Políticas públicas con enfoque de derechos humanos: hacia una planeación con justicia

Publicado el 13 de febrero de 2018

Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en derecho constitucional y amparo, Universidad Iberoamericana e
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
luismartin01@live.com

Desde el ámbito público o gubernamental ha existido un discurso pseudoargumentativo ideológico de definición a lo que implica una actividad desde lo ejecutivo del Estado. Para poder entender ello de mejor manera, habrá que hacer uso de dos conceptos: gobernability y gobernance. Por el primero podemos entender que se asume un uso racional del poder democrático para establecer una planeación dirigida por la clase política desde ciertos criterios de estandarización en cuanto a los diseños en la policy, ello con el rasgo de la toma de decisiones univoca desde la figura de la supuesta potestad social democrática transpolada a los poderes públicos, para su simplificación en el fenómeno de lo gubernamental.

El segundo concepto puntualizado, referente a la gobernanza, implica, sobre todo, un modelo abierto y participativo de los sectores privados, sociales e, inclusive, académicos dentro la planeación y actividad de gobierno. Asume novedosas estructuras, si bien no de Estado en su ingeniería profunda, sí de actividad ejecutiva. Sin embargo, las políticas públicas internacionales financieras y económicas han conducido a esta estructura y a la posibilidad de hacer efectivo el flujo de bienes y servicios en miras únicamente del crecimiento económico, la competitividad, el desarrollo y no del diseño de políticas públicas que beneficien integralmente a la población.

Pero de manera reciente podemos ir observando la necesidad de un modelo que diseñe lo referente a las políticas públicas, ello con una perspectiva de derechos humanos, pudiendo clarificar una primera diferencia con las otras acepciones, siendo la pluralidad de objetivos a atender públicamente, ya que, por ejemplo, desde el enfoque de gobernabilidad se atienden solamente las propuestas de lobby político, y desde la gobernanza ya no se asumen las propuestas desde el sector social o académico, sino que se pretende posicionar como un enfoque de vanguardia pública la mirada del sector privado, en una creatividad tendiente a adelgazar aún más el Estado mínimo.

Quizá entonces podamos apoyarnos en la construcción de los derechos humanos desde lo público y viceversa, lo cual, en nuestros días, y como ya se ha visto tan reiteradamente, es una obligación como tal para las competencias del Poder Ejecutivo. Por eso, mejor tratemos de esbozar más esta referencia con miras a su fortalecimiento, al menos ahora conceptualmente.

Entonces, la perspectiva de los derechos humanos en la policy —diseño de políticas públicas, planeación, programación, reglamentación, estructuración de estrategias y generación de mecanismos— implica asumir, de manera objetiva, un marco metodológico actualizado a las necesidades reales sociales y culturales, así como en el impacto desde la actividad de gobierno, parece que de manera diagnosticada-empíricamente, utilizar únicamente los anteriores conceptos establecidos generará más de lo mismo: violencia, pobreza, crecimiento económico desigual y con costos de vulneración de derechos laborales, devastación de la cultura y el medio ambiente, entre más.

Por ello, es necesario que podamos imaginar esta perspectiva ya como una política de Estado permeada en su estructura, no sólo en México e Iberoamérica, sino de modo global. Esto significa, por lo tanto, al menos un esfuerzo cognoscitivo que, en esbozos de la presente opinión, puede quedar como sigue —aunque abierto a su desarrollo y construcción—. Desde un sentido general, podemos ir asumiendo dejar a un lado el enfoque administrativo por uno de gestión, para, más bien, concentrar la labor en dirección al derecho humano correspondiente por área pública.

Atiende, por ejemplo, a generar un reset a la estructura gubernamental que podría asumir su tinte de esta perspectiva de derechos humanos; ello significa que por cada derecho humano habría que proyectar espacios institucionalizados que tengan como meta el desarrollo de cada uno, o los más que se pueda, e incluso intersectoralizarlos en su trabajo conjunto. Es decir, que el eje rector para el diseño de políticas públicas sería los derechos humanos en sí, cumpliendo así su característica de interrelación. Finalmente, ello impactaría en la genética del modelo operativo de Estado.

En el mismo entendimiento, algunos ejemplos y propuestas serían que los espacios de oficina de la construcción de obra pública podrían variar y ahora ser secretarías de construcción para el desenvolvimiento de los derechos humanos, por darles una evolucionada naturaleza jurídica; esto es, que no se busque ya el desmedido parámetro de generación de obras, sino que, efectivamente, se construyan espacios donde la salud, la educación, la cultura, el ocio y el desarrollo humano, sean cada vez más asequibles a la sociedad en general, en vinculación a la idea del derecho a la ciudad.

Otra propuesta sería que las llamadas instancias municipales, locales y federales que atienden a los derechos humanos de las mujeres, dejen de ser figuras subsidiadas y subsidiarias para mejor ser espacios directos que tengan como misión el trabajo cotidiano por estos derechos en su integralidad. A nivel local, entonces debería haber no sólo institutos para las mujeres, sino ya una secretaría con personalidad jurídica propia.

Lo anterior también podría suceder con las defensorías públicas y espacios donde se desahoguen litigios en representación de manera gratuita, ya que la gran mayoría de estas estructuras aún pertenecen a alguna secretaría —inclusive algunas al mismo Poder Judicial—, evitando así una autonomía propia y garantizando mejor la debida defensa y, por ende, el debido proceso.

Podría haber más ideas, más propuestas, tanto de lo que se escuche en organizaciones civiles y espacios académicos como de reflexión en cada materia. Es así que un viraje a la planeación de modo participativo de las políticas públicas con la perspectiva de derechos humanos implicaría asumir, de modo verdadero, el pacto democrático para así generar las condiciones más justas socialmente, donde se eleven conceptos tales como el desarrollo humano y el índice de felicidad en ciudades, comunidades y contextos.

Para concluir, el fenómeno de la constitucionalización del derecho, desde los derechos humanos, no debe quedarse únicamente limitado a las materias jurídicas como tal, sino invadir y permear también el diseño de Estado con una política pública que tenga como meta la dignidad de la persona.


Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez, BJV