La reforma educativa y la evaluación docente

Publicado el 13 de febrero de 2018

Miguel Angel Morales Sandoval
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y
presidente de “Diversidad con Igualdad y Equidad México”, A. C.,
msandovalm@derecho.unam.mx

Para comenzar a analizar la reforma educativa y la evaluación docente es importante tener presente que todos los ciudadanos debemos tener conocimiento de un principio básico de cultura jurídica, ya que en la actualidad, la televisión, los dirigentes escolares, los compañeros de trabajo y la radio hablan acerca de la reforma educativa, pero sin fundamentos. Los profesores debemos saber que lo único que tiene valor en esta reforma es lo que está escrito en la ley, por lo que para su análisis hay que tener en cuenta tres leyes básicas, las cuales se pueden consultar en el Diario Oficial de la Federación:

El primer punto a observar es que la reforma a la Constitución giró en torno al concepto de calidad en la educación; al respecto, el artículo 4o. de la Ley General del Servicio Profesional Docente establece un concepto de calidad y señala lo siguiente:

Artículo 4o. Marco General de una Educación de Calidad: Al conjunto de perfiles, parámetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposición y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

Como podemos observar, este concepto contempla una visión limitada en cuanto a la calidad de la educación, ya que sólo se enfoca en los docentes; también hace mención al pleno respeto de los derechos de los trabajadores, cuando es todo lo contrario. Asimismo, encontramos otro concepto de calidad en la fracción IV del artículo 8o. de la Ley General de Educación, que establece lo siguiente:

Artículo 8o.



IV. Será de calidad entendiéndose por esta la congruencia entre los objetivos, resultados, y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad.

En el caso de este artículo, podemos darnos cuenta de que contempla un concepto más certero, ya que menciona al Sistema Educativo, en donde se incluye no sólo al docente específicamente, sino también a los alumnos, a las autoridades educativas, a la infraestructura y a los programas de estudio; es decir, es algo más complejo y completo. Por lo anterior podemos estimar que la Ley del Servicio Profesional Docente, que contempla la esencia de la reforma educativa, se centra en los profesores. Pareciera ser más una reforma laboral que educativa, misma que afectará a todos los trabajadores de la educación, como se observa en su artículo 3o. y 52, que establecen lo siguiente:

Artículo 3o. Son sujetos del servicio que regula esta ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los Estados, el Distrito Federal y Municipios, así como los Asesores Técnico-Pedagógicos, en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.

La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria…

Al respecto de los anteriores artículos, se puede percibir que la norma está siendo aplicada retroactivamente. Esto lo podemos probar con lo que establece el artículo octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente:

El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustara a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Titulo Segundo, Capitulo XVIII de esta ley.

Con lo anterior se demuestra que todos serán sujetos a esta evaluación, siendo retroactivo para las personas que tienen nombramiento definitivo y entrando en contradicción con la disposición del artículo 14 constitucional, que establece que ninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, vulnerando de esta forma el principio de irretroactividad de la ley —el cual debe prevalecer—, ya que de lo contrario afectaría otro principio fundamental, que es el de la supremacía constitucional, que señala que ninguna ley puede estar por encima de la Constitución.

De lo anterior podemos llegar a dos conclusiones: la primera es que después de tres evaluaciones, quien tenga nombramiento definitivo y no apruebe, pasará a hacer otro tipo de tareas, de tipo administrativas preferentemente; la segunda hipótesis es que quien no cuente con nombramiento definitivo, automáticamente será despedido. Esto lo podemos comprobar si continuamos leyendo el artículo 53 y el octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que establecen lo siguiente:

Artículo Octavo Transitorio. El personal que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Titulo Segundo, Capitulo XVIII de esta ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será re adscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la autoridad educativa o el Organismos Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

Artículo 53.



En caso de que el Personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

México cuenta con aproximadamente 1 millón 200 mil profesores en todo el país; ¿qué pasará con todos los profesores que no aprueben las tres evaluaciones? En el caso de las personas que tienen nombramiento definitivo, únicamente se prevé una gran movilidad del personal de clave docente a clave administrativa, que conllevará a la disminución del salario y de las prestaciones, y que, finalmente, lo único que está provocando en los profesores es que busquen su renuncia o su jubilación y así evitar esta serie de acosos que se están efectuando en contra de ellos. Para los que no cuentan con nombramiento definitivo, simple y sencillamente se esperan sólo despidos masivos —que ya están sucediendo en todas las entidades federativas—.

Respecto a la evaluación docente, no sirve de nada acreditarla, ya que la categoría de idóneo no es permanente, sino temporal, y durará solamente hasta que vuelvan a ser evaluados, tal como lo marca el artículo 52 de la Ley General del Servicio Profesional Docente:

Artículo 52. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. La evaluación a que se refiere el párrafo anterior será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento…

De lo anterior es importante señalar que la frase de por lo menos quiere decir que mínimo habrá una evaluación contado ese periodo, por lo que si la autoridad educativa desea aplicar una evaluación al docente cada año, cada dos, o discrecionalmente, lo puede hacer, siempre y cuando no pase de cuatro años; por lo que se presume también que la categoría de idóneo sólo durará hasta que vuelvan a ser evaluados.

Otra situación incongruente es que las evaluaciones que se realizan son subjetivas, y no engloban lo verdaderamente necesario para determinar la idoneidad de un docente, agregando a lo anterior que las autoridades que los evalúan no son puestas conforme al currículo, sino a compadrazgos.

Finalmente, es de relevante importancia señalar que los despidos solamente se aplicarán a los docentes que laboren en escuelas públicas, ya que las escuelas privadas tienen un trato preferencial, como se observa en el artículo 21 de la Ley General de Educación:

Artículo 21.



Para garantizar la calidad de la educación obligatoria brindada por los particulares… Las autoridades educativas otorgarán la certificación correspondiente a los maestros que obtengan resultados satisfactorios y ofrecerán cursos de capacitación y programas de regularización a los que presenten deficiencias, para lo cual las instituciones particulares otorgarán las facilidades necesarias a su personal.

Sólo queda revisar una última contradicción a esta Ley General del Servicio Profesional Docente, que señala, en su artículo segundo transitorio, que se derogan todas las disposiciones que se opongan a ese decreto, cuando es precisamente la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las que se oponen al mismo.

Estoy convencido de que el análisis que nos precede deja muy en claro la finalidad de la reforma educativa y de la evaluación docente, que, personalmente estimo, si bien es cierto que es necesaria para erradicar las carencias que tiene nuestro sistema educativo, ésta no era la opción ideal, en ningún sentido, para hacerlo. Considero que dentro de la educación hay de todo tipo de profesores, desde aquellos que dedican su vida a la docencia y dejan una parte de sí mismos en el salón de clases, hasta los que sólo cubren su jornada sin interés alguno de mejorar; ya sea por el salario o por las circunstancias del sistema.

Empero, el docente únicamente es un pilar, que aunque fundamental, sólo es parte de un todo que contempla escuela, padres de familia, alumnos, economía y desarrollo social, entre otros factores, y es por demás incongruente pensar que con una reforma jurídico-política, que solamente se enfoca en el docente y en su desarrollo dentro de la educación, se logre modificar todo un sistema educativo.


Formación electrónica e incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez BJV