La prisión preventiva en las Américas y el Informe
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
una mirada a la situación de la República Dominicana

Publicado el 15 de diciembre de 2017

Harold Modesto
Director del Observatorio Judicial Dominicano,
h.modesto@ojd.org.do
www.ojd.org.do

Los avances de las reformas procesales penales de América Latina han puesto en relieve que la prisión preventiva (PP) se ha convertido en el problema más común entre los distintos sistemas de justicia. La PP se vuelve cada vez menos excepcional y representa una de las más profundas contradicciones en el Estado de derecho.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha referido al problema en más de una ocasión. Sus estudios han activado la alerta para que los Estados miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) tengan en cuenta que esta medida de coerción está mutando poco a poco, dejando de responder a los objetivos de su diseño original.

La problemática radica en que el instrumento extremo para garantizar la presencia del imputado en el proceso está siendo usado de forma indiscriminada, porque parece ser el único aliciente para una sociedad que no sólo exige una respuesta rápida de los tribunales penales desde la primera fase del proceso, sino que rechaza que ante un hecho delictivo sea posible que un presunto inocente pueda permanecer en libertad durante la sustanciación de la causa.

La prisión es, en consecuencia, la única medida de coerción razonable para cualquier ciudadano, con excepción de aquel que se encuentra en el banquillo en el justo momento en el que se decide.

Esta introducción es lo que, en palabras más técnicas, invita a observar el Informe sobre las medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, de 3 de julio de 2017, emitido por la CIDH.

En éste se presentan los resultados del seguimiento de los principales avances y desafíos en el uso de la PP. Por una parte, el informe destaca que el uso indiscriminado de esta medida puede generar bajos niveles de respeto de los derechos y las garantías fundamentales de las personas a las que se les imputa un ilícito penal.

Por otra parte, resalta que a más de tres años de la primera edición del informe (2013), se reconoce que los Estados miembro de la OEA han realizado grandes esfuerzos para el cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH. Sin embargo, aún persisten los desafíos evidenciados en el primer informe:

a) Políticas criminales que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a la inseguridad ciudadana, que se traducen en la existencia de legislación y prácticas que privilegian la aplicación de la prisión preventiva y que restringen la posibilidad de aplicación de medidas alternativas; b) prevalencia de la política de mano dura en los discursos de altas autoridades para poner fin a la inseguridad ciudadana mediante la privación de libertad, y la consecuente presión de los medios de comunicación y la opinión pública en este sentido; c) utilización de mecanismos de control disciplinario como medio de presión o castigo contra las autoridades judiciales que determinan la aplicación de las medidas alternativas; d) inadecuada defensa pública, y e) falta de coordinación interinstitucional entre actores del sistema de administración de justicia.

SITUACIÓN ACTUAL DE AMÉRICA LATINA (AL)

Basados en informaciones de fuentes primarias y secundarias, la CIDH agrupa los resultados de su investigación en 11 segmentos, estos van desde medidas de carácter general relativas a políticas públicas del Estado, defensa pública, proceso de justicia restaurativa, hasta verificación de resultados de los programas de tratamientos de drogas bajo supervisión judicial, de estos últimos subraya el caso de República Dominicana, que al igual que Costa Rica, Guatemala y Panamá, ha implementado programas de justicia que desvían a usuarios dependientes de drogas ilícitas a servicios de salud o tratamiento.

Esta escasa evidencia de buenas prácticas ha generado preocupación en la CIDH, ya que la tendencia en los demás países es la adopción de medidas para castigar conductas relacionadas con drogas específicamente delitos menores conexos.

En sus conclusiones la CIDH identificó que es vital que los Estados miembro tengan la voluntad política necesaria para reducir “el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social” o como forma de pena anticipada, enviando desde los niveles más altos de la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo a su uso racional y al respeto del principio de presunción de inocencia.

La República Dominicana

La CIDH observó que posterior a su informe de 2013, la implementación de los mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal, constituyen algunas de las medidas alternativas que más se han implementado en la región. En este sentido, países como Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Perú y República Dominicana, han realizado diversas acciones de tipo legislativo y administrativo para su implementación.

Sin embargo, tomando como fuente de consulta al Observatorio Judicial Dominicano (OJD) de la Fundación Global Democracia y Desarrollo,1 la Comisión evidenció que a pesar de que los localizadores electrónicos fueron introducidos por Código Procesal Penal (Ley núm. 76-02), es a partir de marzo de 2016 cuando inicia la aplicación de los mismos.

Sin embargo, la falta de un reglamento u otra norma de mayor alcance —como propuso el OJD-Funglode desde el inicio—2 ha dificultado que los operadores del sistema de justicia consideren el uso de los localizadores electrónicos como un sustituto efectivo para la prisión preventiva, porque no han recibido un mensaje claro de que la PP es un problema que hay que entender y atender de inmediato.

La CIDH lo ha evidenciado, tal como afirma el jurista Manuel Miranda Estrampes:

El número de presos preventivos actúa como termómetro del nivel democrático de un país y concretamente de su proceso penal. Cuanto mayor sea el número de presos preventivos en comparación con los sentenciados, menor será el nivel democrático de ese Estado. Un inadecuado y sistemático recurso a la prisión preventiva pone en evidencia la negación democrática y constitucional de una sociedad.

Pero por alguna razón esto es algo difícil de entender en la República Dominicana. A eso se debe que el garantismo en el proceso penal involucione sin que hagan falta quienes defiendan tal retroceso; una mezcla de ignorancia deliberada, irresponsabilidad acumulada y comodidad disfrazada.

NOTAS:
1. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre las medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, 3 de julio de 2017, pp. 97 y 98.
2. Fundación Global Democracia y Desarrollo, nota de prensa, “Director Observatorio Judicial Dominicano considera localizadores electrónicos deben ser regulados por ley”, 4 de marzo de 2016.

Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez BJV