El estricto derecho

Publicado el 15 de diciembre de 2017

Julio César Zapata Cruz
Estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo,
por la Universidad Autónoma de Chiapas,
ozzmancablack@hotmail.com

El amparo, al ser un juicio de naturaleza constitucional, está regido por ciertos principios como es el de “definitividad”, “relatividad”, etcétera; pero el que me ocupa en esta ocasión es el de “estricto derecho” que tanto se menciona en la aludida acción constitucional.

A pesar de que cada vez se aplica menos, es un principio que sigue vigente en el amparo sobre todo en las materias que tradicionalmente han sido de las llamadas de “estricto derecho”, como es la materia civil (con sus excepciones como ocurre en los asuntos familiares, entre otros), la materia mercantil y la materia administrativa.

Puede ser que por la cultura legalista que aún impera en México se siga justificando el “estricto derecho”, sobre todo en las materias anteriormente mencionadas, porque no hay duda de que el civil es la base de muchas cuestiones jurídicas y que por la tradición romanista del derecho que se tiene en nuestro país, es que se aplica este principio.

Los autores han tenido diversas opiniones sobre el principio en comento; por ejemplo, para Tena Ramírez era un principio inhumano, pero para Burgoa era justificado porque argumentaba que si se aplicaba en todo asunto la suplencia, se dejaría sin defensa a la autoridad responsable y sería arbitraria la función del juzgador.

Incluso, otras opiniones sobre el mismo sentido han manifestado que, al no haber estricto derecho, los abogados se refugian en la suplencia de la queja deficiente, por tanto, no hacen bien su trabajo y, en consecuencia, se hacen más flojos. Opiniones sin lugar a dudas muy conservadoras, a mi parecer.

Pero lo cierto es que ahora con la tendencia de proteger lo más posible a los derechos humanos, empieza a ser la regla general la suplencia de la queja deficiente en el amparo y ya es menos la aplicación del estricto derecho. Considero que a la luz de los derechos humanos, el principio antes mencionado es violatorio de los derechos fundamentales.

Como bien se sabe, el amparo es un juicio constitucional que se encarga de salvaguardar la constitucionalidad protegiendo los derechos fundamentales, pero derivado de ello, han habido comentarios doctrinarios criticando que el amparo es un proceso que se encarga de velar por el derecho del gobernado y que de manera indirecta defiende la Constitución, porque como se tiene que demostrar el agravio que sufre el sujeto, es lo primero que se debe proteger, y cuando no se demuestra el mismo, no importan en sí la violación al orden constitucional, a pesar de que pueda existir.

Y el estricto derecho es un buen pretexto para aceptar lo anterior debido a que aún cuando el juzgador se percate que hay otras violaciones a la Constitución, sólo se pronunciará en lo que el agraviado haya manifestado, porque aunque encuentre que existen otras violaciones a la Constitución, no se pronunciará al respecto y sólo lo hará conforme a lo que haya pedido el agraviado.

Como sólo está en juego el perjuicio de una persona, pareciera que no tiene tanta trascendencia, aunque se esté violando la Constitución misma en una pequeña porción.

Lo anterior se ve claramente en el derecho civil, en el que “sólo” están en disputa intereses entre particulares, referentes a asuntos que entre ellos quedan, por lo que considero que es violatorio de derechos debido a que: cómo es posible que el derecho civil, que es el que por lo general más se aplica a los gobernados, sea la más estricta de todas las vertientes legales, pesando en ello la tradición romanista que se tiene en el sistema jurídico mexicano.

Así también el estricto derecho podría dar lugar a que no se cumpla con lo relativo a que todo recurso interno que establezca un Estado debe ser sencillo, de acuerdo a la Convención Americana, porque todavía hay críticas de que el amparo, a pesar de todas las reformas, sigue lleno de tecnicismos.

En la controversia constitucional en que se enfrentan autoridades, está establecido en la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional que opera la suplencia de la queja, lo que es del todo correcto, porque se entiende que es un proceso donde debe imperar la constitucionalidad dado el tipo de conflicto que hay de por medio.

Pero si se utilizara el mismo argumento que en el amparo, como aquí se enfrentan autoridades, se podría pensar que tienen toda posibilidad de una defensa adecuada por tener especialistas en las funciones de gobierno y como conocen la ley, podría parecer hasta más lógico que se les apique el estricto derecho, pero es correcto que exista la suplencia en la controversia por los conflictos que se dan y por la magnitud que tienen en el Estado.

Entonces, con mayor razón, a los particulares no es del todo correcto que se les aplique el “estricto derecho”, ya que muchas veces no tienen acceso a una defensa adecuada por motivos de toda índole.

Que en la controversia constitucional opere la suplencia de la queja no quiere decir que sea malo, pero en amparo es más adecuado porque se supone que sólo hay gobernados agraviados.

Pero como ahora ya es aceptado de oficio el control difuso, tanto de la constitucionalidad como de la convencionalidad, ya podría darse lugar a que el juzgador aprecie la constitucionalidad de los actos de autoridad aunque el mismo agraviado no los haga valer, lo cual es muy viable, pero todo dependerá de las interpretaciones que haga el poder encargado del análisis de la constitucionalidad en México.

Por tanto, habrá que ver cómo se sigue desenvolviendo el principio del “estricto derecho” en México, el cual siempre ha sido un principio muy peculiar en el amparo y, tal vez, el que más puede preocupar a un litigante a la hora de promover la acción constitucional en comento.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez BJV