Las restricciones constitucionales

Publicado el 11 de diciembre de 2017

Julio César Zapata Cruz
Estudios de maestría en derecho constitucional y amparo
por la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com

El año 2011 vino a revolucionar el sistema jurídico mexicano en diversos aspectos, sobre todo en lo relativo a los derechos humanos en el Estado mexicano, porque vino a establecer que los tratados en materia de derechos humanos —o en tratados que no sean estrictamente de derechos humanos, pero que contengan algo relativo a ellos— tendrán rango constitucional.

Todo ello surgió por una contradicción de tesis que la Corte resolvió y que luego estableció que los derechos aludidos en tratados tienen rango constitucional.

Asimismo, con las reformas constitucionales del mismo año, el Estado mexicano reconoció ciertos principios en materia de derechos humanos, siendo uno de ellos el de progresividad de los derechos.

Volviendo a lo resuelto por la Corte en la contradicción de tesis 293/2011, también determinó que si existe una restricción constitucional, se atenderá a lo que disponga la Constitución y no a lo que establezca el derecho fundamental previsto en un tratado, de acuerdo al principio de supremacía constitucional, acorde con el artículo 133 constitucional.

Por ello no faltaron opiniones de que los Estados no pueden oponer su derecho interno en contra de un tratado, como en este caso sería la Convención Interamericana, que el Estado mexicano se comprometió a cumplir, porque crearía responsabilidad por parte del mismo.

Pero los tribunales federales han emitido jurisprudencia, e incluso la misma Convención permite las restricciones que establezcan los Estados partes, y que por tanto, son las que establezca la Constitución mexicana acordes con la Convención. Pero aunque exista una restricción, se tendrá que interpretar para favorecer más a la persona, como lo han determinado los tribunales nacionales.

Entonces la cuestión es: al establecer una restricción constitucional a derechos humanos, que ya han alcanzado cierto nivel de estabilidad, ¿se crearía responsabilidad internacional del Estado mexicano?

Siendo mal pensado, las restricciones constitucionales podrían ser como una cláusula de seguridad del gobierno mexicano para reducir un derecho, y así, en lugar de haber evolución, se estaría generando la involución de tales derechos. Aunque al ser un compromiso internacional, el Estado mexicano no se arriesgaría a exponerse ante tal comunidad… pero no cabe duda que el caso se podría llegar a dar.

Incluso una interpretación jurisprudencial reciente permite que en el Estado mexicano se puedan adoptar medidas regresivas si se justifican plenamente, así que los casos pueden seguirse dando, sin lugar a dudas.

En cierta forma, las restricciones constitucionales se pueden justificar, tomando en cuenta que la realidad imperante puede, en un momento dado, tomar ciertas medidas para asegurar las necesidades del momento. El punto medular sería que el Estado tendría que ver la manera de que los derechos ya reconocidos y con cierta estabilidad, no retrocedan a pesar de que la realidad pudiera exigir otra cosa; porque entonces por cualquier motivo se podrían dar las restricciones constitucionales, dando lugar a que el Estado llene de ellas la Constitución —aunque sería difícil que llegue a suceder de forma tan extremosa—.

En un sentido legalista, estoy de acuerdo con las restricciones constitucionales, ya que derivan de la Constitución, y por tanto, gozan de la supremacía constitucional y con el principio de soberanía exterior del Estado mexicano, porque, bien que mal, así está redactada la Constitución y el intérprete hizo el análisis de acuerdo a ello. No obstante, para los denominados progresistas no es adecuado, tomando en cuenta que los derechos humanos serían el eje rector del Estado mexicano.

Distinto pudo haber sido, a mi parecer, si el constituyente mexicano hubiera establecido constitucionalmente que en materia de derechos humanos tuviera primacía el derecho internacional sobre el derecho interno, como lo han hecho en otros países. Pero la realidad es que no fue ni es así, a pesar de querer tener la visión de que debe tenerse en cuenta más el derecho natural que el positivo, debido a que, a final de cuentas, éste tiene que terminar reconociendo a aquél.

Así, la Convención reconoce que los Estados pueden adoptar restricciones de acuerdo al interés general. Y tal vez fue ésa la justificación de una medida como el arraigo, que en su momento causó mucha polémica. Además, probablemente otra justificación sería la ola criminal que se vive en la actualidad.

De cualquier forma, lo cierto es que este tema seguirá dando de qué hablar, de acuerdo a lo que vaya resolviendo los tribunales federales, y en última instancia, la Corte.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez BJV