El pluralismo jurídico, reflexiones comparadas sobre la experiencia en América Latina
Publicado el 13 de febrero de 2018
José Israel Herrera
Profesor investigador titular de la Universidad Autónoma de Campeche y
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1,
jiherrer@uacam.mx,
Andre Hoekema, Boaventura Santos y Le Roy definieron el pluralismo jurídico como la existencia de diferentes sistemas normativos en el mismo espacio social. En México conviven el estatal, el internacional y el indígena, por mencionar algunos. Esto implica que aún seguimos descubriendo estos espacios, en todos los aspectos, el social, el normativo y el político entre otros.
En México, por ejemplo, en un libro de Basauri publicado por el INI, a mediados de los años cuarenta se catalogaron unas cuarenta etnias en el país. En los últimos años este número se han ido incrementando hasta llegar a casi setenta sólo en México. El aumento en este número proviene de presiones internas de grupos para lograr su reconocimiento, que a su vez implica un empoderamiento y la creación de una conciencia común. También de un trabajo político y de uno académico. Político porque hay que decir aquí estamos, pelearlo hasta que se haga un espacio en las políticas sociales; académico porque implica documentar por parte de la academia.
A inicios de los años noventa México firmó el Convenio 169, lo que implicó la implementación de una serie de reformas, medidas y leyes que aún se encuentran en proceso de construcción e implementación hasta nuestros días. Asimismo, tuvimos que preguntarnos, cuántos somos y dónde estamos, y las respuestas no las tenían ni los legisladores ni los abogados, sino los antropólogos y los sociólogos que habían recolectado información sobre esta diversidad.
Después de haber firmado el convenio tuvimos que preguntar a quién va a beneficiar y en dónde va a estar. Y más adelante, cuando se descubrieron los procesos migratorios, nos dimos cuenta que sociedades enteras se encuentran fuera de sus lugares “tradicionales” de origen.
Este proceso de descubrimiento de la diversidad se encuentra aparejado con los procesos de descolonización de África, posteriormente, con las luchas y reconocimientos que se dan en América Latina, caídas de gobierno, implementación de políticas neoliberales, presiones sociales, protestas, cárcel y políticas públicas, entre muchas presiones internas y externas. No hemos sido ajenos a estos procesos, incorporándose o desincorporándose, reconociendo o también no reconociendo derechos a pueblos indígenas, todo en proceso de transición.
Por ejemplo, Chile habla de un número definido de etnias, nueve, para ser exactos, sin embargo, existen movimientos emergentes de reivindicación en proceso, como el movimiento Lumbanga, de afrodescendientes que están peleando por algo tan sencillo, pero a la vez tan complejo, como es el que se les incluya en el censo oficial. Que este censo pregunte ¿es usted indígena?, ¿es usted afrodescendiente? Tres palabras que implican un cambio trascendental en todos los aspectos para este grupo minoritario.
Por otro lado, también en Chile, en noviembre pasado, platicando con los abogados de la defensoría mapuche de Temuco, señalaban los problemas que han tenido para poder definir si una persona pertenece a una etnia, obteniendo preguntas por parte de los jueces, como que si una persona usa teléfono celular entonces no se configura como una persona que pertenezca a una.
Todo lo que menciono nos lleva a que, en un punto, descubrimos que las sociedades se han continuado organizando y practicando sus tradiciones y formas de organización, de forma viva, presente y funcional. Y uno de los puntos centrales ha sido el legal, o mejor dicho, el de los sistemas normativos. Al coexistir todos estos se da un pluralismo jurídico.
Todas estas experiencias se presentan en varios países de forma simultánea al caso mexicano. La experiencia de Bolivia, país gobernado por una persona de origen indígena y cuya Suprema Corte de Justicia también posee a una mujer de este origen junto con varias magistradas y juezas. Se trata de un país en el que se trabaja incluso una ruta crítica en la que se ha establecido al reconocimiento del pluralismo jurídico como uno de tipo igualitario, y donde existen legislaciones que obligan a esta instauración.
El caso de Chile nos muestra un caso de pluralismo jurídico débil, en el que la legislación pareciera que por momentos fuera enemiga de lo indígena antes que una herramienta para el mejoramiento de la justicia. Esto debido a que lo que no se encuentra en las leyes parece no existir. No existe posibilidad de una décima etnia a las nueve ya reconocidas. Asimismo, el certificado que expide la Conadi (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena) de pertenencia a una etnia pareciera ser una patente de control antes que una patente o un derecho para el ejercicio de un derecho.
El caso de México presenta, por un lado, que el reconocimiento legal ha ido ganando terreno en muchas áreas, como la jurídica, la penal, de lengua y programas de educación, etcétera. Pero aún no se logra avanzar en otros terrenos, como los de admisión de justicia tradicional. Se siguen imponiendo juzgados indígenas donde nunca ha habido juzgados indígenas, por ejemplo, y se inventan procedimientos legales que se deben seguir. Se da origen a una justicia tradicional oficializada.
Guatemala es otro país que nos presenta avances importantes en su legislación, comparte con México la presencia de grupos mayenses, los cuales después de la guerra civil encontraron dentro de los sistemas normativos indígenas un refugio para la reconstitución de sus sociedades, la implementación de justicia y su territorio, entre muchos otros.
El caso de Perú no deja de ser paradigmático, especialmente por el amplio reportaje que se le da al sistema de rondas campesinas. Este sistema, que mucho ha sido descrito y estudiado, en primer lugar, identifica una práctica que ha sido ancestralmente ejercida y que el Estado no pudo cambiar. Por lo tanto, se le admite, se le regula y se le da un lugar dentro de la legislación. Sin embargo, no es la única que existe en el país; tienen una legislación que se expidió por el Estado y que opera en forma paralela.
Las cinco sociedades que se analizan muestran en su área de conclusiones similitudes en los retos a enfrentar y las debilidades detectadas. Entre estas se encuentran:
- La propia legislación, que no es suficiente.
- Legislaciones que tienden a la especialización de las cosas —como si los grupos indígenas no evolucionaran—.
- Legislación que es oportunista y no mira al futuro.
- O bien, legislación que es obsoleta.
- La falta de voluntad política para la implementación de las reformas que los países han admitido.
- El peritaje antropológico como un medio para mostrar la pertenencia a un grupo.
- Diferentes niveles de evolución en los sistemas, un olvido de las minorías.
Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez BJV