Reforma y Contrarreforma

Publicado el 6 de noviembre de 2017

Guillermo José Mañón Garibay
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
guillermomanon@gmx.de

Introducción

La repercusión en nuestros días de la Reforma protestante —iniciada hace 500 años, al momento de adherir Lutero las 95 tesis en la puerta del templo de Wittenberg— puede analizarse de dos maneras: como la relevancia de las discusiones teológicas en tiempos posmodernos —y de pos-verdad— o como la importancia de temas como el de la tolerancia y libertad de conciencia.

Ciertamente, las 95 tesis luteranas contenían dos elementos principales: una crítica a la corrupción eclesiástica, y otra a la concepción teológica. ¿Cómo desde allí se barbechó el terreno para la discusión de temas actuales, como la tolerancia o la libertad y el derecho a la objeción de conciencia? Esto acusa un tránsito de una discusión teológica a una filosófica, y muestra el camino andado de la sociedad confesional a la sociedad civil o laica. Algo así como en la antigüedad helena fue el paso del mito al logos, de la mentalidad imaginativa a otra puramente racional y científica.

El nacimiento de la conciencia individual

Por un lado, es sabido que desde el papa Julián II comenzó (en 1505) la construcción de la nueva basílica de San Pedro y que su elevado costo se sufragó en parte con la venta de indulgencias plenarias. La construcción duró más de siglo y medio con la misma estrategia de financiamiento. Cuando en 1510 viaja a Roma el joven Lutero, encuentra al papa León X y la curia romana empeñados en allegarse fondos a toda costa para costear un proyecto más ambicioso, de acuerdo con la estética renacentista. Esto motivo la ira del monje agustino y la redacción de las 95 tesis adheridas a la puerta del templo de Wittenberg hace 500 años.

Las indulgencias ponían sobre la mesa el tema de la culpa, arrepentimiento y perdón de los pecados. Un tema predominantemente teológico, al que se le unían otros relacionados, como el efecto salvífico de las buenas obras y la gracia divina concedida a los hombres a través de Cristo.

Como monje agustino, Lutero era un deudor del pensamiento de San Agustín, quien al respecto había creado la doctrina del pecado original, y, en disputa con el monje irlandés Pelagio, había sentado la concurrencia indispensable de la gracia para la salvación, en detrimento incluso de las buenas obras. Sólo tiene fe quien recibe la gracia, y si se cuenta con ésta, entonces se halla ya en el camino del perdón y salvación. ¿Para qué conservar una burocracia que administre el perdón si con el sacramento del bautismo y auténtica penitencia se adquiere la gracia salvífica? Además, si todo feligrés tiene la obligación de dar testimonio de Jesucristo con palabra y obra, entonces, el sacerdocio es de facto universal y no exclusivo de una élite de creyentes. Con esto, tanto el perdón de los pecados obtenido a través de la confesión como el sacerdote que lo dispensa quedaban, para Lutero, sin pertinencia, y podían ser suprimidos (i.e., sacramento del sacerdocio y de la confesión).

Lutero solamente dejó en pie dos sacramentos, bautismo y comunión (como consubstanciación), ¿qué había de reprochable en los otros tres restantes: confirmación, matrimonio y unción de los enfermos? Sacramento (sacramentum) es la traducción latina de la palabra misterio (μυστεριον/mysterion), que significa “secreto” u “oculto”. Lo que se oculta al neófito es el efecto salvífico del nacimiento, pasión y muerte de Jesucristo, sólo evidente para los hombres de buena voluntad (seres “agraciados”). De esta forma, los sacramentos habían sido instituidos por Cristo, encomendados a los apóstoles y practicados por la iglesia primitiva, como signos tangibles de su voluntad de salvar a la humanidad.

Los sacramentos eran 7 para así arbitrar la vida entera: abarcaban desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por las principales etapas de la vida de un feligrés, como la mayoría de edad (confirmación), el matrimonio (o sacerdocio) y el escrutinio permanente de sus actos cotidianos a través de la confesión. A lo largo de la patrística y la escolástica se teorizó sobre los sacramentos, gracias a lo cual san Agustín desarrolló toda una teoría del signo: el signo sacramental tiene para él un elemento material y otro inmaterial, asociado a la anamnesis de la palabra de Cristo, misma que le confiere su efectividad.

Cabe recordar que la discusión sobre la virtud de los sacramentos había sido tema reñido desde, por lo menos, el siglo IV, sobre todo por las críticas del obispo Donato a los ministros religiosos sospechosos de traicionar la fe (en tiempos de la persecución de Diocleciano). Para el donatismo solamente quien tuviera una vida recta podría administrar los sacramentos. Lutero retoma esta cuestión disputada y la pone nuevamente sobre la mesa, evocando el añejo tema sobre la probidad de los ministros de la iglesia y la efectividad de los sacramentos. Nuevamente, remitiéndose al padre fundador de su orden —y su doctrina sobre la gracia divina—, Lutero zanja el problema con la concepción agustiniana de la gracia y la relevancia de las enseñanzas de Jesucristo. Para san Agustín, el hombre no puede conocer a Dios; por ello precisa de la gracia y del ejemplo de Cristo, presente en las escrituras, para encaminarse a la salvación. De aquí la relevancia de la conciencia agraciada para creer en Dios y de la Biblia para disponer de un ejemplo de vida proba a seguir. A parte de esto, Lutero dejó el sacramento del bautismo como punto de iniciación del vínculo con Dios y la comunión como ratificación o confirmación del mismo.

El concilio de Trento, convocado en 1545 para contrarrestar el frenesí reformador, condenó esta postura de Lutero, como antaño el concilio de Arles a Donato. Sin embargo, las consecuencias de las ideas luteranas fueron muy distintas a las donatistas.

Primero: puede decirse, de manera sucinta, que Martín Lutero defendió la autoridad única de las escrituras —contra la autoridad del papa— y la autonomía de la conciencia individual para interpretarlas. Por ello, Lutero fue excomulgado en 1521, dando lugar con esto al cisma de la iglesia. La consecuencia inmediata en los años subsecuentes fue una ola expansiva de movimientos reformadores a lo largo y ancho de Europa Occidental. Por lo menos hubo dos motivos de esta onda expansiva: por un lado, el de la gente devota que repudiaba la corrupción del clero, y por otro, las ambiciones políticas y económicas de ciertos príncipes y clérigos que añoraban para sí el poder y el dinero de la iglesia de Roma.

Siguiendo el primer motivo, se observa que muchos de los subsecuentes movimientos sectarios fueron aún más radicales que el luterano, porque proponían una reforma más profunda, como la de Jan van Leiden (1509-1536), uno de los fundadores del movimiento anabaptistas y que practicaba un pacifismo y pobreza extremas; Menno Simons (1496-1561), fundador de los menonitas y defensor de una vida sencilla a imagen y semejanza de la iglesia primitiva, por lo que rechazaba las “novedades tecnológicas”; Ulrico Zwinglio (1484-1531), alemán fundador de la iglesia reformada suiza, quien eliminó la liturgia cristiana y con ello el arte sacro; Juan Calvino (1509-1564), fundador de la iglesia puritana y responsable del rechazo a la música, al alcohol, al baile y a la diversión, así como defensor de una sociedad teocrática, por último, el rey tudor, Enrique VIII de Inglaterra (1491-1547), fundador de la iglesia anglicana.

La fragmentación y dureza de las posturas de las nuevas iglesias tuvieron como consecuencia un endurecimiento de las costumbres y una persecución religiosa, que derivó en la Guerra de los 30 años (1618-1648). Esto obligó a Carlos V de Alemania y I de España (1500-1558) a emitir un documento conocido como la “Paz de Augsburgo”, en 1555. Allí se pretendía dirimir los conflictos entre las iglesias —así como detener su multiplicación— con las siguientes medidas:

1. El príncipe elige la religión del súbdito.

2. Los protestantes retienen las propiedades de los católicos, siempre y cuando hayan sido obtenidas antes de 1522.

3. Después de 1522 todo aquel que se convirtiera al protestantismo no reclamará sus propiedades a la iglesia católica.

4. No habrá otra forma de protestantismo más que el luteranismo.

5. Los luteranos (y/o católicos) no serán obligados a cambiar de religión (contra la persecución religiosa).

Ninguno de estos 5 puntos tuvo efecto alguno y comenzó la intolerancia y persecución religiosa. Entre las posturas más estrechas e intolerantes estaba la del jurista Juan Calvino (1509-1564), quien impuso una racionalidad jurídica y la creación de un cuerpo doctrinario sistemático. Además de aceptar —con Lutero— sólo dos sacramentos, bautismo y eucaristía, y de rechazar la liturgia católica —para dejar la lectura de la Biblia—, impuso la creencia agustina en la predestinación del hombre, lo que fundó el espíritu capitalista sobre la ética protestante.

La iglesia de Roma no permaneció con los brazos cruzados, y en 1545 convocó a un concilio en Trento para organizar la Contrarreforma, con lo que se pretendía contrarrestar los efectos de la Reforma a través de renovar moralmente la iglesia católica, defendiendo todos los dogmas (7 sacramentos), corrigiendo la traducción de la vulgata, creando el catecismo y el índice de los libros prohibidos, así como la orden de los jesuitas por parte del ex militar español Ignacio de Loyola (en 1534), quien trabajó bajo el lema “educar para combatir la Reforma”.

Conclusión

Descontando que el papa perdió la hegemonía y el poder sobre todos los feligreses, las consecuencias —algunas— de la Reforma protestante son las siguientes: incitación a la intolerancia religiosa e inicio de las purgas puritanas —como el de las “brujas”—, producto del endurecimiento de costumbres y de una especie de competencia sobre ¿quién es mejor: protestantes o católicos? También despertó la atención sobre la educación, para alfabetizar a los feligreses y permitirles la lectura de la Biblia y/o catecismo, pero también para facilitar el distingo de una y otra secta o iglesia. Por otro lado, estimuló la preeminencia de la fe y conciencia individual, valorando la acción del individuo y la independencia de su conciencia. Curiosamente, promovió a contrapelo la secularización de la sociedad, porque en toda región se hacía necesario un “gobierno neutral” frente a las múltiples confesiones o iglesias. De la misma forma, en tiempos del absolutismo político y Antiguo Régimen, la Reforma sembró la semilla de la democracia, al rechazar la jerarquía eclesiástica y promover la organización horizontal de las comunidades religiosas. Por último, puede mencionarse que el cisma de la iglesia dejó sin efecto el derecho canónico dentro de las comunidades y regiones protestantes, lo que aceleró el desarrollo del derecho civil.

Tal vez la religión y la teología estén en desuso hoy día, pero las repercusiones de la Reforma protestante siguen presentes y tienen relevancia en nuestros días.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez