La (muy) próxima designación del titular de la FEPADE1

Publicado el 19 de enero de 2018


Alberto Abad Suárez Ávila

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
twitter@abadsuarez

Allá por el año de 1999 tuve mi primer empleo en la Dirección Jurídica del entonces IFE. Junto con un entusiasta colega nos comisionaron como apoderados legales para presentar denuncias ante la FEPADE y dar seguimiento de las mismas. Diariamente por la mañana acudíamos a las viejas instalaciones de la Fiscalía, en aquel entonces frente al Monumento a la Revolución. Nuestra labor comprendía de dos actividades: unos días presentábamos denuncias y los otros nos tocaba comparecer en las diferentes mesas de trámite para ratificarlas. A pesar de la emoción del primer trabajo y deseo de contribuir a la construcción de la democracia mexicana, sentíamos que nuestra labor no era muy trascendente, porque la gran mayoría de las denuncias que presentábamos no correspondía a los delitos electorales que nosotros conocíamos en la teoría, sino a la alteración de credenciales de elector o a la obtención de las mismas mediante el uso de documentación o testimonios falsos. Nuestros acusados no eran los grandes delincuentes electorales a los que nos preparábamos a combatir en nombre de la democracia mexicana, sino migrantes centroamericanos en tránsito que buscaban alguna protección con dicho documento en su travesía por México hacia los Estados Unidos.

El 2 de julio de 2000 nos preparamos para atender una avalancha de denuncias de delitos electorales, mediante un rudimentario modelo de monitoreo y denuncia rápida en el país, apoyándonos en la información que obteníamos por los medios de comunicación. La semana de la elección fuimos advertidos que durante las próximas semanas trabajaríamos mucho y dormiríamos muy poco. Cual sería nuestra sorpresa que, dada la jornada electoral pacífica que vivimos, aquella noche observamos tranquilamente el mensaje del Presidente Zedillo donde dio como ganador de la Presidencia de la República al primer candidato opositor en siete décadas, desde las oficinas de la Dirección Jurídica del IFE. Nuestra carga de trabajo no se incrementó mayormente en los días posteriores a la elección y, hasta el año 2001 que colaboré en dicha posición, la misma dinámica laboral continuó abrumadoramente inclinada a perseguir delitos relacionados con la credencial de elector.

Después de aquella experiencia le perdí un tanto la pista a lo que acontecía en FEPADE, pero mi percepción es que dicha dinámica no cambio mucho hasta la gestión del fiscal Santiago Nieto, quien intentó modificar el desempeño institucional incrementalmente hacia una mayor presencia en la vida democrática del país. Las investigaciones iniciadas por el Dr. Nieto dieron cuenta de la búsqueda de un nuevo perfil institucional de la FEPADE. A pesar de lo anterior, las buenas intenciones del exfiscal no fueron suficientes para superar un contexto institucional que no ofreció las garantías adecuadas para el éxito de su gestión.

Su precipitada remoción nos obliga a elegir un nuevo fiscal a la brevedad. Para ello la Comisión de Justicia del Senado ha emitido una Convocatoria, a la que se inscribieron tres mexicanas y dieciocho mexicanos. La mayor preocupación de la sociedad es que se garantice la independencia del nuevo o nueva titular de la Fiscalía y, entre los círculos más técnicos, aprovechar la oportunidad para que además sea con una persona con mayor conocimiento de la procuración de justicia que evite los desaciertos del anterior fiscal. Las candidaturas serán evaluadas por un Comité de seis representantes seleccionados por la Comisión de Justicia el día 30 de noviembre, de entre las propuestas que envíen instituciones académicas de todo el país hasta este miércoles. En el contexto internacional de protección de derechos humanos tenemos una serie de documentos y reglas que nos orientan sobre el perfil institucional de las fiscalías y de los procesos de nombramiento de titulares, como son las Directrices sobre la Función de los Fiscales2 y el Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados3 en el sistema universal, y el documento Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia4 en el sistema interamericano. Este último establece cinco principios básicos de los procesos de selección y nombramiento (a. Igualdad de condiciones y no discriminación; b. Selección con base en el mérito y capacidades; c. Publicidad y transparencia; d. Duración en el nombramiento y e. Intervención de órganos políticos) que estamos obligados a observar pero que, sobre todo, pueden ayudarnos a desarrollar la mejor metodología para su selección.

El Senado tiene una gran responsabilidad frente a la sociedad en esta designación, la cual debe asumir muy seriamente como uno de los pasos más importantes para la independencia del organismo. De no ser así, corremos el riesgo de regresar a una FEPADE dedicada a perseguir el delito de alteración de credenciales de elector por los migrantes en tránsito por México. Una fiscalía así, poco contribuirá al fortalecimiento de la democracia en México y menos justificaría su existencia como órgano especializado. El nuevo fiscal tendrá como tarea principal representar un verdadero control de las actividades ilícitas que se podrían presentar en el contexto de la importante elección de 2018. Y, aunque esto no depende obviamente solo de su titular, sino de un contexto institucional propicio, su designación es un momento fundamental para darle viabilidad a los objetivos institucionales. Sí los tiempos de la convocatoria son los correctos, la designación del nuevo fiscal será tomada en este periodo de sesiones que concluye en pocas semanas, por lo que es indispensable seguir este proceso con mucha atención.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en El Universal, el 28 de noviembre de 2017.
2 Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990).
3 A/HRC/20/19 del 7 de junio de 2012.
4 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (5 de diciembre de 2013).


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