La SCJN y la Ley de Seguridad Interior1

Publicado el 9 de febrero de 2018


Pedro Salazar Ugarte

Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
pedsalug@yahoo.com

Esto puede leerse en la acción de inconstitucionalidad que presentó el Presidente de la CNDH ante la SCJN en contra de la ley más polémica de los últimos años:

“ ... diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Interior posibilitan que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, tales como seguridad jurídica, legalidad, libertades de expresión, de asociación, de tránsito, personal, principios constitucionales de máxima publicidad, protección de los derechos de las víctimas, además se incumplen las obligaciones del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos, y se afecta el diseño y equilibrio constitucionalmente establecido entre entidades, instituciones, órganos del Estado y Poderes, en lo que debe ser el Estado democrático de derecho.”

En otro apartado, el Ombudsman, advierte que la Ley de Seguridad Interior (LSI) permitiría algo que los mexicanos hemos rechazado desde el S. XIX: que las autoridades civiles queden subordinadas a la autoridad militar. Si esto es cierto lo que deberán resolver las y los ministros es mucho más que una cuestión técnica. Lo que estará en juego es la naturaleza de nuestro régimen político y su compatibilidad con el paradigma del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Ni más ni menos que eso.

Una cuestión que no puede eludirse en estos menesteres es el peso de la política en el ánimo de los jueces constitucionales. En teoría, en temas tan complejos, las consideraciones extra-legales deberían ser marginales y el razonamiento judicial debería ser estrictamente jurídico. Pero la experiencia nos muestra que ésto solo vale para los casos muy técnicos y pocas veces para los asuntos de alta intensidad política. De hecho, las sentencias de los tribunales constitucionales son estudiadas con creciente interés por parte de politólogos y sociólogos. Esto se debe a que las consideraciones extra jurídicas pueden ser más útiles para explicar el sentido de una sentencia que los argumentos legales.

En el caso concreto es importante recordar que la LSI otorga facultades poderosas –y, a juicio de la CNDH, inconstitucionales- al titular del Poder Ejecutivo. Esto significa que, en caso de prevalecer, brindaría al próximo presidente o presidenta de México un poder inusitado. Pues bien, la decisión judicial que determinará si prevalece probablemente se adoptará mientras transcurre el proceso electoral del que emanará el nuevo mandatario. La pregunta es obligada: ¿el perfil del puntero en la contienda política gravitará en el ánimo de los y las jueces constitucionales?

Por eso no es irrelevante el momento en el que el Pleno de la Corte discutirá y adoptará sus decisiones. Que suceda antes o después del día de la elección podría tener consecuencias varias. Por ejemplo, si se decide antes de la votación y se alcanza la mayoría de ocho votos necesaria para declarar la inconstitucionalidad de la ley, perderán el gobierno y su candidato. Algo similar sucedería si no se logra la mayoría calificada pero una mayoría simple de ministros –digamos seis o siete- se pronuncia por la invalidez de la ley. En ese caso la ley seguiría vigente pero el gobierno y la SCJN quedarían zarandeados. Así que, como enseña Nohlen, el contexto hace la diferencia.

Supongamos que la deliberación judicial –que será pública y ojalá incluya audiencias con organizaciones civiles y académicos nacionales e internacionales- se verifica después de los comicios. En ese escenario se sabría quién ganó la elección presidencial pero es posible que la validación de la misma esté en la mesa del otro tribunal constitucional, el electoral. Así que, ahora, lo que se discuta y decida en la Suprema Corte podría gravitar en el ánimo de las y los magistrados electorales. Algo relevante si pensamos en las resbalosas causales de nulidad que contempla la ley electoral.

Para completar escenarios, sería posible que la decisión sobre la (in)constitucionalidad de la LSI fuera cuándo ya exista presidente electo y elección validada. Parece un escenario sensato pero emergen otras complicaciones. Primero, en noviembre de 2018, concluye el mandato de un ministro así que el nuevo Senado, a propuesta del Presidente (¿Peña Nieto en acuerdo con el Presidente electo?) deberá nombrar un reemplazo. Un nuevo juez, con voz y un voto, en esa decisión tan complicada. Y, por si no bastara, un mes después cambia el Presidente de la SCJN. ¿Qué tal?


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en El Financiero, el 24 de enero de 2018.


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