Respeto a jornada máxima1

Publicado el 13 de noviembre de 2017

José Dávalos Morales
Profesor de Derecho Laboral en la Facultad de Derecho de la UNAM,
josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La jornada máxima de trabajo de ocho horas debe ser respetada, sin excepción alguna, en el servicio público y en las empresas particulares. Así lo ordenan los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución; el apartado A que regula a las empresas privadas y el B que se ocupa del trabajo al servicio del Estado.

La Constitución no pone al margen de este mandato a ningún trabajo que se realiza en los organismos descentralizados o autónomos. El trabajo humano, cualquiera que sea su destino, merece respeto a su dignidad, y por tanto tiene la protección cabal de sus normas y de las leyes reglamentarias.

Si un alto jefe de una empresa particular o de la administración pública se despega por un rato de su asiento, de su escritorio, de su oficina, y sin intermediarios recorre el lugar en donde se encuentran los trabajadores, se dará cuenta de que hay muchos empleados en condición de esclavos que trabajan diez, doce o más horas de manera continua; acaban su jornada extenuados, cabizbajos, sin ganas de otra cosa que irse a dormir.

Muchos de estos trabajadores saben que tienen la protección de la jornada máxima de ocho horas, pero no se atreven a decirlo, a reclamarlo de su jefe, porque no quieren perder su trabajo. Estarán reventando de coraje, pero no pueden hacer otra cosa porque en su casa los esperan sus hijos con el sustento diario. La cifra de los trabajadores por honorarios sube todos los días, los patrones piensan que con ellos no tienen ninguna obligación laboral y que pueden hacerlos trabajar el tiempo que se les antoje.

Esta realidad la vieron Venustiano Carranza, Francisco J. Múgica, José Natividad Macías, Heriberto Jara, Héctor Victoria… Esta realidad la vivieron los trabajadores antes de 1910, por eso se organizaron, por eso acudieron a la lucha diaria y a la huelga… Esta realidad es la que dio origen a la creación del artículo 123 en la Constitución… Y esta realidad sigue presente en los talleres y en las oficinas de las empresas particulares y en las áreas gubernamentales.

Es una realidad con la que no hemos podido acabar, pero que está reclamando justicia. Lo exige la salud de los hombres y de las mujeres que padecen estas jornadas inhumanas de trabajo. Lo dispone la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con todo el humanismo de su peso: la jornada máxima de trabajo será de ocho horas.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La prensa, el 4 de noviembre de 2017.


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