La autonomía de nuestra Universidad

Publicado el 15 de diciembre de 2017

Lucero Cristal Quintero Rubio,
Maestría en derecho con orientación constitucional
por la Universidad Nacional Autónoma de México y profesora
de tiempo completo en la Escuela Nacional Preparatoria 3 “Justo Sierra”
lucero.quinteror1@gmail.com

Hablar de nuestra autonomía trae aparejadas diversas implicaciones, tanto históricas como sociales y jurídicas. En este artículo pretendo abordar algunas de ellas de manera muy breve.

Nuestra universidad tiene como antecedente moderno a la Universidad Nacional de México, misma que nace oficialmente por decreto, el 26 de mayo de 1910. La obtención de su autonomía fue producto de una lucha de la comunidad universitaria iniciada desde 1923 para que la institución pudiera hacerse cargo de la organización de su estructura interna, el manejo de sus recursos, y el dominio directo de sus bienes, así como ejercer la facultad de designar a sus autoridades.

El 6 de mayo de 1929 estalló una huelga por parte de profesores y estudiantes que buscaban la autonomía de la Universidad, la cual fue obtenida el 22 de mayo de ese mismo año mediante la expedición de la Ley Orgánica de la Universidad, en donde se le reconoce dicho carácter señalándose que la Universidad Nacional era una institución pública, autónoma y con plena personalidad jurídica, sin más limitaciones que las señaladas por la Constitución general de la República.

Lo anterior fue un gran avance, sin embargo, la autonomía de nuestra institución se alcanzó de manera relativa, pues aún existía injerencia por parte de autoridades externas dentro de su administración.

La Ley de 1929, sin embargo, no concedió la plena autonomía ya que: 1) el rector era nombrado por el Consejo Universitario (CU) de una terna propuesta por el presidente de la República; 2) los empleados universitarios serían considerados como empleados federales; 3) la Universidad quedaba obligada a presentar anualmente un informe de labores al presidente, al Congreso de la Unión y a la SEP; 4) el presidente podía interponer un veto a las decisiones del CU, y 5) el Estado podía intervenir en la comprobación de los gastos de la Universidad por conducto de la Contraloría de la Federación.1

En realidad la autonomía universitaria se alcanzaría plenamente en el año de 1945 cuando se expide la actual Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde se señala lo siguiente:

Artículo 1o. La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado dotado de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Con esta declaración de autonomía hecha en la ley de la Universidad, es cuando aparecen los verdaderos signos distintivos de esta que, como veremos más adelante, se ven reforzados y garantizados por el marco constitucional en el que se inscribe. A partir de esto podemos entender la compleja naturaleza de nuestra universidad; tanto por los ambiciosos e importantes objetivos que persigue, como por su régimen jurídico.

En primer término, señalaremos que la misión de la Universidad es esa serie de objetivos que la animan y la convierten en parte de un proyecto de Nación. Nuestra institución busca impartir educación de calidad que forme profesionistas comprometidos con la realidad social; asimismo, tiene un compromiso con la investigación y la difusión de la cultura; objetivos que, como podemos ver, redundan en la búsqueda del bienestar social.

ALGUNOS ASPECTOS JURÍDICO ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD

¿Pero cómo es que la Universidad puede alcanzar objetivos tan importantes? Precisamente a través de su régimen jurídico que le otorga plena autonomía de gobierno, administración y gestión. Dicha autonomía tiene como base al artículo 3o. constitucional, fracción VII, en donde se señala lo siguiente:

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

En primer lugar, nos encontramos con que la autonomía universitaria está reconocida a nivel constitucional, lo que la dota de una protección especial dentro de nuestro sistema jurídico; dada la supremacía jurídica de la que goza toda disposición constitucional.

En segundo lugar, el propio artículo 3o. constitucional señala los alcances de dicha autonomía, al puntualizar lo siguiente:

a) La Universidad tiene la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma, lo que implica por un lado que puede dictar sus propias normas internas y por el otro que puede elegir libremente a sus autoridades.
b) Se establecen como fines de la Universidad: educar, investigar y difundir la cultura, lo anterior, en el marco de la autonomía universitaria, significa que la institución tiene la responsabilidad y la libertad de llevar a cabo tales tareas sin verse sometida a ningún tipo de dogma o ideología política, religiosa o de cualquier tipo.
c) Obviamente las libertades de cátedra, investigación y discusión de las ideas gozan del mismo blindaje jurídico que las protege de cualquier tipo de sometimiento y que garantiza una educación adecuada, crítica, integral e integradora. Lo anterior brinda a los profesores la oportunidad de acercar a sus estudiantes a todos los conocimientos necesarios para que adquieran una educación de calidad, sin temor a algún tipo de censura.
d) La determinación de sus planes de estudio, y de los términos de ingreso y promoción de su personal académico, está estrechamente relacionada con las libertades mencionadas en líneas anteriores. Lo que implica la plena libertad por parte de la Universidad y de su profesorado de avanzar en y a la par del desarrollo científico y tecnológico, sin verse coartados por alguna línea ideológica impuesta políticamente o de cualquier otra forma.
e) Finalmente, la administración del patrimonio de la UNAM es un aspecto sumamente importante, ya que al ser un órgano constitucionalmente autónomo, tiene la capacidad de administrar libremente sus bienes, el presupuesto anualmente asignado por el poder legislativo, así como los ingresos generados por sí misma.

En suma, las características constitucionalmente reconocidas a la Universidad, conforman su autonomía jurídica, administrativa y financiera. Es decir, la Universidad tiene reconocido un estatus constitucional especial con el fin de que pueda cumplir adecuadamente con los fines que persigue y que la hacen tan importante para el desarrollo de nuestra nación, tanto por su colaboración en las áreas científicas y tecnológicas, como por su enorme contribución en la formación de personas altamente preparadas y con conciencia social.

La autonomía universitaria es el principio establecido en la Carta Magna para otorgar una protección constitucional especial a la universidad pública, a fin de que pueda cumplir con la obligación de proveer a los estudiantes universitarios de una educación superior de calidad.2

Ahora bien, de acuerdo a lo que hemos venido señalando ¿cuáles son los alcances de la autonomía universitaria?

La Universidad tiene la facultad de autorregulación, es decir de aprobar su legislación y relaciones internas con la comunidad, siempre que éstas se ajusten al orden jurídico estatal. Lo anterior significa que la UNAM, al encontrarse dentro de un Estado soberano, se ve también regida por la legislación de éste, y ello impide que nuestra institución pudiera ir en contra de disposiciones fundamentales, como los derechos humanos y las garantías constitucionales, o la propia organización y forma de gobierno del Estado.

La capacidad de decisión que conlleva esta autonomía está supeditada a los principios constitucionales que rigen la actuación de cualquier órgano del Estado, y en el ámbito de las actividades específicas para las cuales les es conferida, único en el que puede desarrollarse aquella, deben sujetarse a los principios que la norma fundamental establece tratándose de la educación que imparta el Estado.3

Como hemos visto, la Universidad goza de autogestión administrativa y autogobierno, pero reiteramos que lo anterior debe ser siempre sujeto a las disposiciones constitucionales, ya que a nuestra institución se le concede autonomía, más no soberanía ni extraterritorialidad.

Otro de los aspectos a considerar en el caso de la Universidad es su calidad de autoridad para efectos del amparo, es decir, si es posible tenerla como autoridad responsable por violación a derechos humanos y sus garantías.

Al respecto la Suprema Corte ha señalado que los órganos autónomos cumplen con funciones estatales específicas con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia, para atender eficazmente a las demandas sociales. En el caso de la UNAM, ésta goza de una autonomía especial por el contenido académico educativo que la envuelve; siendo autónoma e independiente de los poderes primarios, pero formando aún parte del Estado mexicano.

Su misión principal radica en atender las necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general; mantener con los órganos del Estado relaciones de coordinación y realizar funciones coyunturales que requieren ser atendidas eficazmente en beneficio de la sociedad.4

En el caso de la Universidad, ésta cumple con la función de otorgar educación media superior y superior de calidad, lo cual obviamente resulta una función primordial para el Estado, ya que eso influye directamente en la calidad de vida de su población y es un derecho fundamental. Ahora bien, como autoridad, la Universidad sólo puede conocer de asuntos relativos a su legislación, y concernientes a su régimen jurídico, el cual se ve dictado por su propia naturaleza y los fines que persigue. Pero en todo caso, sus actos y resoluciones podrían resultar violatorias de los derechos humanos, y llegado el caso, podría ser considerada autoridad para efectos del amparo.

En resumen, la autonomía universitaria fue un gran logro para su comunidad y para la sociedad en general; ya que su reconocimiento jurídico, tanto por su ley orgánica como por la propia Constitución, le otorgó una protección especial que hace posible el cumplimiento de sus objetivos educativos y de investigación, así como de formación social.

También podemos ver que la autonomía de nuestra institución tiene grandes alcances, tanto en su organización presupuestal como en la designación de sus autoridades y miembros, así como en la libertad que se le reconoce para la creación de sus planes y programas, al igual que para la impartición de sus cátedras.

Del mismo modo, encontramos que la autonomía universitaria tiene límites que la ubican dentro de un Estado soberano, y que por esa misma razón se ve impelida a respetar los derechos y las garantías fundamentales instituidas en el régimen jurídico estatal, pudiendo ser tenida como autoridad responsable en el caso de que no lo hiciere.

Es así que la autonomía universitaria, a casi noventa años de haber sido reconocida, ha sido y seguirá siendo de suma importancia para el avance de la ciencia y la tecnología en nuestro país, que encuentra en la Universidad un representante de calidad educativa a nivel mundial. Pues nuestra institución ha logrado posicionarse más allá de toda frontera no sólo territorial o material, sino también ideológica o política. Siempre animada por valores que guían sus nobles objetivos, y que por supuesto permean en la sociedad. Orgullosamente UNAM.

NOTAS:
1. Espinoza Carbajal Ma. Eugenia, Mesta Martínez Jorge, La ley orgánica de 1945 de UNAM, contexto y repercusiones, disponible en: http://189.208.102.74/u094/revista/44/leyorganica.htm, consultado el 20 de noviembre de 2017.
2. “AUTONOMÍA UNIVERSITARIA. ORIGEN Y ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DE AUTOGOBIERNO CONFERIDAS A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS”. Tesis 187311, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, 2a. Sala, t. XV, abril de 2002; p. 576. 2a. XXXVI/2002.
3. Idem.
4. “ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. NOTAS DISTINTIVAS Y CARACTERÍSTICAS”. Tesis P.J. 20/2017, Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, Noven Época, Pleno, t. XXV, mayo de 2017, p. 1647.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez BJV