Laudos de las Juntas*

Publicado el 31 de octubre de 2016

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El auxiliar de las juntas de Conciliación y Arbitraje, que lleva las audiencias de los juicios, conoce a los trabajadores, a los patrones y a sus abogados, es quien debe preparar los laudos y no los “auxiliares dictaminadores”, invento ajeno a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, que si acaso conocen el texto de los papeles del juicio, pero no el desarrollo de las diligencias ni a las partes.

El artículo 885, en su segundo párrafo, dice que una vez cerrado el juicio, dentro de los diez días siguientes, el auxiliar de la junta presentará el proyecto de resolución, llamada laudo en los juicios del trabajo. Es decir, quien debe preparar el proyecto de resolución es el auxiliar de la junta que conoce el desarrollo de las audiencias y al trabajador y al patrón.

En la teoría del procedimiento del trabajo existe la figura de la inmediatez, que no se refiere a la prontitud con que las juntas deben resolver los conflictos que se les someten a su conocimiento, lo que ordena el artículo 17 de la Constitución. La inmediatez consiste en la cercanía que la junta debe tener con el desarrollo de los juicios y con las partes de los litigios.

En las juntas les ha dado por nombrar auxiliares dictaminadores para que preparen los proyectos de los laudos. Esos auxiliares dictaminadores, generalmente amigos de los presidentes de las juntas, semanal o quincenalmente se presentan a las juntas a recibir su altero de expedientes, que se llevan para redactar el laudo que van a dictar las juntas, con el voto del Presidente, de los representantes de los trabajadores, y de los patrones.

¿Qué conocimiento del desarrollo de los juicios tienen esos auxiliares dictaminadores? ¿Qué conocimiento tienen de las trampas que han hecho o han pretendido hacer los abogados de los trabajadores y de los patrones?

Se me puede decir qué caso tiene que esté abordando este tema cuando por la modificación de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución, las juntas de Conciliación y Arbitraje han desaparecido. Lo digo porque es un problema actual y no sabemos cuánto tiempo tarde la aprobación de la nueva legislación que venga a suplir el procedimiento del trabajo ahora vigente.

Es importante subrayar que debe acatarse la ley que ordena que debe ser el auxiliar de la junta el que debe preparar los laudos en los juicios del trabajo.

NOTAS:
* Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Prensa, el 21 de octubre de 2017.



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