La democracia y las candidaturas independientes

Publicado el 2 de marzo de 2018

Deisy Janeth Cruz Ávalos
Estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
Janethcruz12@hotmail.com

En el presente trabajo se analizará desde el punto de vista sociológico, la participación ciudadana en el Sistema Político Electoral Mexicano, encaminado al proceso electoral actual, en donde los temas principales serán la democracia y las candidaturas independientes, ya que como se ha podido observar con la reforma político-electoral, nuevamente se incluye la figura de las Candidaturas Independientes, como una opción más de participación en las contiendas electorales y la cual fue propuesta, en razón del abstencionismo del voto pasivo, ya que cada vez menos gente cree en los partidos políticos y sus representantes porque después de ser electos y cuando toman el cargo, no cumplen con lo que prometieron en las campañas y hacen quedar mal a los partidos por que fueron ellos quienes los propusieron.

La democracia, en sentido estricto es una forma de organización del estado en la que las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes, en sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los ciudadanos son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales, por ello es que la participación de los ciudadanos el día de las elecciones es muy importante para la toma de decisiones, ya que es el proceso en el cual se eligen a los gobernantes del gobierno, ya sean federal, estatal o municipal, que ocuparan los cargos de elección popular para los que fueron propuestos por sus partidos.

En el derecho electoral existen los derechos políticos que se diferencian de los derechos civiles o individuales, porque estos permiten disfrutar de libertad y autonomía, así como los de carácter político que facultan a los individuos, la calidad de ciudadanos, a participar en asuntos públicos del país, por lo que de esto se crean los “Derechos Político– Electorales”, que son como las prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, pero circunscritas a la elección de los representantes populares, que se trata de una especie del genero de “Derechos Políticos”, que delimita la participación de los ciudadanos en la elección de los gobernantes que pueden ser o son electos mediante sufragio universal (voto), libre, secreto y directo.

Este derecho es de carácter político – electoral prima facie, el de votar, ser votado y de asociación, así como todos aquellos que posibiliten la renovación, libre, autentica y periódica de los representantes populares, tales como renovación de Ayuntamientos, Diputados, Gobernadores, Senadores y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El día 9 de agosto de 2012, el Titular del Poder Ejecutivo Federal publicó el Decreto de reforma política modificando la Constitución Federal en materia de candidaturas independientes y se modificó el artículo 35, señalando como derecho del ciudadano poder ser votado y solicitar el registro de manera independiente, por lo que se presume que ahora los y las ciudadanas aparentemente tienen un mayor espectro y oportunidades de participación en nuestra democracia, pues se otorgan más derechos a la ciudadanía. Esta conquista de derechos ciudadanos ha provocado que surjan múltiples debates en torno a si se deben aplicar o no las candidaturas independientes en México.

Con la aprobación de la figura de candidatura electoral independiente los ciudadanos, tienen ahora la facultad de solicitar el registro como candidatos independientes a cualquier cargo de elección popular, sin hacerlo a través de un partido político; lo que significa un gran paso para que la ciudadanía que no pertenece a un partido político, simpatice o milite en uno, participe directamente en la conformación de los poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel federal, estatal y municipal.

Sin embargo se ha podido observar que los candidatos que se registran la mayoría ya fueron militantes de algún partido político, por lo tanto ya conocen la estructura y el manejo de la política, sumando que ya son conocidos, motivo por el cual es más fácil para ellos ser aspirante, candidato y posible ganador en elecciones, a diferencia con un ciudadano que no ha participado nunca en la política y es su deseo hacerlo porque tal vez tiene una buena propuesta en cuanto al cambio y funcionamiento del sistema político, se encuentra con diferentes procedimientos que muchas veces les impiden ser candidatos.

En la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el proceso electoral 2014-2015, los ciudadanos que pretendían participar en el ámbito local, se encontraron con una serie de requisitos que exigían los Lineamientos para el registro de aspirantes, fueron entre algunos los siguientes:

- Solicitud de registro a la cual debería adjuntarse la siguiente documentación

- Copia certificada del acta de nacimiento;

- Copia fotostática por ambos lados de la credencial para votar con fotografía.

- Constancia de domicilio y antigüedad de su residencia efectiva e ininterrumpida por el tiempo que establezca la Constitución en cada caso.

- La Constancia de domicilio y antigüedad de residencia deberá ser expedida por el secretario del ayuntamiento o, en su defecto por fedatario público;

- Constancia de no antecedentes penales expedida por el Departamento de Criminalística y Archivos Periciales del Estado o, en su caso, por el Director del Centro de Readaptación Social del Distrito Judicial que corresponda;

- Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos señalados por la Constitución Política del Estado para el cargo de elección popular de que se trate, así como los dispuestos por la Ley Electoral;

- La documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, bajo el modelo único que para tal efecto, emita el (Pleno del Consejo);

- Datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona moral para recibir el financiamiento privado correspondiente que se utilizará durante la etapa de obtención de respaldo ciudadano;

- El programa de trabajo que promoverá en el ejercicio del cargo público que corresponda, en caso de ser registrado como candidato independiente,

- Disco compacto que contenga el archivo relativo a la identificación de los colores y/o emblema que pretenda utilizar el aspirante en la propaganda para obtener del respaldo ciudadano.

- De la presentación de las manifestaciones de respaldo ciudadano a favor de los aspirantes a candidato independiente. Los ciudadanos que deseen manifestar su apoyo a favor de un aspirante, deberán comparecer personalmente en la sede de la Comisión Distrital Electoral o Comité Municipal Electoral, según corresponda a su domicilio de Lunes a Domingo en el horario comprendido de las 8:00 a las 20:00 horas, a excepción del último día que será de las 8:00 a las 24:00 horas,

- Llenar el formato que le será entregado por el funcionario electoral al momento de su comparecencia, el cual se encuentra integrado en los presentes lineamientos, mismo que será identificado de la siguiente manera: (…) Para adecuarlo de la siguiente forma: II. Entregar el formato diseñado por el Consejo debidamente requisitado al funcionario electoral del organismo electoral.

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en su convocatoria y cambio los requisitos respecto de lo siguiente:

- La documentación que acredite la creación de la persona moral constituida en Asociación Civil, bajo el modelo único que para tal efecto, emita el (Pleno del Consejo); ya que emitió un modelo de asociación que no cumple con solicitado para ser legalmente constituida.

- Llenar el formato que le será entregado por el funcionario electoral al momento de su comparecencia, y se canceló que fuera entregado de manera personal al aspirante.

Como se puede apreciar con el requisito de presentar a los ciudadanos a las sedes electorales para manifestar el respaldo ciudadano que ya le habían otorgado al aspirante era un gasto de recurso económico en cuanto al traslado de los ciudadanos, ya que como es sabido, el aspirante no tiene financiamiento hasta después de que cumple con todos los requisitos y se registra como candidato, cambios que se han ido modificando en cuanto a procedimientos pero que en su momento crearon conflicto en razón de que el Consejo, modificaba constantemente los requisitos motivo por el cual fueron pocos los candidatos independientes registrados y que ninguno obtuvo el triunfo en San Luis Potosí.

Ahora bien con las reformas realizadas el objetivo principal es fortalecer la actividad organizacional y funcional de los Candidatos Independientes para que se genere la inclusión y participación de los ciudadanos en los procesos electorales del Estado, y se permita una real interacción y acercamiento de la justicia, entre las autoridades electorales y la ciudadanía con la intención de realizar el fomento de la ciudadanía que hoy día constituye un desafío para el derecho constitucional, por lo que su implementación, diseño y operatividad dependen de la voluntad de los ciudadanos para acceder a mejores formas de organización política.

Y como parte de esta reestructura a la esfera jurídica electoral del Estado, esta aportación reviste, una de las más trascendentes directrices de congruencia: la restructuración de los requisitos que habrán de entregarse en los procesos de elección de Diputados, Ayuntamientos, Senadores, Diputados Federales y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y de esta manera alargar los tiempos para la obtención del respaldo ciudadano, así como los formatos de obtención del mismo, ya que en algunos estado de la republica basta con el nombre, la clave de la credencial y la firma.

En conclusión, Ley Electoral, representa una aportación ciudadana en el que la rama del derecho electoral, se encuentra definida la participación de los ciudadanos a ser parte de los procesos electorales y obtener su derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 35 y 41 de votar y ser votado, motivo el cual en el proceso electoral actual y con el ánimo de que se incremente la participación ciudadana, el Consejo Estatal, debe ser más flexible en cuanto a requisitos para que los ciudadano apoyen a los aspirantes y ser el propio consejo quien realice propaganda y así los ciudadanos confíen en que solo es un respaldo y no un voto el que se les entrega a los aspirantes.

Este análisis en con la intensión de que se promueva más la participación ciudadana y evitar el abstencionismo el día de las elecciones y con ello brindar más democracia al sistema político electoral, así mismo y ya que existe una ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo ideal sería que en esta se establecieran los requisitos de los procedimientos para los registros de todas las entidades y no los Institutos y Consejos Electorales, sin embargo se tendría que esperar a este proceso electoral y los cambios que se implementen esperando sean mejores que los del proceso pasado.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez