Ni el demonio de los celos1

Publicado el 30 de octubre de 2017

Luis de la Barreda Solorzano
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, y
coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos, UNAM,
lbarreda@unam.mx

La Suprema Corte Argentina determinó que espiar el correo electrónico, el perfil de Facebook o el teléfono celular de la pareja es un delito federal porque el acceso indebido a los datos contenidos en tales dispositivos es una violación a los servicios de telecomunicaciones, que son de interés de la nación. La sentencia se pronunció a propósito del caso de una mujer que denunció a su marido por violar sus contraseñas en las redes sociales y servicios de correo, y hasta copiar los datos de su tarjeta SIM, en busca de pruebas de una infidelidad

Antes que su homóloga argentina, nuestra Suprema Corte de Justicia revocó la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito del Estado de México, derivada de un juicio de divorcio, en el cual el cónyuge demandante pretendió acreditar la infidelidad de su mujer mediante la presentación de más de 300 correos electrónicos intercambiados entre ésta y una tercera persona, de los cuales se desprendía, según la demanda, una relación sentimental.

La Suprema Corte estima que los derechos fundamentales —como el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas— constituyen un límite no sólo para las autoridades, sino también para los particulares. El objeto de protección constitucional es tanto el proceso de comunicación como los datos que identifican la comunicación, tales como los números marcados por un usuario, la identidad de los comunicantes, la duración de una llamada o —en el caso de un correo electrónico— la dirección de protocolo de internet.

La resolución de nuestro máximo tribunal subrayó que la protección de las comunicaciones persevera en el tiempo, tutelando también a los medios que conservan el contenido de las comunicaciones, de modo que, una vez finalizadas éstas, los soportes materiales que almacenan dicha comunicación devienen también inviolables.

El fallo precisa que se protege la comunicación del mensaje transmitido a través de un medio o artificio desarrollado tecnológicamente, sin importar si se trata del telégrafo, el teléfono, el correo electrónico o cualquier otro medio que surja de los avances de la tecnología. Se considera interceptado un correo electrónico —puntualiza la sentencia— cuando se ha violado el password o clave de seguridad sin autorización judicial o del titular de la cuenta.

La intercepción ocurre independientemente de la impresión o incluso de la lectura de los mensajes, o de quien sea el propietario de la computadora o del aparato en que se intercepta el correo. Lo que importa es quién es el titular de la cuenta. La secrecía de las comunicaciones persiste en cuestiones de índole familiar, de modo que subsiste entre cónyuges. Distinta es la situación del derecho de los menores a la inviolabilidad de sus comunicaciones, el cual puede verse limitado por el deber de los padres de proteger y educar a sus hijos, deber derivado del interés superior de los niños.

Con base en esos argumentos se concluyó que la obtención de los correos electrónicos por el cónyuge demandante fue contraria al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, razón por la cual el Tribunal Colegiado actuó incorrectamente al reconocerles valor probatorio. Esas pruebas no debieron surtir efecto alguno porque se consiguieron violando un derecho fundamental.

Con su veredicto, la Suprema Corte de Justicia reafirma que en una sociedad en la que se reconoce la dignidad del individuo nadie está facultado, salvo si lo autoriza un juez, a rasgar la cortina que resguarda la intimidad, esa zona sagrada. Dante Alighieri sentenció: “Infeliz quien conociera los secretos que encubre el silencio”.

No sé si todo el mundo guarde secretos, pero, sin duda, a todo el mundo le asiste el derecho a no compartirlos con nadie, ni con su misma sombra si no quiere hacerla partícipe. A mí mismo me prohíbo / revelar nuestro secreto, escribió Xavier Villaurrutia. Ni siquiera el implacable y demencial demonio de los celos —“mezcla explosiva de amor, odio, avaricia y orgullo”, según los caracterizó Jean-Baptiste-Alphonse Karr— puede invocarse como justificante o atenuante de la invasión a la intimidad.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en Excélsior, el 19 de octubre de 2017.


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