Reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral
Publicado el 6 de noviembre de 2017
Sugey Anahí Martínez Mayo
Estudiante de la maestría en Derecho constitucional y amparo de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí “Abogado Ponciano Arriaga Lieja”,
Sugey.1393@hotmail.com
El presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Enrique Peña Nieto, en el año 2015 solicito al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) un diagnóstico en materia de justicia. El CIDE emitió propuestas que permitirán mejorar el plazo del acceso a la justicia, que sea menos costoso y más eficaz y equitativo en diversas ramas del derecho, como los son la materia mercantil, la civil, la administrativa, la familiar y, por supuesto, en materia de justicia laboral, que es la que nos ocupa. Se consideró de importancia crear nuevos procedimientos, ya que se estima que las juntas de conciliación y arbitraje —actuales encargadas de impartir justica en materia laboral— no son lo idóneo, puesto que presentan problemas en su proceso.
Teniendo en consideración los resultados arrojados por el CIDE, el pasado mes de abril de 2016 el presidente de la Republica presento ante la Cámara de Senadores la propuesta de reforma laboral y reforma a la Ley Federal de Trabajo. Así, en octubre de 2016, la Cámara de Senadores aprobó, con 99 votos, reformar el artículo 123 de nuestra carta magna, con el fin de extinguir las juntas de conciliación y arbitraje ¬—tanto locales como federales—, para en su lugar crear tribunales laborales que dependan del Poder Judicial de la Federación y del Estado. Asimismo, se crearán centros de mediación a los cuales se deberá acudir antes de pasar a los mencionados tribunales laborales, esto con el objeto de tratar de conciliar en una sola audiencia y evitar el llegar a juicio. Después de la aprobación del Senado de la Republica, esta propuesta pasa a la Cámara de Diputados, la cual es aprobada por 379 votos a favor. Además se propone que el voto de los trabajadores sea personal, libre y secreto, para resolver conflictos entre sindicatos, por ejemplo.
Con la aprobación de la Cámara de Senadores y la de Diputados, el siguiente paso es que esta reforma sea aprobada por las legislaturas de los Estados. El día 6 de febrero de 2016 se dio a conocer, por medio de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la noticia de que 17 estados aprobaron la reforma antes mencionada, votaron a favor: Quintana Roo, Estado de México, Michoacán, Chihuahua, Sonora, Zacatecas, Coahuila, Nayarit, Tlaxcala, Tamaulipas, Nuevo León, Jalisco, Campeche, Hidalgo, Sinaloa, Aguascalientes y Chiapas.
Con la aprobación del Congreso de la Unión y de 17 congresos estatales, se inicia el proceso de sustitución de las mencionadas juntas por dos instancias: la administrativa, responsable de la conciliación, competente para llevar a cabo el registro de los sindicatos; así como la jurisdiccional, que se transfiere a órganos integrados por jueces, y se abandona la integración tripartita del trabajador, patrón y Estado de las juntas de conciliación y arbitraje —sistema que actualmente se imparte en las juntas—, y se realiza con el objeto de que los representantes de los antes referidos estén de acuerdo en las decisiones que se tomen, para evitar cualquier tipo de preferencias.
De esta manera, el pasado 24 de febrero del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto en el cual se reforma y adicionan los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a materia laboral. El decreto antes mencionado, como ya se indicó, contempla desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje, locales como federales, con el propósito de poder conciliar previo de pasar a juicio a un tribunal laboral, así como para agilizar procesos y evitar demoras. Aún no se cuenta con la suficiente información sobre la reforma, y se considera que seguirá vigente el procedimiento actual, únicamente separando la conciliación. Pero se contará con el suficiente personal, debidamente capacitado para proporcionar un servicio de calidad.
En dicho decreto se contempla la conciliación local, que quedará a cargo de organismos especializados, los cuales gozarán de personalidad jurídica, y serán autónomos en cuanto a su técnica, modo de operar, presupuesto y decisiones. Tratándose el tema a nivel federal, ésta quedara a cargo de un organismo descentralizado, al cual se le asignará la tarea de registrar todos los contratos colectivos de trabajo, así como de las organizaciones sindicales y sus procesos administrativos.
En la actualidad, debido a las cargas de trabajo de las juntas de conciliación y arbitraje, el trámite no es realizado conforme a los términos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, lo que trae como consecuencia un pausado procedimiento a falta de personal. Dentro de una audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, el secretario de acuerdos se reserva la calificación de las mismas, a consecuencia de que no alcanza el tiempo para poder calificarlas en ese momento, ya que se tiene otra audiencia programada. Lo anterior origina que las partes acudan al juicio de amparo indirecto, porque no se ha emitido calificación de pruebas. Lo mismo sucede cuando se señalan fechas para el desahogo de las audiencias en un término evidentemente superior al señalado por la ley, debido a que se cuenta con exceso de audiencias programadas para las pocas mesas que se tienen. Como consecuencia se generan amparos indirectos por fechas lejanas, son concedidos por los jueces del juzgado de distrito y se tiene que fijar una nueva fecha dentro del plazo establecido por la ley.
Por lo anterior se considera que la reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución traerá consecuencias positivas a nuestro país. En la actualidad, las juntas de conciliación y arbitraje realizan un trabajo de calidad de acuerdo a sus posibilidades, pero a su vez es deficiente, debido al poco personal con que se cuenta. Con la creación de los centro de conciliación se espera poder llegar a un acuerdo entre las partes, para que a los nuevos tribunales laborales lleguen pocos juicios. Además, se tiene que dar una capacitación adecuada a los servidores públicos que formen parte de estos organismos, y así poder cumplir con las expectativas y el objetivo que se estiman para febrero de 2018, y que al momento de entrar en funciones se cuente con el adiestramiento necesario.
Finalmente, el hecho de que pase del Poder Ejecutivo a formar parte del Poder Judicial, en donde el presidente de una junta de conciliación y arbitraje pase a ser un juez, terminará con el sistema tripartita con el que se trabaja actualmente y evitará conflictos entre los representantes. Asimismo, hay que tomar en cuenta los errores que se tuvieron al implementar el nuevo Sistema de Justicia Penal y tratar de no cometerlos en materia laboral.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez