Hacia una Ley General de Convencionalidad

Publicado el 28 de febrero de 2018

Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Iberoamericana e
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
luismartin01@live.com

Se necesita primeramente construir, para después promover, insumos cognoscitivos que estructuren y tiendan un puente adecuadamente hacia una norma general, derivada de las proyecciones requeridas, a partir de la reforma en materia de derechos humanos (junio de 2011), misma que promueve un cambio profundo, sobre todo en la visión de Estado, aunque también en el marco de la aplicación de los derechos humanos convencionales, es decir, aquellos derechos humanos que se localizan dentro de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, para así transitar no solo a un Estado constitucional sino además, convencional.

Ahora bien, desde los alcances de dicha reforma, es necesario una construcción cognoscitiva, como se ha dicho, para luego generar una propuesta normativa, es, desde tres premisas que se propone poder ir dilucidando dichos planteamientos; la primera, en un sentido crítico, de que en lo actual nos encontramos con una interpretación a partir del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde el canon hermenéutico pro personae, contrapuesto a lo señalado por la controvertida contradicción de tesis 293/2011, en relación al artículo 133 constitucional; ello en el sentido de la conceptualización de la supremacía constitucional.

De manera más explicativa, lo anteriormente planteado, significa que en dicha jurisprudencia, se genera y existe, una apertura a un bloque constitucional y convencional como norma suprema, pero que en caso de interpretaciones diversas entre un derecho reconocido convencionalmente y otro constitucionalmente, también prevalecerá lo previsto constitucionalmente; sin embargo, el artículo 1o. constitucional asume que en los casos de contradicción de interpretaciones prevalecerá la más favorable a la dignidad de la persona, ello significa, que atendiendo siempre a la constitución, inclusive como lo asigna dicha contradicción de tesis, deberán prevalecer las interpretaciones con independencia de si es un derecho humano constitucional o convencional, inclusive reconocido por normas legales. Por eso la razón de una Ley General de Convencionalidad que equilibre con mayor contenido y aclare la proyección de la interpretación, conforme control convencional y expulsión de normas generales desde el parámetro del principio pro personae.

Adentrándose a la segunda premisa, que es la que tiene que ver con las recomendaciones elaboradas por el jurista interamericano, Don Sergio García Ramírez, en el sentido de establecer qué contenido es pertinente para una Ley General de Convencionalidad, sobre todo, porque a partir de la imagen didáctica, de una gran máquina locomotora convencional, pero aún sin vías regulatotorias, es decir, que el contendido sustantivo neoconstitucional referente a la interpretación conforme y control convencional, debe desarrollarse en una ley que lo proyecte, sobre todo ya que en conjugación con la primera premisa, es que ha quedado al arbitrio y potestad de lo jurisdiccional, empero, es importante que exista un real ejercicio de control del poder, sobre todo, para su aplicación exacta y taxativa de dichos elementos interpretativos del canon neoconstitucional, pero también convencional, plasmado democráticamente en la Constitución mexicana contemporánea.

A detalle, cabe dilucidar que dicha segunda premisa, en la cercanía de la cátedra del jurista Sergio García Ramírez, se hace notar la necesidad de una Ley General de Convencionalidad, y sobre todo, de dotarla de contenido sustantivo para que no sea sólo un marco legislativo regulador, sino ayude a la materialización real de las premisas convencionales.

En cuanto a la tercera premisa, cabe señalar que dichas aportaciones cognoscitivas planteadas en una Ley General de Convencionalidad servirán para dicho cumplimiento también establecido en el artículo primero constitucional, ello en el sentido de la promoción de los derecho humanos, otorgándoles de mayor contenido, ejecución y progresividad a dichos derechos reconocidos por Estado mexicano, al ser parte de todos los tratados internacionales, asumiendo también dicha obligación como sujeto activo constitucional y convencional desde el principio pacta sunt servanda. Además, no existe un instrumento que mida los números de casos en los que se ha aplicado en control de convencionalidad en los procesos judiciales, lo que permitiría medir la concreción de dicha reforma constitucional desde su perspectiva convencional.

Derivado de estas tres premisas, podemos definir entonces, que es requerida una transición hacia leyes secundarias, ello derivada de la reforma constitucional en mención para una mejor y plena implementación del derecho internacional de los derechos humanos, ello también hacia la proyección jurisprudencial, donde ya especificadas las competencias de las áreas jurisdiccionales sobre cómo se ejerce la cuestión de la convencionalidad; así también, que con claridad se establezca los planteamientos, trámites y resoluciones; así como las consecuencias de la declaratoria de inconvencionalidad. Pero que incluso todo ello, se refleje en las necesidades de las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos; y que además es necesario un puente hacia la cultura de éstos. Todo esto con el esfuerzo de, como primera idea, generar los Lineamientos para una Propuesta Legislativa de Control Convencional en México, tal como lo recomienda Sergio García Ramírez, para así plasmar y materializar la trascendencia de la reforma en materia de derechos humanos, que en el tintero o en la agenda pública, está pendiente, y así la justicia convencional exista.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez