Comercio Digital y Soberanía

Publicado el 17 de octubre de 2017

Jorge Witker
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
witker@unam.mx

Uno de los temas recurrentes en las discusiones sobre el comercio exterior actual, es el referido al comercio digital o electrónico, que vía internet, permea a gran parte de las actividades económicas.

En efecto, las cadenas productivas, se nutren de la economía de datos y las empresas de servicios terciarizados de software, en contabilidad, servicios bancarios, logística de gobierno o administración empresarial, etcétera, son servicios ligados totalmente a la informática. Es decir, el comercio electrónico impacta sobre toda la de producción y servicios, y va mucho más allá de portales como Amazon o eBay que venden y compran variedad de productos y servicios, y que tanto nos atraen como consumidores y usuarios ocasionales.

Este indudable progreso tecnológico, sin embargo, implica potencialmente grandes riesgos para países emergentes incluyendo México, pues por carecer de infraestructura técnica y humana, no producen ni desarrollan empresas de software de alta tecnología, y son en la práctica, consumidores de plataformas, con lo cual, al extenderse el comercio vía internet, la asimetría de este comercio digital, aumentará en su contra. El eslabón más sensible al respecto es el comercio de datos o transferencia de datos por internet; transferencia que —según algunos países— debe limitarse a determinados mercados. Tampoco en México ni América Latina se ha desarrollado, hasta el presente, un sector logístico eficiente y rápido, que para este tipo de comercio es vital en materia de transportes, comunicaciones, mensajería, etcétera.

En este panorama, la Organización Mundial de Comercio (OMC), prepara su Conferencia Ministerial de diciembre de 2017, en la Ciudad de Buenos Aires Argentina, en donde se intenta agendar el tema del comercio digital, como una moneda de cambio a los temas pendientes de la Ronda Doha (2005), es decir, se trata de que los países desarrollados impongan el comercio digital, a cambio de subsidios agrícolas, competencia y libre comercio, y la propiedad intelectual (protección de patentes ante licencias obligatorias), con lo cual, obtener una liberación total de dicho comercio electrónico a nivel planetario.

En pocas palabras, estamos ante una disyuntiva crucial, para los países emergentes, y el dilema para la OMC entre regular parcialmente dicho comercio, o liberarlo totalmente a nivel de los mercados globales.

El tema en cuestión, sin embargo, no llega a la OMC y al comercio internacional como algo nuevo; el TISA, entre Unión Europea y Estados Unidos, que regula los servicios públicos aún no privatizados, contempla dicho tópico; el frustrado TPP aprobó un texto liberatorio del comercio digital; el RCEP, entre países asiáticos y China (con su plataforma Alibabá), trata el mismo tema, y, últimamente, la revisión del TLCAN, en la implementación, registra a Apple e IBM como representantes del sector privado mexicano en el llamado “cuarto de junto”, que evidencia lo antes señalado.

Pero el comercio digital, como hemos dicho, es más que el libre flujo de bienes y servicios transfronterizos en mercados globalizados. Deborah James del Center Economic and Policy Research de Washington, destaca varias acciones para reflexionar sobre el comercio electrónico:

1. El tema en los foros internacionales está impidiendo discutir en la OMC una agenda global de desarrollo;

2. No hay simetría en la infraestructura, recursos humanos y técnicos entre los países.

3. El libre acceso, sin control, de las empresas digitales a los mercados internos, afectará los salarios y el empleo.

4. Vulnerarían la seguridad informática de todo el sistema de servicios (salud, seguros, profesiones, educación, bancario y finanzas, etcétera).

5. Reduciría la competencia y alentarían conductas oligopólicas y monopólicas.

6. Fomentaría la evasión de impuestos y la pérdida de ingresos fiscales y aduaneros de los Estados.

7. Desalientan la producción local y la exigencia de contenidos mínimos nacionales para productos de escasa tecnología.

8. Se eludirían los aranceles y tarifas aduaneros, y las empresas de mensajerías serían las grandes beneficiadas, a expensas de las pequeñas y medianas empresas locales.

Por todo lo anterior, creemos que los Estados deben participar regulando el comercio de datos, protegiendo a los consumidores, contribuyentes fiscales, clientes bancarios, así como a las pequeñas y medianas empresas que han logrado un reconocimiento en los tratados de libre comercio últimamente, suscritos. Es más, también debe cautelarse a instancias estatales, municipales y no gubernamentales, como a colegios de abogados, notarios, universidades, policías, instituciones que una vez aprobado el libre comercio digital total, no podrían expedir normas de seguridad que atentaran a dicha agenda global.

Ciudad Universitaria a 9 de octubre del 2017.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez