Derechos humanos de las personas migrantes en México:
una muestra de la realidad a través de las recomendaciones de la CNDH

Publicado el 11 de diciembre de 2017

Karlos A. Castilla Juárez
Investigador visitante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona.
Investigador en el Institut de Drets Humans de Catalunya
karlos.castilla@upf.edu

En una década —2007-2017—, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido treinta recomendaciones vinculadas con violaciones de los derechos humanos de las personas migrantes, principalmente extranjeras, pero también algunas nacionales mexicanas. El año 2008 es en el que más recomendaciones se emitieron —siete—, mientras que en los años 2011 y 2014 sólo se emitió una en cada uno.

En ese mismo periodo de tiempo se dio el cambio de la Ley General de Población a la Ley de Migración (2011), con lo que, al menos en papel, se dio paso a un mayor y mejor reconocimiento de los derechos humanos de las personas migrantes. A pesar de esto último, un dato que especialmente destaca y que debe llamar la atención, es que de ese conjunto de recomendaciones emitidas por la CNDH, en veintinueve de las treinta, la violación de los derechos humanos cometida se vincula de una u otra forma con el paso de las personas migrantes por una estación migratoria o estancia provisional que, como se sabe, son los lugares en donde el Instituto Nacional de Migración priva de libertad a las personas migrantes por su situación migratoria “irregular” como parte del procedimiento administrativo migratorio —artículo 68 de la Ley de Migración—.

Así, en el grueso de esas recomendaciones de la CNDH, en este ámbito se recogen hechos que tienen que ver, por ejemplo, con el “alojamiento” de niños, las inhumanas condiciones en que se encuentran “alojadas” las personas, agresiones físicas y sexuales u otro tipo de malos tratos recibidos por las personas migrantes de parte de funcionarios del Instituto Nacional de Migración, además de la falta de información de las razones y procedimientos por los que se encuentran ahí privadas de libertad o incluso el “alojamiento” de personas migrantes mexicanas al considerárseles erróneamente como extranjeras.

Tan sólo en este año, 2017, dos de las tres recomendaciones de la CNDH en materia migratoria se dirigen al comisionado del Instituto Nacional de Migración, y tiene que ver, una No. 47/2017, emitida en septiembre) con el suicidio de dos personas que no recibieron la atención psicológica y médica adecuada al encontrarse privadas de libertad en la Estación Migratoria Siglo XXI, ubicada en Tapachula, Chiapas, quedando en evidencia que, a pasar de que dicha estación se presume como el “modelo” para las demás en todo el país, se tiene un insuficiente número de médicos, inadecuado control de las consultas médicas, así como del suministro de los fármacos, falta de medidas o protocolo de atención para casos de emergencia y, en general, una inadecuada atención de las personas migrantes, además de que se aplican medidas arbitrarias, como el aislamiento, que ocurrió en uno de esos dos casos. La otra (No. 51/2017, emitida en octubre) está relacionada con la privación de libertad que sufrieron en la Estación Migratoria de Puebla, diecisiete adolescentes, quienes debían haber sido llevados al Sistema DIF y no a una estación migratoria. Pero además, no se le notificó de su situación a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; se les amplió el plazo de “alojamiento” y sufrieron un tratamiento inadecuado como, por ejemplo, haber sido objeto de revisiones intrusivas y arbitrarias, violatorias de su privacidad.

Esas situaciones ponen en evidencia los prácticamente nulos avances que se han tenido en una década en México en la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, principalmente por lo repetitivo de las violaciones —en número y tipos de actos— a lo largo de ese tiempo, sin que casi nada cambie para bien, por más de que en la Ley de Migración —artículo 6— se establezca que “[e]l Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria”; y que en la propia Constitución mexicana —artículo 33— se establezca que las personas extranjeras “gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución”.

Lo aquí descrito y resaltado no son las únicas violaciones de derechos humanos que sufren las personas migrantes al encontrarse en territorio mexicano; son, más bien, sólo ese pequeño número de casos que se logran conocer, documentar y al menos intentar que se sancionen administrativamente. Ya que, por ejemplo, también están las graves situaciones que enfrentan las personas solicitantes de protección internacional (asilo/refugio), como lo refleja la recomendación 35/2017, dirigida a la Coordinadora General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, pero también miles más que nunca se denuncian, documentan, investigan y, por tanto, tampoco se sancionan por los obstáculos, desconocimiento y falta de garantías para que las personas migrantes denuncien. Aunque también por la ineficacia y el racismo institucional que impulsa el poco interés que se pone en estos casos. Lo más que se tiene es la documentación de dichos casos por organizaciones de la sociedad civil que, en la mejor de las circunstancias, los ponen en conocimiento de organismos internacionales que mucho recomiendan al Estado mexicano,1 aunque poco caso más allá de la retórica se les hace por diversas instituciones y autoridades mexicanas.

Pero lo que ocurre en las estaciones migratorias es, sin duda, una muestra evidente de la forma tan superficial en la que en México nos ocupamos de los derechos humanos de las personas migrantes,2 de la gran ausencia de estudios jurídicos que reflejen y expongan las problemáticas de fondo, así como de que las pocas instituciones que intentan hacer algo en este tema son incapaces de buscar soluciones que lleguen al origen de las violaciones, dando sólo paliativos que, sin duda, es mejor algo a nada, pero que también dan muestra de sus limitaciones legales, y muchas veces, de la falta de voluntad o conocimientos suficientes para buscar soluciones creativas que trasciendan y transformen la realidad que enfrentan las personas migrantes en México.

Siendo esto así, ya que, como en este caso, por más que la CNDH se pronuncie una y otra vez respecto a las condiciones de “alojamiento” (lo que ahí les pasa a las personas migrantes) y recomiende la creación de procedimientos, protocolos, capacitación u ordene reparar el daño —con poco éxito de cumplimiento, como lo demuestra la repetición de idénticas violaciones a lo largo de los años—; el problema es la existencia misma de las estaciones migratorias y lo arbitrarias que pueden ser las causas que dan origen a la privación de libertad en éstas, por más que sean legales.

En ese sentido, ya es tiempo de que sea una prioridad y se ponga al más profundo debate el cuestionamiento de la constitucionalidad de la llamada “presentación” y el “alojamiento” en estaciones migratorias previsto incluso para supuestos de regularización. Que se revise con seriedad la proporcionalidad de los diferentes plazos que tiene previstos la Ley de Migración para que el “alojamiento” se desarrolle, siendo el mínimo de quince días hábiles y el máximo indeterminado en su plazo, cuando la Constitución sólo autoriza en materia administrativa arrestos hasta por 36 horas —artículo 21 constitucional—. Sin olvidar, por supuesto, que por más de que se le llame “alojamiento” es una privación de libertad que, por el plazo en el que se puede ejecutar, debía ser establecida con la intervención de una autoridad judicial en su origen y en cualquiera de sus ampliaciones. Pero no, eso parece que se ha olvidado. Quiero verlo de esa forma porque muchas veces más bien parece que no importa, que es “el precio que deben pagar las personas migrantes” en su camino por alcanzar lo que consideran una vida o situación mejor, tal y como parecía darlo a entender un ministro “progresista” de la Suprema Corte al escribir del tema, justificando su existencia como aquello que era inevitable hoy en día, pero eso sí, se alarmaba de medidas como el arraigo que, sin ser tema menor, en su plazo máximo puede durar en muchos casos menos de lo que duran algunos “alojamientos”.

Así como este tema, hay muchos otros temas que desde el derecho mexicano hemos sido incapaces de analizar, debatir, buscar soluciones e intentar que cambien. Tal parece que todo lo que tiene que ver con el derecho de migración, extranjería y asilo en México es un tema que sólo gusta para los discursos políticamente correctos, pero en el cual poco estamos haciendo para solucionar los problemas, y mucho está pasando día a día; costando vidas humanas, rompiendo historias de vida.

Sería deseable que la CNDH buscara mecanismos creativos para cuestionar las estaciones migratorias a fondo, el conjunto de sus recomendaciones la respaldan no sólo para hacerlo, sino también para intentar poner fin de otra forma a lo que evidentemente en una década no ha logrado transformar con sus recomendaciones.

De aprobarse la “Ley de Expulsión” se abriría una posibilidad para que a partir de un análisis abstracto se cuestione el “alojamiento” y las “estaciones migratorias”, ya que en esa ley se pretende aplicar esta media como una medida cautelar propia de los procedimientos de expulsión. Igual se podría hacer a partir de casos concretos si la CNDH asume un papel más activo al entrar en comunicación con las personas migrantes. Opciones hay, sólo falta voluntad para desarrollar esas ideas y buscar soluciones transformadoras de al menos una parte de la lamentable realidad que enfrentan las personas migrantes en México.

De poco sirve que toda persona migrante extranjera tenga reconocidos en México los derechos y libertades de los extranjeros protegidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria, si no se reflejan en el día a día. El camino para hacer realidad esas palabras es aún largo y complicado, basta con recorrer cualquiera de las rutas migratorias, estaciones migratorias y/o albergues de migrantes de la sociedad civil para comprobarlo. Sumemos esfuerzos desde todos los ámbitos, hagamos realidad esas palabras y transformemos la situación que enfrentan las personas migrantes extranjeras en México.


NOTAS:
1. Véanse, por ejemplo, por ser las más recientes recomendaciones al Estado mexicano: Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de México, CMW/C/MEX/CO/3, aprobadas por el Comité en su 27º periodo de sesiones (4 a 13 de septiembre de 2017)
2. Para un análisis a mayor profundidad de este tema se recomienda: Castilla Juárez, Karlos, Los derechos humanos de las personas migrantes extranjeras en México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2015.

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