La importancia de la aplicación de sanciones administrativas y económicas a
servidores públicos de mayor jerarquía

Publicado el 18 de octubre de 2017

Dylan Alexis Santiago Maravilla
Estudiante de la Licenciatura en Derecho, UNAM,
dylanalexismaravilla@gmail.com

El marco jurídico mexicano sobre las responsabilidades y sus respectivas sanciones a los servidores públicos1 que incurran en actos u omisiones dentro del ámbito de sus funciones ha sido poco observado por las autoridades facultadas para su aplicación, pues de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción 2016 que elaboró Transparencia Internacional,2 México cayó 28 posiciones con respecto al año pasado, al ubicarse en el lugar 123 de 176 países, y en último lugar entre los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), si a esto le sumamos los resultados del Índice Global de Impunidad 2017,3 en el cual México encabeza la lista del continente con alto índice de impunidad, nos encontramos ante un panorama lleno de retos.

En este escenario, el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es un eje primordial del título cuarto de la misma, sin embargo, cuando existe la posibilidad y se busca sancionar al servidor público —principalmente a los de mayor jerarquía— que haya incurrido en responsabilidad frente al Estado, específicamente por casos de corrupción, sólo se toman en cuenta las dos primeras fracciones, es decir, al momento de “querer” imponer las sanciones correspondientes a los servidores que descaradamente desfalcan el presupuesto que se les es otorgado, se consideran únicamente el juicio político y la vía penal, dejando fuera las sanciones administrativas y peor aún las económicas.

A finales de 1982, mediante una reforma a la Constitución, con la cual “se fijó la naturaleza, el objeto, la finalidad y el régimen de la responsabilidad administrativa, en razón del interés del Estado de proteger los valores que presiden el ejercicio de la función pública”4 se intentó sistematizar las disposiciones de la materia para su visibilidad y aplicación, sin embargo no tuvo éxito. Como prueba de ello tenemos una estructura en desorden y confusa, pues nos encontramos ante la existencia de dos leyes que versan sobre el tema y reflejan el desinterés por concretar e implementar las normas: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

A pesar de que el fin de las vías es sancionar al servidor público que incurra en responsabilidad frente al Estado, cada una tiene un objetivo distinto.

La sanción del juicio político está prevista en el artículo 110 de la CPEUM y, a la letra, este consiste en “la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”,5 a causa del encuadramiento por parte de alguno de los servidores públicos de mayor jerarquía en alguna de las hipótesis del artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Si analizamos dicha sanción, nos percataremos que su objetivo es subsanar el debilitamiento institucional que llegase a generar algún servidor en perjuicio de los intereses públicos, dentro del supuesto de que la Cámara de Diputados fungiera como un verdadero órgano acusador y la de Senadores como uno de sentencia, y en caso de proceder, se enfrentarían a un gran detalle, las instituciones han perdido tanta solidez que una simple destitución o inhabilitación no lograría mejorar su imagen y mucho menos la confianza a ellas, producto del descontento social que se ha generado al no haber un verdadero precedente de ello.

La segunda fracción del artículo 109 y el artículo 111 de la CPEUM señalan la vía penal, sin embargo se desarrolla mejor en el Código Penal Federal, específicamente en los títulos décimo y décimo primero del libro segundo, que abarca los delitos cometidos por servidores públicos y contra la administración de justicia.6 Esta vía depende principalmente de la jerarquía del servidor público, pues a mayor jerarquía se requerirá de la autorización de la Cámara de Diputados para proceder contra ellos, decisión denominada declaración de procedencia, la cual parece muy difícil de obtener cuando el acusado llega a ser juez y parte y, previamente, se debe presentar una denuncia por particulares o a solicitud del Ministerio Público. De acuerdo al texto constitucional, éste es el mecanismo idóneo para sancionar a los servidores públicos que cometan un delito dentro de sus funciones, pues además de las penas correspondientes, que son máximo de 14 años, se les sancionará económicamente, lo único que no consideraron los legisladores al momento de redactar dicho precepto fue la incompetencia de las autoridades para llevar a cabo un debido proceso y lograr una sentencia condenatoria equivalente al daño provocado al Estado, además de las relaciones afectuosas de los miembros de la clase política del país.

Por último, la fracción menos observada, señala las sanciones administrativas y económicas a servidores públicos, y aunque no especifique cuáles, queda entendido que pueden ser aplicadas a cualquiera, en cualquier nivel jerárquico, es decir, desde el presidente hasta el jefe de departamento de alguna unidad administrativa, esto lo sostenemos al basarnos en las leyes de la materia y en la obligación que tienen todos los servidores, sin distinción alguna, de presentar su declaración patrimonial,7 ya que los actos de corrupción se pueden presentar en cualquier nivel y por ello se les solicita. Aunque en el contexto, a este tipo de sanciones se les cataloga como inferiores y dirigidas a servidores públicos de menor jerarquía, pues comúnmente son aplicadas a ellos.

Sin embargo, podemos observar que este tipo de sanciones tratan de corregir los errores que distorsionen la naturaleza del Estado8 y la misma calidad servidor público, es decir, van contra aquellos que no buscan corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido para que alcancen las metas institucionales según sus responsabilidades y sobre todo administrar los recursos públicos que vienen del bolsillo de los contribuyentes y que les son asignados bajo los principios de eficiencia, transparencia, economía y honradez para satisfacer los fines del Estado.

Su importancia recae en que la sanción busca reparar principalmente el daño a la naturaleza de la relación entre el Estado, el servidor público y la sociedad, es decir, va más allá de una pena privativa de la libertad o una simple destitución. Desea restaurar la confianza que la sociedad le confiere al servidor público, como miembro de la administración pública del Estado, de tener una vocación absoluta de servicio a la sociedad y preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general, de lo contrario deberá dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones.

Si analizamos detalladamente, notaremos que las sanciones administrativas buscan amonestar, suspender, destituir e inhabilitarlos, complementando esto con las sanciones económicas, que serán establecidas de acuerdo con los beneficios económicos que haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones,9 la cual no podrá ser menor o igual al monto obtenido y constituirán créditos fiscales a favor del erario federal. He aquí la diferencia con las demás sanciones, para imponerlas se toma en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra, las condiciones socioeconómicas del servidor público, el nivel jerárquico y sus antecedentes, las condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia y el monto del beneficio, lucro o daño derivado del incumplimiento de obligaciones.10

A pesar de ser la mejor sanción para aplicar a los servidores públicos; pues se logra obtener de cierta manera la reparación del daño (económicamente), existe una autoridad facultada para investigar, un órgano competente para resolver las controversias, no requiere de la autorización de la Cámara de Diputados para proceder y no necesitamos invertir recursos para hacer efectiva la sanción; el procedimiento inicia mal desde el principio. Con esto nos referimos a la cuestión de que los facultados para iniciar una investigación forman parte directamente de la administración pública, como la Auditoría Superior de la Federación, órgano especializado de la Cámara de Diputados; los Órganos Internos de Control de los entes públicos federales y sobre todo la Secretaría de la Función Pública,11 la cual depende directamente del Poder Ejecutivo (por ser Secretaría de Estado). Lo ideal sería que esta función de investigación y sanción quedará en manos de un órgano constitucional autónomo, integrado por expertos en la materia, y que se tomara en cuenta a la opinión pública.

“La corrupción no existe en México. En efecto, jurídicamente, el término ‘corrupción’ no está contemplado en ninguna norma jurídica,”12 pero es un tema del cual México ha tenido grandes escándalos y sin ser una particularidad,13 es un punto del cual no se ha podido desprender, y cada vez debilita más la solidez institucional, imposibilita el crecimiento económico deseado y sobre todo remarca la desigualdad social que se pretende ignorar. Por ello es necesario concentrar en un sólo órgano la facultad de sancionar a servidores públicos de forma administrativa y aislarlo de las actividades de los tres Poderes del Estado para obtener resultados materiales y restaurar su buen funcionamiento.


NOTAS:
1 La calidad de servidor público se obtiene por “el sólo hecho de desempeñar un empleo, cargo o comisión en los órganos del Estado… ya sea que lo desempeñe como resultado de una elección, un nombramiento de carácter administrativo, un contrato laboral, un contrato civil de prestación de servicios, o una designación de cualquier otra naturaleza”. Véase Gómez, Ismael, El sistema de responsabilidades de los servidores públicos, México, Porrúa, 2001, p. 86.
Desde un punto de vista meramente constitucional, el artículo 108 de la misma señala quiénes van a ser considerados servidores públicos: “se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.
2 Este Índice mide aspectos como el gobierno abierto, rendición de cuentas, libertad de expresión, transparencia, niveles de integridad en el servicio público y acceso igualitario a la justicia, de acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Incluso Transparencia Internacional instó a México a la implementación de un Sistema Nacional Anticorrupción en 2014, sólo que las autoridades olvidaron adecuarlo a las necesidades y características de la situación mexicana.
3 Universidad de las Américas Puebla, Índice Global de Impunidad 2017, disponible en:http://www.udlap.mx/cesij/files/IGI-2017.pdf consultado el 30 de agosto de 2017.
4 Gómez, Ismael, op. cit., 41.
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017, artículo 110.
6 Los delitos que nos importan parar fines de este artículo son: cohecho, artículo 222; peculado, artículo 223; enriquecimiento ilícito, artículo 224.
7 Como lo señala el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos.
8 Como forma de organización política-soberana integrada por la población, territorio y gobierno. Considerando que toda organización lleva implícita una forma de administración.
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017, artículo 109, f. III.
10 Artículo 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 11 De acuerdo a lo señalado por el artículo 4o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como lo establecido en el artículo 79, fracción VI y 109 fracción III de la CPEUM.
12 López, Miguel, La Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos en México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, p. 44, 2013.
13 Recordemos que Transparencia Internacional elabora un índice año con año y muchos países deben implementar medidas para contrarrestar la corrupción, dentro de las que señalan, reformas sistemáticas profundas que disminuyan el creciente desequilibrio de poder y riqueza, embodegando a los ciudadanos para que ponga freno a la impunidad, exijan rendición de cuentas y tengan voz en las decisiones que afectan su vida diaria. Debemos observar las características que comparten los países que ocupan los primeros puestos del índice: gobierno abierto, libertad de prensa, libertades civiles y sistemas judiciales independientes. Reconocemos que México ha intentado avanzar en las primeras, pero no en la más importante, la independencia del sistema judicial, tenemos como ejemplo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país, cuyas decisiones se tornan políticas en muchas ocasiones, pues los ministros son propuestos por el presidente.



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