¿Un Poder Judicial de la Federación que interpreta progresiva o regresivamente lo relativo a los
derechos humanos?

Publicado el 23 de noviembre de 2017

Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en derecho constitucional y amparo, Universidad Iberoamericana e
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
luismartin01@live.com

Los derechos humanos se encuentran contemplados como ejes edificadores del actual Estado contemporáneo, democrático y social de derecho en México. Como se ha venido reiterando, el artículo 1o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce un canon hermenéutico para poder transitar en el entendimiento de los mismos, y ello es lo que se entiende respecto a la constitucionalización del principio de progresividad, que, a contrariu sensu, abarca también la cláusula normativa de la total prohibición de ponderaciones regresivas sobre las autoridades que operan en el ámbito de la proyección del Estado mexicano. Es decir, tanto a nivel judicial, legislativo y ejecutivo, clarificando que este último espacio, o sea, del Poder Ejecutivo, no puede conceptualizarse a modo de actividad administrativa, pues lo conduce a un espectro más bien de estado empresario, y no como el obligado de generar las condiciones de accesibilidad de esos ejes conceptuales entendidos como derechos humanos.

Sin embargo, en el presente artículo de opinión académica vamos a detenernos, de manera muy esbozada, a visualizar el tono interpretativo que realiza el Poder Judicial de la Federación, a la luz y en contraste, con la obligación que le carga el mandato popular de pacto social que sobresale en el artículo 1o. de la Constitución; que es el de interpretar de manera progresiva lo relativo a los derechos humanos, lejanos —como ya también se ha venido delimitando— de cualquier diferenciación equívoca de si son de primera, segunda, tercera, o hasta de cuarta generación, difusos o colectivos, civiles, políticos, económicos, sociales o culturales.

Para dicho análisis se toma una muestra muy esbozada de un lapso temporal corto de las emisiones tanto jurisprudenciales como de las tesis aisladas provenientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito, mismas que han sido publicadas actualmente en el Diario Oficial de la Federación. Dicha observación somera fue elaborada en un aspecto cualitativo, pero también cuantitativo, y a pesar de ello se pudieron arrojar algunos comentarios y propuestas al respecto, razones suficientes para la presente opinión.

De modo cuantitativo, es posible apreciar una actividad judicial reiterada de emisión jurisprudencial, así como de tesis aisladas, en donde se retoman una diversidad de tópicos derivados de los ejes del Estado constitucional, precisados en temáticas de derechos humanos, tales como un nuevo paradigma constitucional, ingeniería constitucional y convencional, derecho de víctimas, interés superior del menor, ponderación en colisión de derechos humanos, prisión preventiva, interpretación en forma amplia y extensiva, interpretaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras, así como una mecánica de evitar formalismos e interpretaciones no razonables.

Ahora bien, de modo cualitativo, se puede apreciar un mayor volumen en las consideraciones planteadas tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por los tribunales colegiados de circuito, respecto al avance de la construcción, sobre todo conceptual, de dichos tópicos anteriormente mencionados, pero también de temas directos como el derecho a la educación, el debido proceso, el principio de progresividad, el derecho de réplica, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, y más definidamente, en el posicionamiento normativo de bloques de derechos humanos constitucionalizados y convencionalizados, la no diferenciación entre derechos civiles y políticos de los derechos económicos, sociales y culturales, inclusive la conceptualización del amparo como un medio de defensa para tales derechos humanos.

No deben pasarse por alto consideraciones críticas en modo de análisis cualitativo, por ejemplo, de emisiones, como lo fue la jurisprudencia por contradicción de tesis 293/2011, misma que deja en claro el avance del marco internacional de los derechos humanos. Pero que también deja candados de lo que busca la transición del Estado de derecho al Estado constitucional de derecho, ya mencionado, al definir que si existe contradicción de derechos internacionales y constitucionales, prevalecerán los constitucionales y podrán restringirse los convencionales; o, por ejemplo, también la reciente jurisprudencia bajo el rubro PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA PROHIBICIÓN DE ADOPTAR MEDIDAS REGRESIVAS NO ES ABSOLUTA, PUES EXCEPCIONALMENTE ÉSTAS SON ADMISIBLES SI SE JUSTIFICAN PLENAMENTE, donde dicha jurisprudencia asume que el principio de progresividad es excepcional y faculta al Estado mexicano a tomar medidas regresivas si se justifica, y ya no sólo la restricción de un derecho humano, como se ha visto anteriormente, sino también la potestad de tomar medidas contra el mismo, sobrepasando así el mandato del artículo 1o. de la Constitución.

En ese análisis podemos ir observando que el Poder Judicial de la Federación puede tener dos variables de emisión jurisprudencial y de tesis aisladas, siendo la primera desde una actividad judicial jurisprudencial light, en la que se posicionan los aspectos cualitativos de construcción conceptual en torno al Estado constitucional de derecho, y la segunda una actividad jurisprudencial hard, donde se escenifica el aspecto cuantitativo que, a decir verdad, puede ser una o dos jurisprudencias, no sólo con matices de falta de avance al nuevo paradigma interpretativo de la Constitución, sino también ya de modo directo, con un carácter no solamente restrictivo, sino regresivo, relativo a los derechos humanos. También en este espacio se puede observar la ausencia de una metodología epistémica a diferencia de la actividad jurisprudencial light; es decir, que en dichas jurisprudencias duras se confunde alguna variable ideológica, teórica o metódica, así como el rigor científico de lo jurídico contemporáneo. Tampoco se habla del pacto social, popular y democrático constitucionalizado, por lo que se contrasta, más bien, una redacción derivada del lobby de personalidades.

Ya a nivel de propuesta, es coherente la construcción de un Observatorio de Emisión de Contenidos Jurisprudenciales en nuestro país, ya que abona a la sana construcción del Estado constitucional de derecho, en un sentido crítico, como medio del control del poder.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez