¿Hacia la judicialización de la justicia?

Publicado el 11 de diciembre de 2017

Julio César Zapata Cruz
Estudios de maestría en derecho constitucional y amparo
por la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com

Al hacer referencia a justicia en el ámbito jurídico, lo más común puede ser que se refiera a tribunales, que es donde especialistas en la materia, denominados jueces, tratan de impartirla aplicando el derecho. Por lo regular, esos funcionarios forman parte del Poder Judicial en un Estado que adopta la separación de poderes; porque la función del poder aludido es la de aplicar el derecho cuando se le hace llegar un asunto.

Pero lo anterior no siempre aplica, y en México se da el caso con los tribunales conocidos como “administrativos” a nivel federal —denominados, generalmente, “contencioso administrativo”—, que son tribunales que no están dentro del Poder Judicial federal.

Para el control de la administración pública se habla del sistema francés y del sistema sajón; en el primero de los mencionados, el contencioso administrativo se encuentra fuera del Poder Judicial, mientras que en el segundo se encuentra dentro.

El contencioso administrativo francés nació por la desconfianza que había hacia el Poder Judicial, y se tenía la idea de que la administración misma se regulara sin que otro poder interviniera en su actuar porque obstaculizaría su acción de gobierno, y se llevó a cabo a través del Consejo de Estado francés.

México tiene influencias del derecho de los Estados Unidos y del francés, en este caso es el contencioso administrativo a nivel federal, aunque en algunas entidades federativas lo ejerce el Poder Judicial.

Por Teodosio Lares es que se concibió el contencioso administrativo al estilo francés, para que estuviera fuera del Poder Judicial. Por ello se ha dicho que son tribunales administrativos, y por tanto, parte del Poder Ejecutivo.

Por esa razón —que se diga que son tribunales pertenecientes al Ejecutivo—, el contencioso administrativo tuvo detractores, argumentando que era una violación a la separación de poderes, ya que se depositaba en un poder dos funciones: la de ejecutar y la jurisdiccional, lo que siempre fue visto con desconfianza en el sistema en comento.

Hoy día, aún hay quienes no están de acuerdo en que haya tribunales fuera del Poder Judicial, puesto que es el poder que debe tener a cargo la función jurisdiccional en México, y una de las justificantes para adoptar el mencionado sistema es que no se quería saturar trabajo al Poder Judicial federal.

Sin embargo, lo que es una realidad es que el contencioso administrativo lleva varios años subsistiendo en México, y ha sido aceptado por casi todos los sectores del mundo jurídico mexicano.

Una materia que ya lleva muchos años es la fiscal, luego surgieron otras materias —la administrativa, la laboral, la militar y la agraria, en los años más recientes— como tribunales fuera del Poder Judicial federal, que cuentan con autonomía para emitir sus resoluciones.

Por ejemplo, con relación a la materia agraria, anteriormente el presidente tenía la función de dar la última palabra en la restitución y dotación de tierras y aguas, ejerciendo una función materialmente jurisdiccional. Después se crearon los tribunales agrarios, para decidir las cuestiones anteriormente dichas, con plena autonomía para emitir sus fallos, al igual que el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa y los tribunales laborales.

Valdría la pena mencionar que algo que se ha puesto en tela de juicio es la autonomía de los aludidos tribunales, por la cuestión presupuestal que depende del Ejecutivo, pero eso ya es opinión de cada uno.

Ahora, con la reforma que entrará en vigor, referente a que los tribunales laborales pasarán a formar parte del Poder Judicial federal, puede considerarse un mensaje de que toda la justicia administrativa en general —incluyendo la administrativa propiamente dicha, la agraria e incluso la militar— paulatinamente pasa a formar parte del Poder Judicial federal.

Podría parecer natural que las aludidas materias pasen a formar parte del poder citado, que tiene a su cargo la función jurisdiccional, ya que, a final de cuentas, a través del amparo se les da unidad a todas las materias, sobre todo porque al combatir la legalidad de las sentencias —vía amparo directo—, lo que hace el judicial es analizar si los aludidos tribunales aplicaron de forma adecuada las leyes, constituyendo materialmente una apelación, aunque haciéndolo mediante un proceso autónomo —como bien se sabe que es el amparo, y eso no se discute—.

Lo único que se tiene que hacer es invocar el control de la legalidad, que autoriza la misma Constitución en los artículos 14 y 16 y que se ejerce a través del amparo, para analizar las sentencias de todos los tribunales del país y así darle unidad al control constitucional mexicano.

Entonces, los próximos años se verá cómo se van dando los cambios a la justicia administrativa, porque la reforma constitucional que hará que los tribunales laborales pasen a formar parte del Poder Judicial federal es un gran cambio en el constitucionalismo mexicano.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez BJV