Las modificaciones a la Constitución


Publicado el 7 de noviembre de 2017

Julio César Zapata Cruz
Estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
por la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com

Los Estados modernos han adoptado una forma de organización para el actuar de sus autoridades y la mejor manera de hacerlo es definir un texto supremo denominado Constitución, estatuto, etcétera, siendo el documento que de acuerdo a su realidad adaptan para que rija su desarrollo gubernamental y que responda a la época en que está vigente.

En este sentido, se han establecido distintos sistemas para modificar una Constitución según las necesidades del momento. Así, ha surgido el sistema rígido y el sistema flexible; México ha incorporado el rígido por influencia de los Estados Unidos, que crearon este sistema en contraposición al flexible de Inglaterra.

Cuando se regula cierto artículo en una Constitución es para darle seguridad de supremacía constitucional y que sea respetada la institución por las autoridades, es decir, que no sea modificada a voluntad del legislador ordinario y eso ya depende de cada país, el establecer las instituciones que desee en su Constitución política de acuerdo a la necesidad que se vive en el momento.

Pero qué pasa cuando una Constitución no se toca, sino en efímeras ocasiones. Un ejemplo de ello es la Constitución estadounidense que con más de 200 años ha sido modificada menos de 50 veces, ¿querrá decir ello que es la misma realidad que se vivía en 1787 a la que se vive hoy día?

Definitivamente no, entonces, si le hacen pocas modificaciones a la Constitución, la manera en que adaptan la Constitución a la realidad imperante tiene que ser a través de la interpretación del Poder que se encarga de interpretar la norma suprema, como es el Poder Judicial, lo cual conforma otra novedad del sistema norteamericano al regular el control jurisdiccional.

Al ser la Constitución escrita y rígida, se deja establecido lo que los poderes pueden llevar a cabo, y como en el sistema angloamericano la fuente principal del derecho es la jurisprudencia, por ello tiene mucho respeto el Poder Judicial para cumplir la función de interpretar la norma fundamental.

Es así que en aquel país la interpretación jurisprudencial puede adaptar el texto supremo a la realidad del momento, aunque no se modifique la Constitución en su letra, sólo cuando es muy necesario hacerle una reforma es que la llevan a cabo, como por ejemplo la cuestión de la reelección que sólo puede ser por dos ocasiones, se reguló porque se dio el caso de cierto presidente que se reeligió tres veces y como la Constitución no lo prohibía, aplicó aquello de que “donde la ley no distingue no se debe de distinguir”.

Al estar establecida constitucionalmente una disposición, se respeta, porque es considerada la voluntad del pueblo y por ello los estadounidenses se jactan de ser lo que Obama alguna vez dijo que son “la democracia constitucional más antigua en la actualidad”.

Así que al haber un sistema de control por vía jurisdiccional, les toca a los tribunales definir el alcance que tienen las normas fundamentales. A veces es tan claro el texto que no da lugar a dudas, con mayor razón cuando no puede ser claro; pero aunque el texto sea claro, aún así el intérprete debe establecer la voluntad que en su momento el constituyente quiso plasmar en la norma Constitución.

Cuando se hace una reforma o adición a la letra de la Constitución es para darle seguridad a lo que se desea regular a nivel constitucional, para adaptarla a la realidad imperante, porque cuando se presente un caso que debe interpretar el tribunal, es necesario establecer el alcance de la norma.

Muchas veces se ha criticado que la Constitución mexicana ha sufrido más de 500 reformas a partir de 1917, año en que fue promulgada, ya sea para adaptar a la misma a la realidad que se vive en el Estado o para beneficio de los poderes imperantes, pero lo que es cierto es que todavía le faltan muchas más reformas o adiciones, porque así lo seguirán haciendo los constituyentes posteriores.

Por la tradición de nuestro sistema neorromanista que obedece más a lo escrito, es que se busca que se plasme en el texto, en contraposición a los sistemas de precedentes.

Pero como en México se adoptó el control jurisdiccional de la constitucionalidad, aunque no se dieran las modificaciones a la Constitución, a través de su interpretación se tendría que definir el alcance del acto de autoridad que se estuviera combatiendo.

Un ejemplo claro en México de cómo la interpretación adapta el texto a la realidad, es el artículo 133 relativo a la posición de los tratados reconocidos por México. La letra del artículo no se ha modificado por varios años, y de las interpretaciones que ha tenido es que primeramente los tratados estaban en similar jerarquía con las leyes, pero después que estaban por encima de éstas y ahora los tratados relativos a derechos humanos están a la misma altura de la Constitución.

Es el ejemplo claro de que el intérprete, al llegar un caso a su conocimiento para definir la constitucionalidad, se tiene que pronunciar y por tal razón se puede decir que agregó al texto constitucional algo que no establece de manera expresa, sino que tuvo que definirlo a través de su función interpretadora.

Entonces, en sí, ya van más de 500 modificaciones a la Constitución, pero con las interpretaciones del Poder que tiene encomendada esa función, que en un momento dado cambian el sentido de los preceptos, seguro que ya van más de mil modificaciones a la Constitución mexicana.

Pero lo que se pide de tal interpretación es que sea prudente y no desorbitante, abusando de la facultad de controlar la constitucionalidad y ahora también la convencionalidad.


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