Paradojas de la democracia

Publicado el 29 de noviembre de 2017

Víctor Manuel Collí Ek1
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
vimcolli@uacam.mx
www.victorcolliek.com

La democracia, de acuerdo con la voz del reconocido autor italiano Giorgio Agamben (Democracy in what state?, Columbia University Press, 2011), es un concepto que suena falso debido a la ambigüedad preliminar en la que se cae cuando es utilizado.

De acuerdo con este autor, democracia puede significar una de dos cosas: a) una forma de constitución del cuerpo político, o b) una técnica gubernamental. Dicho de otra manera, la forma que en que se legitima el poder por un lado, y cómo se ejerce por el otro.

La confusión entre estos dos significados, que generan lo que Agamben denomina amphibology —indeterminación de significado— es lo que hace colapsar al ejercicio democrático y nos pone en una paradoja que se resume en la famosa frase de Winston Churchil: “la democracia es la peor forma de gobierno, con excepción de todas las demás”.

Cuando escuchamos que la democracia se ejerce por todos bajo el principio de que las personas somos los soberanos sobre los cuales se instituye y se ejercita el poder, nos estamos refiriendo a un principio político que se encuentra en el centro del discurso, pero ¿es esto real? ¿Las personas somos la génesis del poder político?

¿Cómo respondemos a esto cuando vemos que las grandes decisiones políticas se toman al margen de la consulta popular? Pero más importante todavía es ¿qué pensamos cuando observamos en el discurso académico y político los riesgos de los instrumentos de participación social directa? En un interesante estudio presentado por The Economist el 20 de abril de 2011, denominado “Direct democracy. Vox populi or hoi polloi. Does more voting necessarily mean more democracy? People power has its perils”, la afirmación es contundente: “el poder de la gente tiene sus peligros”.

Agamben se refiere a esto como la paradoja democrática. El problema radica en el hecho de que no hemos sabido identificar bien los significados de democracia, y parecería que aunque el discurso se apuntala en el primer significado (el soberano), el ejercicio lo hace en el segundo (el gobierno).

Para sostener esta afirmación utiliza ejemplos que provienen del origen mismo de la palabra. El término politeía —que es el título de uno de los diálogos platónicos más influyentes— es traducido como “República”, pero el significado griego es más amplio, porque si bien se puede entender República, igualmente se puede entender monarquía, oligarquía o democracia; entonces ha habido una indeterminación y una reducción de un significado más amplio.

Lo mismo sucede con Rousseau, cuando se refiere a la “voluntad general”, a la “soberanía” y a la “forma de gobierno”, ya que si en el discurso se diferencian, en el ejercicio se superponen. El soberano, que en griego se diría kyríon, es la fuente del poder, a su vez legitima el acto de gobierno, y el gobierno actúa en nombre de ese kyríon.

La preponderancia actual del acto de gobierno y la economía sobre el principio de soberanía popular, dice Agamben, es quizá el pago que nuestras democracias “occidentales” están dando por una herencia filosófica que no se preocupó por diferenciar los contenidos.

Si la soberanía se identifica con el acto de gobierno, se legitimiza el acto gubernamental en detrimento del acto soberano, a tal grado, que desaparece, y todo se torna económico-gubernamental. Pero cuando volteamos hacia atrás, ¿dónde quedó el soberano? ¿En nombre de quién actúa el poder instituido?

Quizá por eso en la actualidad hay tanta urgencia por rescatar la democracia directa por un lado y la participación social más activa por el otro —o lo que el profesor Rossanvallon llamó la contra-democracia—. Y también quizá por eso la profesora Chantal Mouffe, retomando a Wittgenstein, nos invita a pensar la democracia como agonistic pluralism, una forma de ejercerla que, retomando la importancia del soberano —del kyríon— del acto original del poder, permita la competencia leal en la forma de entender la convivencia social, para que siempre se permita la diferenciación entre el acto soberano y el acto de gobierno, y así haya un proceso de retroalimentación.


NOTAS:
1 Responsable del proyecto de investigación “La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos en el nuevo paradigma jurisprudencial en México. Doctrina constitucional en serio”, financiado por la SEP-PRODEP, del cual el presente es producto. Agradezco los comentarios hechos a este trabajo por parte de mis compañeros del Cuerpo Académico: Derechos Humanos y Problemas Constitucionales, UNACAM-CA-55, e, igualmente, mi gratitud a Israel Neftalí Naal Zarate, alumno de la licenciatura en derecho de la UAC, por su participación. Asimismo, agradezco la colaboración y los puntuales comentarios del Dr. Gustavo González Galindo, líder del Cuerpo Académico “Eficacia Jurídica y Derechos Humanos” de la Universidad Autónoma del Estado de México, que sin duda mejoran el contenido del presente estudio.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez