puede pedir el patrón una vez que ha sido declarada la huelga.

Pero en el caso que estamos tratando, para que en la empresa permanezcan las condiciones de trabajo firmadas con el sindicato amigo del patrón, ante la sola demanda del sindicato que verdaderamente quiere un contrato de mejoramiento para los trabajadores, la ley autoriza a la junta a desechar el emplazamiento de huelga, cuando apenas se pretende anunciar la huelga al patrón.

La Junta de Conciliación y Arbitraje es un organismo colegiado, integrado por el presidente (representante del gobierno), el representante de los trabajadores y el representante de los patrones. Ese cuerpo colegiado emite las resoluciones de la junta con los tres representantes. Sin embargo, para desechar el emplazamiento a huelga la resolución la dicta sólo el presidente de la junta, no la junta.

En ese desechamiento el presidente de la junta está calificando los requisitos de fondo de la huelga, porque el sindicato emplazante no es titular del contrato colectivo y demanda, por ejemplo, la firma o el cumplimiento de un contrato colectivo, o cuando pide la firma de un contrato colectivo estando ya uno firmado y depositado ante la junta con el gusto y a la medida del patrón.

Debe ser derogado el artículo 923 que provoca el aborto de la huelga para proteger el contrato preparado al gusto del patrón.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 6 de octubre de 2017.


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