Derechos humanos. ¿Cuál es su origen?

Publicado el 29 de noviembre de 2017

Víctor Manuel Collí Ek1
Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de Campeche,
vimcolli@uacam.mx
www.victorcolliek.com

¿Cuál es el origen de los derechos humanos? Es una pregunta que me parece interesante, porque estos derechos definen el ámbito de acción de la persona y su protección frente a posibles actos de invasión estatales. La respuesta es, entonces, prioritaria, y más que nunca, actual.

El profesor Hart, en su artículo “Are There Any Natural Human Rights?” —y que desde su publicación, en 1955, fue un artículo que generó una discusión que trasciende aún a nuestro tiempo—, sostiene que los derechos humanos son una creación de la Ilustración europea, o sea, en los 1700s —además, es el mismo movimiento ideológico que creó al Estado como lo conocemos—, y por tanto, simples creaciones de una sociedad determinada, en un momento determinado.

Este pensamiento es delicado por varias razones, una de ellas, porque tendría que aceptarse que la doctrina de los derechos humanos naturales es sólo una más dentro de otras posibles, parafraseando al profesor Michael Boylan, en caso de no aceptar el fundamento natural de los derechos. Y Hitler pudo no estar equivocado en llevar el Holocausto y patrocinar la ética de la superioridad racial, el problema fue que perdió la guerra.

Teniendo lo anterior en mente, el profesor Boylan nos invita a pensar en la fundamentación natural de los derechos humanos y nos dice que en este sentido hay dos grandes venas de pensamiento: a) reconocer la existencia de los derechos humanos antes de la Ilustración europea, y b) sostener que bajo una base lógica se puede demostrar la vigencia de los derechos humanos, sin importar cuando fueron creados.

La primera vena es de largo pedigrí, y nos llevaría a los estoicos o a Aristóteles. Bajo la segunda variante puede haber dos campos: en el primero se verifican las condiciones necesarias para asegurar libertades y bienes mínimos dentro de la sociedad, de Joseph Raz y James Griffin; en el segundo se busca descubrir cuáles son las características esenciales que permiten la auténtica acción humana, donde encontramos a pensadores como Amartya Sen, Martha Nussbaum, Alan Gewirth y al propio Michael Boylan.

Lo importante para nosotros es tener presente lo que anima a estas vertientes; esto es, tenemos derechos humanos por el solo hecho de ser personas, y es deber del Estado protegerlos. Por eso en México las violaciones sistemáticas sólo se acabarán cuando recordemos que la persona humana y sus derechos están en el centro de lo político.


NOTAS:
1 Responsable del proyecto de investigación “La Suprema Corte y la defensa de los derechos humanos en el nuevo paradigma jurisprudencial en México. Doctrina constitucional en serio”, financiado por la SEP-PRODEP, del cual el presente es producto. Agradezco los comentarios hechos a este trabajo por parte de mis compañeros del Cuerpo Académico: Derechos Humanos y Problemas Constitucionales, UNACAM-CA-55, e, igualmente, mi gratitud a Israel Neftalí Naal Zarate, alumno de la licenciatura en derecho de la UAC, por su participación. Asimismo, agradezco la colaboración y los puntuales comentarios del Dr. Gustavo González Galindo, líder del Cuerpo Académico “Eficacia Jurídica y Derechos Humanos” de la Universidad Autónoma del Estado de México, que sin duda mejoran el contenido del presente estudio.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez