Matrimonio igualitario

Publicado el 2 de marzo de 2018

Javier Alan García Flores
Estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí,
alan_gf86@outlook.com

El matrimonio igualitario o matrimonio entre personas del mismo sexo, es un tema que no es totalmente aceptado ante la sociedad. Ya que sabemos que el matrimonio tradicional está conformado desde la antigüedad por un hombre y una mujer, tanto el religioso como en el aspecto legal; teniendo así, que para muchos su principal finalidad es la procreación y la perpetuación de la especie humana.

En la actualidad, al hablar de matrimonio, nos referimos a un contrato, establecido por el Estado para regular las relaciones de hecho que han venido existiendo desde la antigüedad; ya que como sabemos, uno de los principales objetivos del derecho es el ir adecuando las normas a las necesidades y la realidad social. Es así como la figura jurídica del matrimonio se creó posteriormente a la regulación establecida por el derecho canónico para la celebración de matrimonios que eran meramente religiosos, en los cuales eran elevados a contrato sacramental; mediante el cual los esposos, marido y mujer se entregaban mutuamente con la finalidad de formar una familia y permanecer unidos toda la vida. Y es por ello que al ser el matrimonio de índole natural, pero preponderantemente de índole público e interés social, le corresponde al Estado su regulación, toda vez que el derecho a contraer matrimonio no podía limitarse únicamente y en exclusividad a quienes profesaran una religión, ya que eran los únicos que tenían derecho a recibir el sacramento del matrimonio, y es así como se crea el matrimonio laico o matrimonio civil, en el cual existen ciertos requisitos, formalidades e incluso solemnidades para poder llevarse a cabo. De igual forma, existen diversos elementos esenciales y de validez del acto jurídico matrimonial; dentro de los cuales se pueden señalar los siguientes: consentimiento, objeto, solemnidad, capacidad, forma y Licitud.

Sea cual sea la índole o las preferencias sexuales de los individuos, en la medida de que no se vean vulnerados los derechos de terceros; los homosexuales y transexuales deben de gozar de los mismos derechos y garantías que los heterosexuales por el simple hecho de ser personas y estar protegidos por los derechos humanos al ser estos inherentes a las mismas. Es por ello, que en diversos ordenamientos se encuentran ya reconocidos los derechos de los homosexuales y transexuales, mismos que son comprendidos a nivel internacional con los tratados, pactos y convenciones internaciones, así como en nuestra Carta Magna, y empiezan a comprenderse también en nuestras disposiciones locales; sin embargo, y pese a ello todavía nos falta un largo camino por recorrer y mucha legislación tanto interna en nuestra República Mexicana, como en diversos países donde se deja de lado la protección de derechos de estas personas con diversas preferencias sexuales, contemplándose únicamente como desde la antigüedad las parejas heterosexuales para temas tan controvertidos como el de la familia, el matrimonio y la adopción.

La existencia de diversos grupos vulnerables derivado de sus preferencias sexuales o en razón de su género, está presente en nuestra sociedad; diversos estudios han precisado la manera en la que la homofobia y diversas formas de discriminación que existen en la sociedad e inclusive que se han llegado a presentar casos extremos de violencia hacia las personas con diversas preferencias sexuales que han llegado a casos inclusive de asesinatos. Al existir esta intolerancia e incomprensión hacia este sector de la población, ha propiciado que se les llegue a considerar o señalar como individuos enfermos con anormalidades, y por esta razón todo ello origina su discriminación y rechazo social afectándolos en múltiples ámbitos de su vida. Todo ello ha dado origen a pronunciamientos por parte de organismos internacionales para respetar sus derechos; sin embargo, no se ha logrado una abierta inclusión de la discriminación por orientación sexual, preferencias sexuales o identidad de género en los principales tratados, convenciones o declaraciones de derechos humanos.

Es así, como desde el punto de vista del derecho, que es el ámbito que nos ocupa analizar lo que jurídicamente se ve como el problema en los casos específicos de transexualidad es específicamente el hecho de determinar la identidad sexual, como parte del derecho humano de identidad de las personas, para lo cual el derecho de velar por su tutela y protección. Pero no es este el único problema que se tiene que resolver jurídicamente, sino una amplia gama de derechos que deben de ser tutelados, para así poder adecuar nuestras legislaciones a la realidad social en la que nos encontramos, dado que hasta el día de hoy vemos que el derecho se encuentra desfasado.

Las personas tenemos una amplia gama de derechos fundamentales, por el solo hecho de existir; derivado de ello, todos los seres humanos tenemos el derecho a formar una familia, en cualquiera de las modalidades de estas. Como consecuencia del derecho a formar una familia, y a la vez íntimamente relacionado, se encuentra el derecho de contraer matrimonio, y este derecho no limita a que exista solo una forma de hacerlo; o bien, que únicamente tengan derecho a celebrar esta unión personas de distintos sexos como bien lo vemos plasmado hoy en día en la mayoría de nuestra legislación mexicana. A lo anterior, sumémosle el derecho a la no discriminación, que declara inválidas las acciones u omisiones que distingan sobre la base de las categorías que dicho derecho señala como desproporcionadas, puesto que somos titulares de dicho derecho por el solo hecho de ser personas.

Más allá de cualquier denominación que pretenda dársele a las uniones de las parejas homosexuales, resultan inconstitucionales todos los ordenamientos y las legislaciones en nuestro país que no contemplan aun el matrimonio igualitario; puesto que un ordenamiento jurídico para el cual las uniones entre parejas del mismo sexo no constituyen una familia y por ende no son acreedoras de derechos intrínsecos a las mismas, vulnera derechos fundamentales dado que no se les reconocen dichas garantías a sus miembros por la razón de su sexo. Y si bien es cierto, las parejas heterosexuales gozan de la amplia gama de libertad tutelada por el Estado mexicano al poder ser libres de decidir entre contraer matrimonio o no hacerlo, las parejas homosexuales por su parte, carecen discriminadamente de dicha libertad de elección. Pues únicamente pueden conformar parejas de hecho, las cuales ni siquiera son contempladas en la figurada del concubinato.

La legislación civil de la mayoría de los estados de la República Mexicana pasa por alto dicho principio de no discriminación, al no permitirles a las parejas homosexuales la posibilidad de acceder a una protección de sus derechos como integrantes que conforman una familia en condiciones meramente de igualdad que a las parejas heterosexuales. Por esta razón es que considero que las parejas homosexuales deben de recibir la libertad de elección si su deseo es vivir en pareja bajo los principios de estabilidad y publicidad en la unión matrimonial a la que tienen derecho. Y es que, es evidente que no existe una justificación racional para que sean tratas las personas homosexuales con tal discriminación. El derecho a la no discriminación configura una evolución del derecho a la igualdad.

En un estado constitucional de derecho, tanto los derechos humanos como los derechos fundamentales se encuentran constituidos en la misma posición jerárquica, estos derechos al estar constituidos bajo la misma estructura, dan posibilidad a la existencia del pluralismo y de la tolerancia a las sociedades en donde cada persona tiene el mismo valor que cualquier otra, y por lo tanto deberá gozar de la misma protección a sus derechos.

Por otra parte es bien sabido que la lucha contra las fobias sociales se extiende más allá de la cuestión gay y desde mucho antes de los debates por la legalización de los matrimonios entre las personas del mismo sexo; cada tiempo ha tenido su signo y ha despertado resistencia en aquellas minorías oprimidas por la mayoría de la población que creen tener la razón. Y seguramente en un futuro hablar de homofobia resultara anticuado de cierta manera, como lo hemos visto con diversos temas sociales que como este, han generado gran polémica en el espacio y tiempo determinado de dicho debate, pero sin duda alguna este es uno de los objetivos de la lucha contra la discriminación de los homosexuales y por ende de la lucha a favor del respeto por sus derechos y la igualdad de los mismos frente a los heterosexuales. Cabe señalar que dicha discriminación que sufren los homosexuales se asemeja a la discriminación sufrida a causa del racismo, ya que al igual que la homofobia, implica el rechazo y la exclusión que produce un terreno de acción desde el cual se establece dicha diferencia. La burla, los estereotipos, etcétera son una gran muestra de la discriminación que sufren los homosexuales y aunado a ello el Estado les vulnera sus derechos fundamentales y los limita a desarrollarse libremente en su persona y sus decisiones de pareja.

Para finalizar y a manera de conclusión, me gustaría agregar que el matrimonio es una figura jurídica que ha existido desde hace muchos años en la sociedad; ha sufrido cambios y modificaciones a medida que la sociedad misma ha ido evolucionando. Es por ello que, aunque al día de hoy no se tenga contemplada una figura del matrimonio igualitario, sin discriminación a las personas del mismo sexo que desean contraer este enlace y conformar una familia no solo de hecho sino también jurídica, con todas las regulaciones, formalidades, requisitos y solemnidades. Considero que es cuestión de tiempo para su regulación en todas las entidades de la República Mexicana, y esperemos que pronto veamos en nuestras legislaciones locales la figura de matrimonio igualitario en donde no se excluya a ninguna persona por razón de sus preferencias sexuales, y de esta manera se protejan los derechos humanos fundamentales que al día de hoy se encuentran vulnerados. Al ser esto cuestión de perspectivas, en vista de que nuestros legisladores deben dejar a un lado sus tabúes, creencias, religiones, etcétera y velar por el respeto a la dignidad e igualdad de todas las personas, e inclusive deberán de ver más allá del matrimonio igualitario y empezar a debatir, modificar y crear nuevos lineamientos para que todos los que celebren el acto jurídico matrimonial tengan amplia protección sin desigualdad alguna.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ilayali G. Labrada Gutiérrez