La teoría de la relatividad y la hermenéutica analógica aplicada al concepto de justicia

Publicado el 9 de febrero de 2018

Gary Ríos García
Alumno de Maestría en Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
civing_rig@hotmail.com

El nombre de Albert Einstein no nos resulta extraño, evocando en nuestra mente uno de los principales genios de los últimos tiempos, que sin lugar a duda con sus trabajos sobre la “teoría de la relatividad especial y general” revolucionó la ciencia de su tiempo y continúa marcando la pauta de la ciencia en nuestros días. Aun cuando pensamos en la teoría de la relatividad de Einstein, normalmente la relacionamos con la física puede aplicarse a otras áreas del conocimiento, fuera de las llamadas ciencias naturales, como la filosofía, la historia y el derecho, de forma en particular el concepto de justicia.

La idea de tratar de aplicar algunos conceptos de la física al derecho, puede parecer algo improductivo, ya que la vía que normalmente utilizamos para tratar de entender los problemas sociales que se nos plantean como juristas, es buscar respuestas en nuestra propia ciencia, si tenemos que recurrir a otras ciencias lo hacemos como última instancia y generalmente desde una perspectiva multidisciplinaria, pero no transdisciplinaria.1 Aún no hemos comprendido completamente que el conocimiento humano se nutre y enriquece de la comunicación entre varias disciplinas. Esto lo entendió muy bien Einstein, quien reconoció que la filosofía de Hume fue determinante en el desarrollo de su teoría de la relatividad especial, por lo que si ponemos atención podemos encontrar dos puntos en común en sus escritos: una teoría empirista de las ideas-conceptos y una ontología relacionista del espacio y el tiempo.2

La teoría de Einstein nos permite romper con enraizados hábitos de pensamiento. Por lo que podemos comprender que una hora puede parecernos más larga que otra, a pesar que no podemos creer que en realidad unas horas sean más largas que otras. Lo anterior se explica debido a que en los sistemas de movimiento, el tiempo no solo parece sino que es más lento, mientras el espacio es más largo en sistemas de reposo. Derivado de lo planteado, el tiempo y el espacio permanecen invariantes en la experiencia mostrándonos un compuesto entre espacio y tiempo. Ya diría Javier Zubiri: “Si la humanidad no ha notado estas variaciones de los metros y de los relojes, se debe a que son tan sumamente pequeñas que en una mecánica terrestre resultan prácticamente nulas”.3

Este orden de ideas también tenemos que la existencia de un tiempo propio de cada evento conlleva a un nuevo concepto de simultaneidad, mismo que niega la realidad de un mismo tiempo absoluto. Es este punto el aspecto más determinante del pensamiento de Einstein, el más radical y el que determina prácticamente toda la ciencia y la filosofía desde el siglo pasado hasta nuestros días.

En 1923 Ortega y Gasset publicó su ensayo El tema de nuestro tiempo en cuyo apéndice aparece, “El sentido histórico de la teoría de Einstein”, en esta obra Ortega afirma que la física einsteiniana es realmente absoluta porque mantiene las leyes de la física son verdaderas cualquiera que sea el sistema de referencia utilizado, ya que en ella se puede afirmar que el conocimiento es absoluto, aunque la realidad sea relativa. Este texto de Ortega y Gasset se convirtió en un clásico de los análisis de la relatividad, por la relevancia práctica contenida en él. Razón por la cual es importante hacer referencia a los puntos medulares tratados en el contenido de tan relevante obra.4

El cambio de apreciación que planteó Einstein, según la visión de Ortega y Gasset, vino a cambiar las interpretaciones del viejo relativismo filosófico, que proponía que nuestro conocimiento es relativo, porque lo que aspiramos a conocer es absoluto, por lo cual nunca conseguiremos tener un conocimiento absoluto. La física de Einstein propone cambiar ese paradigma, al precisar que nuestro conocimiento es absoluto y la realidad es relativa. Se le puede considerar a la teoría de la relatividad de Einstein como una teoría con tendencia absolutista en el conocimiento, lo cual es una nueva interpretación de la significación filosófica del conocimiento.5

No obstante, no hay que confundir este nuevo absolutismo planteado por Einstein con el de los racionalistas a lo largo de los tiempos, quienes llegaron a afirmar que la razón pura existía previamente a toda experiencia, resuelve la absoluta necesidad de que el espacio en que se mueven los cuerpos sea euclidiano. Los viejos absolutistas cometieron el error de solamente apreciar al hombre vinculado a este espacio euclidiano, haciendo de este el centro del universo. La teoría de Einstein viene a corregir este antropocentrismo, al poner en consideración todas las variables posibles que rodean a una constante de estudio, tales como su contexto, tiempo y espacio.

En términos generales, Ortega y Gasset explica la teoría de la relatividad como una posibilidad para resolver las contradicciones entre nuestra concepción del mundo y la experiencia, debido al postulado de invariancia absoluta de las leyes naturales que podrían contraponer el carácter de verdades absolutas atribuido a las leyes naturales, con el principio filosófico de la relatividad del conocimiento.

Ortega y Gasset aclara un punto relévate para entender que al hablar de teoría de la relatividad no nos estamos refiriendo a relativismo sino una concepción relativista. Permitiendo dar un enfoque nuevo a algunos puntos de vista desarrollados en el mundo jurídico, como los vertidos en torno al concepto de justicia.

A lo largo de la historia del Derecho, encontramos diversas concepciones de la justicia, algunas de las cuales han pretendido tener un carácter universal y otras relativo, pero pocos estudios se han concentrado en tratar de explicar por qué todos estos conceptos pueden ser válidos o no, entendiendo la manera de llegar al conocimiento del fenómeno llamado justicia, en diferentes tiempos y espacios, para lo cual la teoría de Einstein nos permite tener una óptica diferente sobre la relación entre el sujeto, el objeto, el contexto, el tiempo y el espacio.

Al analizar cualquier concepto de justicia desde el punto de vista de la teoría de la relatividad de Einstein, encontraremos que nuestro conocimiento sobre la justicia puede ser absoluto aunque la realidad sobre esta sea relativa, por lo cual dicho conocimiento no carece en absoluto de racionalidad ni se explica sólo mediante las emociones, ya que, si bien la visión científica con la que analizaremos la justicia depende de la estructura espacial en la que nos encontremos, al acontecer lo mismo a otro sujeto que desde otro lugar del orbe quiera construir un concepto de justicia, podríamos visualizar que esta limitación no lo es en verdad. Al no tratarse de una interpretación subjetivista del conocimiento (la verdad sólo es verdad para determinado sujeto) sino lo que acontece es, que es natural que se varíen los puntos de vista según el espacio y el tiempo en que se encuentra el espectador, por la manera en que la realidad se nos presenta.

Lo explicado por la teoría de Einstein, también nos conecta con otro aspecto del Derecho, que tiene que ver con la aplicación de la justicia a casos particulares, existen algunos puntos que la vinculan con la hermenéutica analógica y la aplicación de esta a los derechos fundamentales.

La hermenéutica analógica pretende colocarse como una alternativa entre el univocismo y el equivocismo, para abrir el campo de interpretaciones cerrado por el univocismo, pero también poner límites a las interpretaciones abiertas desmesuradamente por el equivocismo, de modo que se acepte que no exista una única interpretación válida, pero tampoco se dé cabida a que todas las interpretaciones posean esa característica, ya que si bien existen diferentes grados de aproximación a la verdad del texto, hay algunas interpretaciones alejadas totalmente y hundidas en la falsedad.6

Para aplicar la hermenéutica analógica a la relación de los derechos fundamentales, debemos tomar en consideración la epistemología o teoría del conocimiento (crítica) que nos permita dar cuenta de los dos extremos, buscando mediarlos. En caso de conflicto de principios, que suceden en nuestro sistema jurídico, se presenta como una alternativa para solucionarlos. Además, nos permite que en las interpretaciones de la ley a casos concretos, no se trate de que al final se les termine dando validez a todas las interpretaciones.

La teoría de la relatividad nos permite explicar desde un aspecto físico, la posibilidad de la existencia de diversos conceptos de justicia y el por qué la percepción de lo justo e injusto, pueden variar. Lo mismo, sucede con la interpretación constitucional y legal en casos concretos, ya que cada persona se ve condicionada por circunstancias tanto internas como externas, que necesariamente influyen en su labor interpretativa.

De esta manera nuestras interpretaciones oscilarán entre lo particular y lo universal, predominando lo particular sobre lo universal y lo diferente encima de la identidad, como condición de la semejanza.

La hermenéutica analógica permite acercarnos a una diversidad de problemas, con el fin de lograr vincular las distintas visiones que ofrecen las diversas ramas del pensamiento, para poner a cada una en su lugar. Por su parte, la Teoría de la Relatividad, no llega tampoco al extremo de justificar que la verdad solo es verdad para determinado sujeto, sino busca explicar el cambio de nuestras interpretaciones, atendiendo a los factores de tiempo y espacio, es decir, a la manera en la que un objeto se le presenta al espectador.

Lo abordado de manera sucinta, nos permite concluir que una valoración informada de la vida requiere necesariamente una completa comprensión del escenario de ésta, es decir, el universo. Las ciencias solamente pueden separarse con una finalidad práctica y con esta misma finalidad práctica deben unirse en una transdisciplinariedad entrelazándose entre sí para llegar a la solución de los problemas que nos plantean el mundo. Hay que considerar que el sujeto que conoce se encuentra dentro de un espacio y tiempos determinados, situación perfectamente explicada por la teoría de la relatividad, que nos conecta a entender la forma en que conocemos a través de la explicación de los fenómenos físicos que nos afectan. La teoría de la relatividad nos permite obtener un enfoque distinto de nuestra realidad y de la manera en que explicamos los fenómenos que ocurren en nuestro mundo, entre ellos la justicia.

Dicho de otra manera y utilizando las palabras de Brian Greene: “Valorar la existencia sin tener en cuenta las ideas de la física moderna sería como luchar en la oscuridad con un adversario desconocido. Al profundizar en nuestra comprensión de la verdadera naturaleza de la realidad física, reconfiguramos profundamente nuestro sentido de nosotros mismos y nuestra experiencia del universo”.7

La teoría de la relatividad nos permite otorgar validez a distintos puntos de vista debido a que nuestra percepción de la realidad es modificada de acuerdo al tiempo y al espacio en que nos encontremos dentro de este mundo finito, lo que explicaría que un mismo evento para una persona pueda ser justo y para otra injusto. La hermenéutica analógica viene a complementar a la teoría de la relatividad, ya que está busca el justo medio entre la univocidad y la equivocidad. Ambas, pueden ser aplicadas a la interpretación que de la norma realice un sujeto (juez) a un caso específico.


NOTAS:
1 La multidisciplinariedad permite la aplicación de conocimientos de diferentes disciplinas un problema concreto pero cada una desde su espacio específico. Mientras la transdisciplinariedad entrelaza los saberes de las distintas disciplinas para llegar a solucionar disciplinas.
2 Slavov, Matías, “Empirismo y relacionismo: Hume y la teoría de la relatividad especial de Einstein”, Revista Theoria, 31 de febrero de 2016, p.247.
3 Zubiri, J. Javier, “Teoría de la relatividad”, Revista Limbo, Argentina, núm. 22, 2014, p. 42.
4 González de Posada, Francisco, “Ortega ante la teoría de la relatividad”, Revista Limbo, Madrid, núm. 22, 2005, pp. 12-14.
5 Ibidem p. 25.
6 Beuchot, Mauricio, Hermenéutica analógica, derechos humanos y culturas, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1650/7.pdf, consultado el 3 de julio de 2017.
7 Greene, Brian, El tejido del cosmos. Espacio, tiempo y la textura de la realidad, Barcelona, Crítica, 2006.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez