La gramatología del lenguaje en la ciencia del derecho

Publicado el 28 de febrero de 2018

Raymundo Pérez Gándara
Lector Senior. Bureau de Docencia e Investigación de Frontera
rp_gandara@hotmail.com

El enlace objeto-descripción constituye la unidad de conocimiento en la formulación del discurso del derecho como ciencia, pues configura la expresión estética de lo que es, dicho de otra manera, evidencia su propia mismidad, su pertenecía a sí misma frente a otras unidades de conocimiento diversas que a su vez por su naturaleza también son idénticas a sí mismas; aunque éstas refieran a lo mismo, como es, por ejemplo, el caso de la sociología jurídica, la historia del derecho y la filosofía del derecho.

De esa manera es como el giro morfo-sígnico se muestra en toda sus posibilidades vinculativas, al grado de formar conceptos propios que se refieren a objetos que le pertenecen como verosimilitud de su realidad.

Si esto es así, el lenguaje de la ciencia del derecho es semánticamente abierto y de corte simbólico, sin que ello implique un psicologismo pragmático (Wundt), esto es, cuando el derecho se dice a sí mismo, hace uso deliberado del lenguaje común que se manifiesta (en una suerte de simbolicidad) en la lectura de sí mismo.

Es necesario dejar en claro que no obstante de ello, el continente del derecho tiene una poderosa carga de literalidad vis a vis su contenido. Así el lenguaje adquiere una lógica extensional de doble vía: signo-sentido, lo cual supone que puede ser aplicada a la realidad concreta de que se trate y al mismo tiempo ser parte de esa realidad.

Cabe aclarar que la disciplina del derecho no es una relación lineal entre las ideas y las cosas, sino una relación entre experiencia y realidad; dicho con mayor amplitud, es una simbiosis entre lenguaje y los actos humanos, en donde la acción comunicativa referencia la denotación de ese lenguaje como formador de pensamiento, misma que permea la visión de lo social (Foucault).

El derecho, luego, es un lenguaje que crea un conjunto de juegos comunicacionales que tiene su base y origen en el mundo vital (Habermas) esto es, en la cotidianidad del discurso social.

En esa acción comunicativa es donde se generan la contingencia, la convencionalidad y la creatividad (Rorty) la acción comunicativa es el lugar común donde los juegos del lenguaje adquieren significancias específicas para el discurso de la ciencia del derecho.

En la ciencia del derecho los conceptos se entienden en función del uso de los signos o las palabras y su empleo real, es decir, en su empleo eminentemente común, dicho de otra manera, en las formas de comunicación posible entre sujetos en situaciones similares.

Ello reclama una atención informada de las maneras de habla de un grupo social en un lugar y tiempo determinados, más aún, requiere adentrarse en los giros del lenguaje particular y en ocasiones hasta coloquial practicado por los hablantes individualmente considerados (Lévi-Strauss). Por ejemplo, los Constituyentes del diecisiete vis á vis el Poder revisor de la Constitución.

De ahí que sea necesario reiterar que el lenguaje, en situaciones particulares, es una especie de sintagma jurídico (A. Martinet). Ese sintagma no es formalmente de orden fónico ni de orden semántico, representa cierto tipo de expresión, generalmente mixta proferido por el sujeto hablante en el curso de un intercambio comunicacional.

Es pertinente aclarar que en este caso, el sintagma jurídico se asocia con el monema jurídico, el cual constituye una elección de ese lenguaje general que como hablante posee el sujeto que comunica, mediante el cual pretende decir o decirse, sin que con dicha comunicación trascienda el lenguaje llamado común.

En este sentido, el sintagma jurídico es una expresión acabada que se agota en sí misma, por lo que resulta necesario interpretar y traducir esa expresión al lenguaje comúnmente reconocido y aceptado.

Es por ello, que quien desea saber lo que dice su interlocutor, necesita estar inmerso en el giro lingüístico de éste, mejor dicho, en su cultura lingüística, entendiendo como tal no sólo el lenguaje oral o escrito del individuo sino inclusive el lenguaje corporal, también llamado gestual o no verbal.

Considero que el lenguaje no verbal o corporal requiere ser examinado de manera especial dado su importante universo, por lo que en esta discusión no lo desarrollo.

Cabe advertir que el problema está creciendo como consecuencia del “boom de la comunicación” en Internet, pero a diferencia de las formas de comunicación anteriores, las cuales una vez que tomaban carta de naturalización, se preservaban por un tiempo más o menos largo, ello no sucede con las formas comunicacionales de la posmodernidad, cuyo lenguaje cambia vertiginosamente (Simmone).

Como puede colegirse de lo antes expuesto, la formulación del lenguaje del derecho no es un todo acabado, sino un ejercicio que tiene que revisarse constantemente. Ello no implica que desde el punto de vista teórico-pragmático no pueda construirse de ya una estructura lingüística que le dé el sustento científico y técnico desde el cual se parta para elaborar la ingeniería lingüística que de suyo ya maneja la ciencia del derecho. Hacer teoría de la praxis y, praxis de la teoría, es la estrategia para construir el pensum de esta disciplina.

Desde una lectura jurídica el lenguaje refiere al uso de cualquier tipo de signos donde cada juego de lenguaje supone una conducta determinada y determinable o un comportamiento, también determinado y determinable, de “quien juega” con lo “discursal” diría el Wittgenstein de la segunda época (Wittgenstein, 1987. 38).

En ese tenor, el lenguaje interesa al derecho pero no respecto a la descripción puramente estética de los elementos formales, sino en cuanto a la acción de su propio discurso, por lo que el discurso del derecho está representado por las instituciones comunicacionales, así como por las formas de habla general o común.

Puede suceder que en circunstancias específicas, se dé una expresión lingüística individual como experiencia privada, sin embargo, lo que no es posible que exista, es un lenguaje privado como acto de comunicación (Derrida).

Como todo lenguaje formal, el lenguaje del derecho, se construye a través de un juego de hablas en el cual, y desde el cual, se crean las reglas comunes de la comunicación. Es así que dicho lenguaje como acto de habla (Austin) produce su propia ingeniería comunicacional.

Por otra parte, se requiere aclarar que la palabra como tal es la misma, lo que cambia es el sentido que se le da como expresión específica, por lo que es absurdo pretender conocer en su totalidad el ámbito y los giros en que a la palabra, como lenguaje, pueden darse.

De ahí que, sin ser nominalista, el lenguaje sea la combinación de expresiones que marcan (Rorty) el sentido que el homo comunicationis, ya sea de manera individual o colectivo, ejercita en su acción de decir y decirse, inclusive ello sucede cuando un individuo comunica que no desea comunicarse, y así lo manifiesta, utilizando, en este caso, expresiones con ese sentido.

De la necesidad de comunicación deriva la elaboración de un repertorio de vocabulario según los fines que se pretendan, pero sin que ello implique la posibilidad de construir un meta-vocabulario que haga posible llegar al dominio de todos los usos que pudieran darse a ese vocabulario; por lo que resulta innecesario catalogar todos los usos de las palabras como experiencia del derecho como ciencia. Lo importante es indagar las condiciones de aplicabilidad de cada una de las variables del vocabulario. Inclusive, añadir condiciones de aplicabilidad diversa, remodelando así su espectro y sus alcances.

Hoy la exigencia es que, por ejemplo, las sentencias sean lo suficientemente claras y específicas que no requieran de una interpretación que desvele un lenguaje cuasi críptico. Ello no implica carecer del rigor jurídico que ello implica. Este es el gran desafío en la nueva construcción del lenguaje del derecho. Aquí es donde la investigación en la ciencia del derecho adquiere su razón de ser. El lenguaje es la herramienta intelectual por antonomasia con que se construye todo conocimiento cualquiera que éste sea, luego, el conocimiento jurídico no escapa a ello.

En la ciencia del derecho el lenguaje simbólico es determinante en la construcción de la comunicación, ello implica que en el ámbito de posibilidades del decir exista una forma formante (Pareyson) que va determinando el contenido del conocimiento.

Ese lenguaje necesariamente conduce a formulaciones comunicativas coincidentes, extrañas, antagónicas o excluyentes, ya sea parciales o totales, que se manifiesta como lenguaje ajeno, como un discurso meramente cerrado no apto para la ortodoxia de los fines que reclama la comunicación, sin embargo, es, desde la propuesta no lineal de la comunicación (Habermas) un recurso legítimo de lectura, mejor dicho un ejercicio que tiene su propia validez no sólo para el que lo emite sino para quien lo lee (en el sentido semiótico del término) por tanto, dicho lenguaje requiere ser aprehendido y decodificado a fin de ser incorporado al lenguaje de la ciencia del derecho.

En estas circunstancias lo fundamental es que se dé al lenguaje simbólico carta de naturalización a los usos que de él se hagan en el derecho. El empleo imaginativo, metafórico, depende necesariamente de la asociación que se realiza con lo que se entiende como lenguaje ordinario. Así, el lenguaje simbólico es la alteridad de doble vía del decir que se da en el derecho que devela el pensamiento tanto del que interpreta como del que es interpretado. Esa es su riqueza, pues de suyo como cualquier otro lenguaje también va más allá de la palabra y su valor lexical, para ser acto comunicativo sin más restricciones que su propio oficio comunicacional (Popper).

Así, frente a la formulación del hablante que propone una situación singular, la cual pudiese coincidir con la realidad del mundo de relación, esto es, con el lenguaje generalizado, bajo ciertas condiciones de tiempo, modo y circunstancias ello puede ser equiparable o sustituible mediante una acción conmutativa (varias equivalencias recíprocas) coligiendo en cada caso un sentido específico que se determine a sí mismo.

En la ciencia del derecho, toda comunicación es habla en el sentido que le da Austín al término y ello implica la interacción entre una construcción y una comprensión, ambas inventivas; una y otra se entrelazan de manera inextricable, de ahí que en la ciencia del derecho nada está dicho de antemano. Es en este orden de ideas es donde el lenguaje figurado, agrega al lenguaje común una aportación sui géneris, que se aleja de los recursos puramente semánticos, más aún retóricos, para adentrarse en la no literalidad de lo dicho. El lenguaje simbólico, como la metáfora tiene además de su sentido y significado literal otros que no están en la palabra per se y que es menester desentrañar.

La literalidad del lenguaje, como cualquier acto de habla, requiere, reconocerse, mejor dicho, encuadrarse (Einsenstein) primariamente en: a) el texto, b) el cotexto, y c) el contexto del discurso que lo rige, por tanto necesita los elementos de 1) insecuencia, 2) subsecuencia y 3) consecuencia como otra forma de expresión de lectura comunicativa.

Si ello es plausible, en la ciencia del derecho al desentrañar el lenguaje simbólico, necesariamente se requiere una proposición compleja, pues en ese contexto las palabras adquieren sentido discursal, dependiendo del uso que de ellas se pretenda. La puntualidad del lenguaje dependerá de la vigencia con que se actualicen en el discurso y la fuerza deconstructiva (Derrida) que diluya la incertidumbre a la que está supeditado. Lo anterior conduce a tener presente que el lenguaje simbólico tendrá al menos dos sentidos o significados diversos: el que tiene para el que lo emite y el que le adjudica quien lo escucha.

El Juego de palabras, en estricto sentido, tampoco tiene el mismo juego imaginativo que la metáfora, pues en ésta se da una suerte de reiteración auto referencial que se agota en sí misma, pues no importa como leamos un decir, la metáfora se mantiene como tal en sus propios términos; por tanto presta su cualidad a una idea ajena, mas no diversa. Mientras que el lenguaje simbólico en la ciencia del derecho, la misma expresión puede cambiar su sentido según el enfoque (tono) que se le dé aun dentro de una misma alocución o discurso, ya sea escrito u oral.

Se debe destacar la manera en que se usa el lenguaje simbólico en el contexto de derecho: la clave es determinar la forma en que ese lenguaje gravita en sus propios méritos dentro del discurso, pues ello lleva a la necesidad de auscultar la intención para saber si el significado se sostiene o bien cuál es el diverso rol que tiene ese lenguaje en ese contexto. De ahí que el lenguaje simbólico es esencial para el progreso del lenguaje en el derecho, por lo que resulta importante desarrollar una teoría del lenguaje simbólico en la ciencia del derecho.

El lenguaje simbólico es un desafío a la ciencia del derecho por lo que es pertinente construir los teoremas iniciales que permita, en su momento, elaborar la teoría del lenguaje simbólico-jurídico. Dicho de otra manera, darle la importancia que ello debe tener en la ciencia del derecho como instrumento de conocimiento y de comunicación.

El manejo superficial que algunos científicos le han dado al problema del lenguaje simbólico aun sin proponérselo ha desatendido su posibilidad alternativa frente al lenguaje general que ejercita una sociedad y del grupo en un lugar y tiempo determinados.

Ello lleva a la necesidad de suprimir la “linealidad” de lectura única y exclusiva y con ello facilitar el entendimiento mediante una práctica deliberada de lenguaje simbólico, desechando los instrumentos de previsión y control del lenguaje academicista, como única fórmula normativa de la comunicación.

El decir “el sol se oculta en el horizonte” o “la luna aparece” adquiere, para algunos, una mera expresión metafórica, sin embargo, para otros es una realidad. Son maneras, entre otras, como puede leerse el concepto cosmográfico de anochecer: dos maneras de referir una misma idea que trasciende per se a las meras palabras. En este sentido el significado es la atribución que un grupo de individuos le da a algo, para lo cual, la lectura desde el lenguaje simbólico se convierte en una especie de “Piedra Roseta” (Champollion) de la interpretación.

El problema ineludible que se presenta en la lectura del lenguaje es desentrañar el artilugio de su elaboración. Para ello es necesario desentrañar cómo un determinado contenido puede hacerse portador de un significado.

Si en la ciencia del derecho se considera el lenguaje únicamente desde su propia formulación, es decir, si únicamente se atiende a su composición lexical, se entra necesariamente en un déficit de comprensión, pues sólo se atiende a su mera estructura gramatical, ya que únicamente se leen los signos formales, sin entrar en la fórmula inestable del dice-quiere decir. Ecuación que lleva a una sumatoria de situaciones desde donde es posible interrogar al discurso y por ende acercarse a la intención de su significación, que es la intención del hablante.

Es necesario recordar que el lenguaje del derecho oscila entre el nombrar y el representar lo que se nombra. Si esto es así, la objetividad conceptual como significado de la originalidad de lo dicho está ausente (Eco). Un sujeto lee una cosa, una idea, respecto de lo que dice otro sujeto, y en correlación, un tercer sujeto interpreta algo de lo dicho según su repertorio de conocimientos de lo que dicen los dos primeros. Pueden coincidir los tres sujetos respecto de que es el mismo objeto del que cada quien habla, pero no necesariamente coincidir en lo que del mismo se predica y cómo se predica (sus alcances, dimensión, forma, etc. de su contenido).

En el lenguaje simbólico se da una formulación irresistible por su riqueza expresiva y con ella, un sentido de lenguaje comunicativo, mismo que puede restringirse o ampliarse, además, esa formulación hace posible reestructurar su forma discursiva, esto es, decir el nuevo conocimiento desde otra manera igualmente válida, que sea interpretable para los interlocutores pero sin que ello implique distorsionar el objeto de conocimiento y la experiencia de ese conocimiento. Cuando ello no es dable se hace necesario construir las palabras-concepto distintas que tengan su propia denotación y connotación.

Las expresiones en la ciencia del derecho adquieren en su ejercicio nuevas códigos, diversas maneras de decir, más allá del significado y el significante de las mismas, transgrediéndolas y transformándolas, haciendo uso de ellas con fines y en situaciones ajenas o alejadas de su formulación original.

Esas expresiones se inscriben en nuevos contenidos, recuperando en ciertos casos giros anteriores ya coloquiales, formales, y, en otras ocasiones, adquiriendo un sentido distinto que modifica al lenguaje facilitando su proyección, su modo de decir, incluso su pronunciación que hace posibles nuevas lecturas de comunicación.

Las incipientes formulaciones comunicativas que hoy se desarrollan en Internet son elocuentes. Son formas comunicativas que se expanden de manera exponencial y con ello cambian radicalmente las formas de comunicación, y por ende, las formas de pensar, de imaginar.

El lenguaje científico de la ciencia del derecho está comprometido histórica y socialmente, de ahí que debe reflejar todas las vertientes de las formas de decir, sin exclusivismos ni exclusiones. Es cierto que la teoría y la técnica del derecho, tienen su propio idiolecto, y que a él hay que atenerse para construir la ingeniería del conocimiento jurídico, sin embargo, esa ingeniería no es el todo del lenguaje del derecho, sólo es una parte de éste, es per se sólo la parte formal, mejor dicho estructural, a la que a su vez se le formula con tecnicismos específicos.

El lenguaje del derecho requiere asumirse en la incomodidad del giro semántico, debe admitir y hacer suyo el estatuto del lenguaje común para, desde una lectura semiótica, desentrañar su intencionalidad y su referencialidad, así como sus posibles derivaciones.

Pensar el derecho requiere comprender no sólo la lengua sino el lenguaje en su complejidad, tanto de su estructura profunda, como de la superficial. Ese ejercicio de pensar el derecho, desde el derecho, está expuesto a la subversión sutil de ambas estructuras (lengua-lenguaje) una y otra se yuxtaponen dejando entrever una respuesta de síntesis, que por sus características paradojales impele a una salida o respuesta aparentemente única, finalista, definitiva; pues la determina la circunstancia de lo dicho, empujando a la fórmula consecuente de: “dice así, luego debe decir así” (Barthes). Sin embargo, siempre estará en déficit de interpretación. La interpretación de la palabra-concepto solamente es momentánea, circunstancial, pues conforme ésta es leída (interpretada) va adquiriendo nuevos o diversos perfiles, otras maneras de leerse y de entenderse, que parecieran estar ocultos en su propio contenido dimensional (Umberto Eco).


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