El neopunitivismo en los Estados Unidos Mexicanos

Publicado el 12 de febrero de 2018

Julio César Romero Ferré
Estudiante de la maestría en derecho en la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
julio.ferre@hotmail.com

Atrás parecen quedar los discursos rimbombantes en los cuales se hacía alarde de la soberanía, del derecho penal democrático, de la ley justa y del Estado soberano. Lo anterior, debido a la abrupta intromisión del derecho penal abrasivo, sofocante y cada vez más agresivo, a grado tal que pareciera que el Estado en cuestión pareciere gobernar con el Código Penal —desde luego uno para nada laxo— en la mano, en detrimento de los sectores más vulnerables.

Nos referimos al “neopunitivismo”, llamado así por el autor argentino Daniel Pastor, o también conocido como “derecho penal de cuarta velocidad”, “panpenalismo”, o “derecho penal simbólico”.

Para que dicha figura sea palpable, baste con observar la proliferación de tipos penales insertos en las leyes federales, especiales de cada materia; la aplicación de penas inusitadas, asimismo, la penalidad inserta en la legislación penal, misma que es a todas luces alarmante en razón de la cantidad de años que las mismas contemplan.

Otro factor es el proteccionismo al cual están sujetos los grandes detentadores de las transnacionales, los poderosos, los banqueros, los grandes consorcios hegemónicos. En el entendido de que las leyes parecen protegerlos en clara intención en proteger sus intereses, en detrimento de sectores poblacionales perfectamente marcados o segregados del contexto productivo.

En el tema que se trata tienen que ver asuntos de antropología, de políticas criminales —amén de otras políticas públicas transversales— de derecho penal, de victimología, de economía, et sit cetera, un conglomerado de disciplinas convergentes dentro de un resultado que lleva por nombre neopunitivismo, el recrudecimiento de las penas, como ya se ha dejado patente, es sólo un síntoma de que un Estado experimenta ese tipo de política criminal.

La tendencia globalizante es esa: la de implementar un derecho penal emergente el cual en poco o en nada resuelve los problemas de la criminalidad en nuestro país, más aún, pareciera provocar respuestas mucho más hostiles de parte de la delincuencia, sobre todo, de la delincuencia organizada, a la cual se le aplica desde hace tiempo el llamado “derecho penal del enemigo” jackobsiano, o como se le ha conocido en esa clasificación de velocidades: “derecho penal de tercera Velocidad”.

Amén de lo anterior, es oportuno aclarar la jerarquización que por velocidades se ha hecho del derecho penal. En primer término tenemos al derecho penal de primera velocidad, el cual es el iuspunitivismo ordinario, el inserto en los Códigos Penales; en seguida nos encontramos con el llamado “derecho penal de segunda velocidad”, el cual se caracteriza por un leve recrudecimiento en sus penas, ejemplo de lo anterior, es la comisión de los llamados “delitos de cuello blanco” —generalmente impunes en la República Mexicana— o bien, los perpetrados en detrimento del fisco nacional, ahí sí castigados con especial severidad, posteriormente, tenemos el conocido derecho penal de tercera velocidad o “derecho penal del enemigo”.

Actualmente, esas teorías se siguen implementando al menos en nuestro Estado, sin embargo, se está insertando el derecho penal de cuarta velocidad, cuyas características han quedado especificadas en los párrafos anteriores.

A guisa de reflexión, encontramos que la violencia, la criminalidad latente en nuestro país, no se combate con un derecho penal mucho más feroz que el Derecho Penal ordinario, estadísticas de ENVIPE, de CONEVAL, asimismo estudios aportados por el CIDAC, dejan patente esta última aseveración, entonces la interrogante es la siguiente: ¿Es admisible la implementación del neopunitivismo en los Estados Unidos Mexicanos?

Basta con observar los grupos sociales excluidos de la oportunidad laboral, de acceso a actividades lúdicas en las cuales su desenvolvimiento sería de gusto amplio para sus operadores. No olvidemos la cuestión toral que representa el apartado de la salud pública.

El subempleo o empleo ilícito como lo es el adherirse a las filas de la criminalidad organizada, el engrosamiento en los índices de pobreza en el país, los resultados del nivel académico reflejados por los estudios que realizan las instancias acreditadas parta emitirlos.

Los grupos emergentes armados, prima facie para defender los territorios rurales, los cuales, luego de un tiempo efímero, se erigen como un brazo más de los cárteles o como uno más, independiente a la vista del lego, pero perfectamente organizado y creado desde la óptica de los intereses de algunos poderosos.

Por un lado, contamos con el apoyo económico internacional para fortalecer el apartado de la seguridad pública, y por otro, tenemos la proliferación de armamento que ingresa al país y a precios irrisorios y de acceso increíble para los predestinados destinatarios.

La violencia demostrada, los índices de criminalidad experimentados a últimas décadas, no se combaten con un “derecho penal simbólico”, voraz, si no más bien, se requieren de políticas públicas transversales eficientes, estudiadas, que no sean desde luego emergentes como lo parecen haber sido hasta el momento, amén de los resultados obtenidos y de la alarmante realidad que vive actualmente el país.

Atacar el problema de la criminalidad de fondo, más no con mayor violencia, pues se convierte en una vorágine apocalíptica, parece ser una tarea de urgente realización. El Estado constitucional de derecho, supeditado por políticas criminales erráticas, materializadas en un derecho penal de cuarta velocidad que en poco o en nada combate el problema de raíz, sino más bien parecen ser visos desesperados.

Paradójico a lo anterior, encontramos que en el rubro proteccionista de los intereses corporativos regionales o mundiales, ahí sí han dado en el clavo de la eficacia, pues esa tendencia corporativista —o también llamados países empresas— es inevitable, y ahí el aparato jurídico y desde luego el jurídico represor, sí que parece estar a la altura de las exigencias planteadas.

La criminalización de sectores poblacionales amplios, la cada vez mayor pobreza, las injusticias permitidas por la ley, la criminalidad organizada sin precedentes, et sit cétera, son claros síntomas de que las cosas no marchan bien, y desde luego, el neopunitivismo no es la solución que se busca, no al menos en los Estados Unidos Mexicanos.


Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV