Niños y niñas tras las rejas en el Centro de Prevención y Readaptación Social en La Pila, estado de San Luis Potosí

Publicado el 22 de febrero de 2018

Lucía Alejandra Castro Gómez
Estudiante de la Maestría en Derecho en la Facultad de Derecho de la  Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
alecastrogomez18 @hotmail.com

Existen diversos tratados internacionales que protegen los derechos de los niños y niñas, uno de ellos y el más importante es la Convención de los Derechos del Niño, el cual fue ratificado en 1990 por nuestro país; al momento que México ratifica un tratado internacional, adquiere el compromiso y la obligación de velar por cada uno de los derechos plasmados en ellos, ante particulares, instituciones públicas o privadas, de justicia, salud, educación, organizaciones, gobiernos nacionales y cuando estos, tengan que tomar una decisión deben tomar en consideración el principio del Interés Superior de la Niñez y que sus derechos sean reconocidos y respetados, así mismo nuestra carta magna también vela y protege el principio antes mencionado en su artículo 4o., por ello, cabe mencionar que estamos hablando de protección de menores por normas supremas.

Sin embargo, hoy en día existen diversos casos de infantes que habitan con sus madres presas en los centros de reclusión, un ejemplo de ellos es el Centro de Prevención y Readaptación Social de La Pila en el Estado de San Luis Potosí, en cual es permitido que los menores habiten ahí con sus madres hasta los tres años edad; el Estado permite esto, aun cuando tiene conocimiento que el lugar no cuenta con las condiciones adecuadas para que un infante lo habite, con lo cual son vulnerados por completo sus derechos humanos, en consecuencia, no toma en consideración el “principio del interés superior del niño”, a pesar de que el país está obligado a protegerlo.

Cuando los niños y niñas tienen que vivir con sus madres en el Centro de Prevención y Readaptación Social de la Pila, en el Estado de San Luis Potosí, les son vulnerados diversos derechos humanos, ya que dicho lugar, no cuenta con condiciones aptas para que los niños puedan tener un buen desarrollo psicosexual y mental. Los primeros años de niñez son clave para el aprendizaje, el crecimiento físico, la actividad motriz, el lenguaje, y en general, se podría decir que, en esa etapa se adquieren las bases con las que se desarrollan con plenitud los infantes, lo que ocurre sólo cuando viven en un espacio adecuado y sano para ellos.

Este centro de reclusión, no cuenta con guarderías, médicos especialistas para niños, áreas de recreación, buenos planes alimenticios para menores, les ha sido impedido un adecuado desarrollo mental y psicosexual, la convivencia familiar, el cuidado de ambos progenitores, su integridad física, a la educación, viven en un ambiente de violencia y adicciones, cuestiones que con el paso del tiempo van a repercutir en los niños, ya que en los primeros años del menor es de suma importancia que tengan alcance a todos aquellos recursos que les ayudan a poder tener una vida digna y adecuada, la cual podrán obtener a través de la enseñanza y del pleno desarrollo integral.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 13 establece veinte derechos de los cuales son vulnerados poco más de la mitad a los infantes dentro del Centro de Prevención y Readaptación Social de La Pila en el Estado de San Luis Potosí, ya que es permitido que los menores habiten con sus madres en dicho centro penitenciario hasta los tres años por así estipularlo la Ley Nacional de Ejecuciones de Penas y el Reglamento Interior de los Centros Estatales de Reclusión del Estado de San Luis Potosí, cumplida esta edad los niños deben de salir del centro de reclusión para vivir con sus familiares o en su caso a una casa hogar si es que no tienen familia sus madres, y por lo general estos casos de embarazos se dan cuando las mujeres se encuentran reclusas y a pesar de que el Estado es el obligado a velar y proteger los derechos de los infantes, y que es claro que tiene conocimiento de esta situación, porque es quien permite que los menores habiten en este Centro de Reclusión con sus madres, pero, a pesar de todo, no ha hecho nada para proteger el principio del “interés superior de la niñez” que se encuentra estipulado en un tratado internacional que México ratificó y que nuestra carta magna establece entre sus numerales.

La Organización de los Estados Americanos (OEA), contempla que el desarrollo infantil se va dando de diferente manera cada año del menor, es decir, de los cero meses a los doce meses, las necesidades de los niños son: Protección contra daños físicos, nutrición adecuada, cuidado de salud adecuado (vacunación, terapia de rehidratación oral, higiene, estimulación apropiada del lenguaje y cuidado sensible y atento; las necesidades de un infante de uno a dos años de edad son: todas las anteriores y adquirir habilidades motoras, de lenguaje y pensamiento, desarrollar su independencia, autocontrol, jugar con otros niños; y por ultimo las necesidades de los niños de dos a tres años son todas las anteriores y tomar decisiones, participar en juegos teatrales, leer libros de complejidad creciente, armar rompecabezas, etcétera.

En la etapa de la niñez, el menor se va formando, va creando su carácter, por lo que, un niño en prisión no se imagina lo que hay fuera de está, no sabe que existe otra vida completamente diferente a la que ha tenido que vivir; en lo primeros tres años de edad los infantes imitan los comportamientos de los adultos, van creando su vocabulario y su forma de ser, por lo que no resulta sano que el menor viva en un espacio de violencia y adicciones que con el tiempo puede llegar afectar psicológicamente y tampoco podemos dejar a un lado la afectación que se le ocasionara al niño o niña cuando se le separe de su madre de una manera muy drástica por no haber protocolos dentro del centro penitenciario para tal situación.

El claro que, si el menor ha crecido esos tres años únicamente con su madre en un lugar de encierro, al momento que salga del centro de reclusión quizá no será sociable o será complicado que logre adaptarse fácilmente a su familia o en su caso a la casa hogar a la que llegue, por la dependencia que tiene con su mamá de haber convivido los primeros tres años de su vida solamente con ella y, además, el salir a un mundo completamente diferente al que se encontraba.

Sería importante analizar por qué cuando un menor o adolescente llega a realizar una conducta delictiva no pierde sus derechos, ya que es por ello que se creó el Sistema de Justicia Integral para Menores, con el objetivo de que tuvieran un proceso adecuado, con él se busca proteger el “interés superior del menor”, y se toman medidas como la consistente en que deben estar separados los menores de los internos adultos, pues podrían encontrarse en un ambiente de violencia y adicciones, o simplemente porque los adultos podrían llegar a manipular o influenciar a los menores, esto es sólo un ejemplo de cómo se les protege en los Centros de Internamiento, ahora bien, si el Estado se ha preocupado por proteger el “interés superior de la niñez” respecto de menores que han realizado conductas delictivas, ¿por qué no proteger los derechos de las niñas y niños que habitan con sus madres en el penal?, ya que ellos son de menor edad y no han cometido ninguna conducta antisocial o delictiva, sólo que a esa edad necesitan de su madre para que ella les ayude a desarrollarse plenamente, sin embargo, un centro de reclusión no es el lugar adecuado para ello.

El Estado debe de observar con perspectiva de infancia esta situación que menciono, no porque sean pocos los menores que habiten con sus madres en los centros de reclusión deben de ser desprotegidos, al Estado debe de quedarle claro que estos pequeños no viven en un centro penitenciario porque hubieran cometido una conducta antisocial, sino que habitan ahí porque en ocasiones su madre es el único familiar que tienen o por el hecho de que necesitan a su mamá en esos primeros años, sin embargo, al momento que se permite que los niños y niñas vivan ahí, deberían de tomarse medidas y consideraciones para que no les sean vulnerados sus derechos, y sobre todo su dignidad humana.

Para que pudieran habitar los infantes en un centro penitenciario como el de La Pila en el Estado de San Luis Potosí, el Estado debería de garantizar las condiciones de vida digna a los niños y niñas, en cuanto a garantizarles un espacio y estadía de calidad, de esta forma preservando el ejercicio de sus derechos dentro de éste, pero como en realidad no es así, considero que no es adecuado para los menores vivir en un lugar en el cual se vulneran por completo sus derechos.

La cárcel no es un lugar apropiado para que habiten ahí los niños y niñas, es obligación del Estado proteger sus derechos, pero también ayudarían en gran medida las autoridades jurisdiccionales que tengan que dictar resoluciones o sentencias en procesos penales y que estas afecten de forma directa a los infantes, buscando otras medidas y alternativas para situaciones como éstas, pero sobre todo tomando en consideración en todo momento el “principio del interés superior del menor”.

La falta de una política pública que no sólo respete el derecho de niños y niñas a estar con sus madres, sino que garantice la integridad física y emocional de los hijos de las internas que viven en el reclusorio, programas de desarrollo integral encaminados a la protección de los derechos de la niñez en el ámbito penitenciario y la ausencia de inversión de recursos al penal, por parte del Estado, son factores que influyen en la violación de derechos y garantías del menor.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez