El error judicial: reflexiones
Publicado el 6 de noviembre de 2017
Ana Gabriel Martínez Salazar
Estudiante de la maestría en Derecho constitucional y amparo de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí “Abogado Ponciano Arriaga Lieja”,
GABY_16k150191@outlook.com
Es necesario señalar que para hablar, o discernir, sobre el tema del error judicial tienen que darse dos condiciones: la primera es que el derecho ofrezca una solución al caso planteado; y la segunda, que la decisión jurisdiccional no caiga en alguna respuesta que da al derecho. Si el derecho no da una respuesta concreta al caso concreto, el juez debería buscar una respuesta adecuada al caso particular. En cuanto a las legislaciones aplicables al caso concreto, si no las hay, es cuando el arbitrio del juzgador puede caer en el llamado error judicial.
Para comenzar, es necesario hablar de la independencia de los poderes —recalquemos que la división de poderes es llamada así porque existen el Poder Judicial, el Legislativo y el Ejecutivo—. La idea de que el Estado es constitucional y que el Poder Judicial es independiente de los demás poderes debe imperar, pero la verdad es que el Poder Ejecutivo influye sobremanera en los otros poderes.
Cuando dicta sentencia un juez, independientemente de la rama del derecho del que se trate, se contemplan recursos para impugnar la resolución, que crea uno que afecte el curso legal del procedimiento. La aplicación de esos recursos da “certeza jurídica”, para tratar de enmendar los errores judiciales que se han cometido, ya sea por medio de un incidente o hasta la interposición del juicio de amparo.
Otro de los ejemplos en los que se puede cometer el error judicial es en la falta de preparación del juzgador, ya que en la actualidad, con tantas variantes de reformas que se aplican, tanto ley sustantiva como adjetiva de la mayoría de las ramas del derecho, se necesitan juzgadores especializados en todas y cada una de las ramas del derecho. Dichas reformas constitucionales siguen surgiendo, y tan es así, que en nuestro estado de San Luis Potosí se deben implementar los juicios orales en materia civil y familiar, y si no hay juzgadores que estén adecuadamente preparados en esa rama del derecho, hay un enorme riesgo de que se cometan más errores judiciales; y si el error judicial se promete exprofeso es porque el juez lo permite. Así, si se dicta una sentencia errónea, es porque el juez la dicta sabiendo que es errónea, y ya que existe un régimen para su amonestación, sin llegar a la destitución, simplemente se le da una multa o la amonestación.
Si se equivoca el juzgador en alguna materia es porque se le autoriza mucha libertad para dictarla. Sin embargo, no hay ningún tipo de sanción, puesto que ellos se escudan diciendo que hay recursos para combatirla y que no se quedan en estado de indefensión. Mientras el juez actué dentro de sus límites, todo debe ser dictado conforme a derecho, pero si sale de ellos hay que limitar su discrecionalidad. La solución aquí es cuando el derecho señala una solución al caso concreto, pero esto no se aplica o no es acorde. Una de las formas de evitar la discrecionalidad es que hay que elaborar supuestos de hechos y leyes claras. Con esto se limita su discrecionalidad, pero lo más importante es que los legisladores, como los del Congreso de la Unión y como los de los estados, deben normar el actuar de la sociedad con la creación de leyes claras para su aplicación, y así evitar que se cometan errores judiciales o de discrecionalidad jurisdiccional del juzgador; para impedir que el juez cometa el error judicial.
El juez tiene la obligación de buscar la verdad en el derecho, y tiene que decidir con base en la ley y al caso concreto. Cuando no hay un presupuesto de hecho es cuando se da la discrecionalidad del juez, lo que se presta a un error judicial. De igual manera, todas las pruebas deben ser valoradas, pero hay reglas para la valoración de cada una de ellas, tanto en forma individual como en su totalidad; su mala valoración da pie a un error judicial, y tiene que dar respuesta a la problemática de las partes. Otro ejemplo es cuando las sentencias están mal redactadas y carecen de la argumentación adecuada, o no se sabe en qué se fundaron o qué las motivó, por lo tanto, fueron mal elaboradas y también dan pie a un error judicial.
Entonces, los errores judiciales son errores que se cometen en el órgano jurisdiccional, pero también se pueden cometer si las partes no se expresan claramente en sus pretensiones, lo que también ayuda a la elaboración de una sentencia mal redactada.
El derecho puede ofrecer una o varias respuestas al caso concreto, pero sólo una es válida realmente. Asimismo, en los derechos humanos la idea es que las leyes que los rigen obligaran a permear al sistema jurídico, ya que con las reformas, México tiene la obligación de respetar derechos humanos y tratados internacionales, así como convenciones internacionales de las que forme parte.
Infinidad de condiciones se contraponen con las leyes de nuestro país, y hay reglas para dilucidar su claridad, pero algunas se deben a la impericia de los jueces, aunque esto puede remediarse con una mayor preparación de los juzgadores. Uno de los aspectos centrales es elaborar una buena sentencia judicial. No obstante, para que los jueces puedan elaborar una sentencia de calidad hay que darles conocimientos, ética, buenas costumbres, buena argumentación y buena lógica jurídica. Además, es importante que tengan herramientas proporcionadas por otras materias, por ejemplo, de lógica, de sociología, de economía, de ingeniería y de medicina legal, entre otras.
Nuestras facultades de derecho no tienen las materias adecuadas para formar a nuestros futuros jueces y abogados. Se les debe enseñar cómo se pueden probar los hechos. Si no les enseñamos a probarlos, no lograrán efectuar un buen trabajo legal. Si el juez no sabe, ni conoce siquiera, el valor de las pruebas, no podrá llevar a acabo el desahogo de las mismas, y tampoco podrá valorarlas correctamente. Tenemos que crear jurisdicciones más especializadas, para que los jueces se preparen en específico en ellas. Asimismo, darles más materias a estudiar, para que sepan del argot judicial.
Quienes estamos involucrados en la práctica judicial debemos estar listos para evitar los errores judiciales, y buscar las fuentes de ese error para poder solventarlo.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez