El sistema penitenciario en México
Publicado el 22 de noviembre de 2017
Xochithl Guadalupe Rangel Romero
Profesora investigadora de tiempo completo en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
xochithl.rangel@uaslp.mx
México, a lo largo del año 2000 y a la fecha, ha generado, a través de su poder reformador, diversas reformas constitucionales —estructurales— que han cambiado la vida no sólo social, económica y política de nuestra nación, sino reformas que han cambiado paradigmas en la visualización misma de la persona, así como la forma en la cual la justicia tiene que materializarse e impartirse. Sin embargo, a pesar de que se han consolidado reformas estructurales en nuestro país, quedan cuestiones pendientes que tienen que ser atendidas, con el objetivo de armonizar el contenido constitucional a la praxis que impera en nuestra realidad, el ejemplo pertinente: el caso penitenciario y su estructura, con el propósito de armonizarlo no sólo a las disposiciones constitucionales en materia de derechos humanos, sino también a la luz del derecho internacional de los derechos humanos (DIDH).
De todos es conocido que —a la fecha— no existe en nuestro país una reforma contundente en cuanto al tópico de sistema penitenciario, si bien, a partir del año 2008, con la novedosa aplicación de un procedimiento acusatorio y oral —cuya vigencia inminente fue el pasado junio de 2016— se caminó hacia una nueva forma de aplicación procedimental, consolidada a través de la diligencia de un Código Nacional Único en materia de procedimiento, aplicable para todo el país, no menos cierto es que esta reforma en comento ni siquiera dio una visualización al tema penitenciario; aunque la reforma en materia de seguridad y justicia del 2008 dio paso a la creación de un juez de ejecución de sanciones penales.
Esta institución creada tiene como fin esencial que aquella persona a la cual se ha sentenciado bajo un debido proceso cumpla cabalmente, bajo parámetros legales establecidos, la sanción penal a la que fue acreedora, bajo un mecanismo establecido previamente para esto. El juez de ejecución tiene una razón eminentemente judicial, por lo tanto, las funciones de este juez no sólo implican que verdaderamente se aplique a cabalidad la sanción penal impuesta, sino también, en teoría, la visualización de que dentro de un sistema penitenciario se respeten los derechos humanos de la persona privada de su libertad.
El año pasado, el legislador sorprende con una novedosa ley en materia de ejecución penal; viene a visualizar cambios específicos en torno a que debe entenderse, realizarse y, sobre todo, protegerse dentro del sistema penitenciario. Consolidado lo anterior con la reforma en materia de derechos humanos que se estableció en el 2011 al artículo 1o. de nuestra carta magna.
Sin embargo, el paradigma de la base establecida dentro del artículo 18 constitucional, y que le da sentido al sistema penitenciario, debe ser reinterpretado. Hoy, las supuestos bases del sistema penitenciario deben adecuarse a una realidad imperiosa del contexto del cual México es parte, ello en razón de que las necesidades del sistema penitenciario deben adecuarse a un entorno de todo un sistema de DIDH, en donde los mecanismos de protección deban ajustarse a un contexto donde la persona en situación de encierro logre el fin de reinserción social que se establece como guía orientadora de todo un sistema.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez