Facultades coincidentes y facultades implícitas en México


Publicado el 7 de noviembre de 2017

Julio César Zapata Cruz
Estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
por la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com

Cuando se habla de federalismo se hace referencia a distribución de competencias entre los niveles de gobierno reconocidos constitucionalmente, porque es la Constitución quien hace la repartición de lo que cada nivel de gobierno puede realizar y que por regla general demarca la competencia del gobierno central, dejando las demás competencias a los Estados y en algunas Constituciones, a los Municipios.

Por ejemplo en México, siguiendo el modelo estadounidense, la Federación tiene facultades expresas y los Estados las residuales a diferencia de Canadá en que los Estados tienen las facultades expresas y la Federación las residuales. Entonces, como hay distribución de competencias se entiende que lo que es de alguno de ellos no lo puede ser realizado por el otro.

Pero como en muchas cosas hay una excepción a esta regla y son las llamadas facultades coincidentes en que todos los niveles de gobierno pueden ejercer la misma competencia en una determinada materia y no es reservada para alguno de ellos, es ésta una excepción del federalismo.

La Constitución establece que hay materias en las que cada nivel de gobierno, especialmente la Federación y los Estados, puede ejercer una competencia sin que esté establecido qué le toca a cada uno y por tanto, pueden regular la materia de acuerdo a las directrices que quieran regular en su ámbito territorial.

Hay otras materias que la Constitución delimita qué le corresponde a cada nivel de gobierno de manera específica y es lo que pueden llevar a cabo, porque así lo establece la ley suprema y ya no de manera libre podrán establecer sus directrices en la materia coincidente.

Pero hay otra forma de facultades coincidentes en que la Constitución determina que sea el Congreso, mediante una ley, el que establezca qué le corresponde a cada nivel de gobierno ejercer; por tanto, la norma fundamental no delimita en su texto la materia, porque deja al arbitrio del Poder Legislativo establecer las competencias y por supuesto, la Federación tendrá las más importantes facultades y será quien coordine las actividades.

Este último caso es el que mayormente se da en México, por la tendencia centralizadora que se tiene, ya que la Federación es el nivel de gobierno más fuerte y que siempre ha sido así porque aquí los Estados tienen muy poca importancia política y ni se diga los Municipios, a diferencia de lo que ocurre en otros federalismos, en donde son los Estados quienes coordinan las actividades y se reservan las facultades más importantes, pero porque allá sí tienen peso político los Estados.

Así que valga la redundancia, las facultades coincidentes son las que coinciden con la voluntad de la Federación como el mandamás del sistema político mexicano que siempre ha tendido hacia la centralización.

Otras facultades que adoptó México por influencia del constitucionalismo estadounidense son las “implícitas”, que se dice que son aquéllas que el Congreso se puede dar para sí mismo o a los otros Poderes para ejercer las facultades explícitas.

La justificación de estas facultades en los Estados Unidos se da porque la Federación tiene atribuciones expresas y por ello, en un momento dado, como algo no puede estar expreso, no podría actuar al no tener determinada explícitamente dicha facultad; así que las facultades implícitas —se podría decir— son una cláusula de seguridad del gobierno federal para su actuar.

Estas facultades se las reserva la Federación porque, en el caso de Estados Unidos, las entidades de la unión son fuertes políticamente y oponen resistencia, y como lo que no es de la Federación es de ellos, puede en un momento dado la Federación quedar impedida para actuar por carecer de una facultad expresa, y para ejercer cierta competencia tiene que hacer uso de las facultades implícitas como vía de escape al encierro que, bajo ciertas circunstancias podría padecer.

Caso contrario en México, en que la Federación al ser el nivel de gobierno que domina la política nacional, no necesita ejercer las facultades antes aludidas, porque, por lo general, a través de reformas constitucionales se hace de las facultades que necesite para que los Estados no puedan ejercerlas, ya que éstos, al votar a favor de la reforma constitucional, están de acuerdo.

Y si se le agrega que el intérprete muchas veces favorece a la Federación cuando de disputas constitucionales se trata, por la misma tradición que el gobierno federal es el que domina la vida política.

Un posible ejemplo de las facultades coincidentes y las facultades implícitas podría darse en el caso que la Constitución le autoriza al Congreso que mediante una ley determine las competencias que a cada nivel de gobierno le corresponde; es decir, implícitamente la Constitución le permite dictar las competencias a su entero gusto y por supuesto, la Federación será quien tenga la mayoría de facultades y las más importantes y la que siempre coordinará.

En México, la Federación siempre ha contado con la mayoría de facultades y las más importantes; entonces, obvio será que casi siempre se le pueda favorecer cuando haya de por medio un conflicto constitucional de competencias, pesando la tradición centralizadora que México tiene, siendo un federalismo centralizado.


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