Partidos políticos patrones1

Publicado el 30 de octubre de 2017

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Los partidos políticos que ocupan trabajadores en servicios personales y subordinados, son patrones con las obligaciones que señalan la Constitución, los Tratados Internacionales y la Ley Federal del Trabajo. No vale ninguna forma para ocultar las relaciones laborales con esos trabajadores.

Los partidos políticos no forman parte de los poderes Ejecutivo, Legislativo, o Judicial de la República, sus relaciones laborales con sus trabajadores están dentro del marco jurídico de los trabajadores en general, es decir en el Apartado A del artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores comisionados por alguna dependencia gubernamental a un partido político, pasan a formar parte de las relaciones de trabajo creadas por el partido político, y ese órgano político es responsable de las obligaciones laborales contraída con los trabajadores, como son el respeto a la jornada máxima, al salario mínimo por lo menos, a los descansos, a las vacaciones y a las demás prestaciones que se deben pagar a los trabajadores como consecuencia de los servicios que prestan al partido político patrón.

Además, los trabajadores ocupados por los partidos políticos tienen derecho a formar sindicatos, a la contratación colectiva y a la huelga. Con frecuencia se escucha que mientras la Ley Federal del Trabajo no establezca expresamente estas relaciones de trabajo, los trabajadores no tienen por qué reclamarlas. Esto no es así, los derechos laborales protegen a todas las personas, hombres y mujeres, que se encuentren en la condición de trabajadores.

También tienen derecho los trabajadores de los partidos políticos a los beneficios que la Ley les proporciona en el área procesal. Por ejemplo, si a un trabajador se le disminuye el salario arbitrariamente, tiene derecho de acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje a reclamar el pago completo. Igualmente, si el trabajador es despedido injustificadamente del empleo, tiene todo el derecho de reclamar ante la Junta su reinstalación en el puesto o su indemnización.

Estos beneficios son para los trabajadores de los partidos políticos nacionales y también para los partidos políticos de los Estados. Si actualmente estos beneficios no los gozan los trabajadores es porque ignoran cómo hacer para reclamarlos o porque no desean ejercerlo, pero nadie tiene facultades para impedirles a los trabajadores el ejercicio de estos derechos.

La Constitución de la República y la Ley Federal del Trabajo establecen expresamente que los derechos de los trabajadores son irrenunciables.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 14 de octubre de 2017.


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