El Derecho de Acceso a la Información Pública en San Luis Potosí

Publicado el 25 de octubre de 2017

José Ramón Iván González Oliva
Estudiante de la maestría en Derecho constitucional y amparo, Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
navigzza@hotmail.com

En nuestro país, y derivado de los cambios en materia de derechos humanos, se está posicionando el tema de transparencia en el ámbito federal y loca. En San Luis Potosí el tema no es ajeno, ya que ha generado una gran apertura respecto del actuar de los sujetos obligados a transparentar las actividades que realizan.

Partiendo de la reforma constitucional al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, efectuada el 29 de enero de 2016, donde se incorporan principios y bases, de que el organismo garante tiene competencia para conocer los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el ámbito federal.

Se considera el derecho de acceso a la información pública como derecho humano, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución. Además de que México forma parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento que reconoce el derecho de acceso a la información como derecho humano en su artículo 13.

La normatividad vigente en nuestro país es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF); la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada el 26 de enero de 2017 en el DOF, y la Ley Federal de Archivos, publicada el 23 de enero de 2012 también en el DOF. Sin embargo, actualmente se encuentra en discusión en la Cámara de Senadores un Proyecto de Ley General de Archivos, presentado en noviembre de 2016.

El derecho a la información privilegia el principio de máxima publicidad. Éste supone el derecho a buscar, a recibir y a difundir información en manos de instituciones públicas que debe ser completa, oportuna y accesible.

Respecto a la legislación del estado de San Luis Potosí, que tiene su principio en la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 17, fracción III —de la cual deriva la normatividad del 9 de mayo de 2016—, se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que se encuentra armonizada con la ley general, y que determina y agrega más obligaciones para los entes obligados. Además se contemplan más entes obligados a los ya existentes, generando la responsabilidad de publicar la información al detalle, estando fiscalizado por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí (CEGAIP), órgano que colabora con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Asimismo, se ha generado una tendencia a nivel internacional de gobierno abierto, teniendo como objeto que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de servicios públicos, en el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.

El concepto nació a finales de 1970 en Inglaterra. El objetivo principal era solicitar la apertura del gobierno y la participación ciudadana frente a la secrecía con la que se conducían. Utilizándose el término open government, se entiende como el acceso a la libre información, protección de datos y al conocimiento de las actividades previstas que el gobierno realizará, o está realizando, para permitir la acción de la opinión ciudadana.

Nuestro país, y por consiguiente San Luis Potosí, no han sido ajenos a dicha tendencia, generando un cambio radical en sus políticas internas, en específico de transparencia. Así, la transparencia, el actuar de los funcionarios públicos y la rendición de cuentas para combatir la corrupción, son los temas prioritarios del recién creado Sistema Nacional Anticorrupción.

Es fácil darse cuenta de que el tema de transparencia no es una cuestión local, sino una tendencia a nivel Internacional que llegó para quedarse, y por lo tanto, para generar un cambio en la forma de gobernar, pero sobre todo, para proporcionar información sobre lo que se está haciendo, sobre planes de acción, fuentes de datos y lo que puede ser una responsabilidad frente a la sociedad.

Actualmente, y derivado de toda esta tendencia, otra área que va de la mano con la transparencia es la de archivos; o mejor dicho, podemos decir que la transparencia depende de los archivos. Por tal motivo, se debe tener un buen archivo, en función de clasificación y de cumplir con las normas nacionales e internacionales de conservación, que permita contar con una base archivística confiable, y así estar en posibilidades de solventar todo tipo de cuestionamientos.

Ya sea en el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados, que son publicadas en la Plataforma Nacional —y estatal— de Transparencia, o por consultas directas en el sistema de INFOMEX, se debe contar con una base sólida y fiable de archivos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez