Reformas estructurales en México: el constitucionalismo no constitucional
Publicado el 2 de marzo de 2018
Luis Martín Mendoza Ramírez
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Iberoamericana
e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
luismartin01@live.com
En contexto, es importante la precisión de que una reforma estructural tiene que ver con un andamiaje esencial, que recae subrayadamente en lo económico, a lo que implica el diseño de Estado, y al parecer en México de esa forma se va impactando en esta esencia, sobre todo desde una actividad legislativa, ello recientemente entorno a la Constitución y sus normas secundarias temáticas.
Pero ha existido una crisis del Estado Legislativo, ello notado, luego de la segunda guerra mundial, ante las emisiones legislativas del Estado Alemán en dicha época, en la que se aprendió históricamente que no por el hecho que una norma general, inclusive constitucional, que incluso haya tenido un proceso puro para su génesis, con consenso de los actores legisladores y fundamentada en un pacto democrático, es realmente algo ontológicamente jurídico, así como tampoco constitucional.
México en concreto tuvo un proceso social de consolidación desde su Independencia nacional, así como una revolución donde se demandaban y exigían la realización de derechos de vanguardia; pare ser que finalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, filtro de manera no densa dichas demandas, sociales, históricas y revolucionarias para generar así una dualidad constitucional entre el proyecto liberal, ante lo conservador, que para la época asumía tener un tono derechos, sin embargo en el otro lado, no en su totalidad se establecieron demandas revolucionarias, plasmadas en el reconocimiento de la trabajadora y el trabajador, así como el sector campesino, en un modo de control de poder al caciquismo de la época, es decir, en analogía a los primeros procesos constitucionales europeos.
Sin embargo, en las últimas décadas, dicho proceso constitucional light o profundo, se ha venido desgastando, deteriorando y ha venido teniendo un impacto regresivo a través de la consolidación de reformas estructurales denominadas modernas, ello desde la figura de un neopresidencialismo sumiso a interés económicos internacionales, alineado a un proyecto ideológico neoliberal, que desfavorece a las clases que consolidaron el proceso revolucionario y que degrada el concepto de soberanía, ello siempre con la promesa de generar condiciones de bonanza económica.
De manera técnica podemos ir observando reformas estructurales de tres generaciones, y por solo mencionar veamos algunas de ellas: por ejemplo una de las más recientes y notorias es la reforma en materia energética, en la que se desnacionaliza el concepto de que una las fuentes de riqueza más importantes para nuestro país, dado que nos encontramos en torno a una economía petrolizada, y ello desgraciadamente, y se dice así, ya que ha faltado una proyección así como estrategia económica desde otras variables, ello en el punto de que seguir construyendo la energía desde las fuentes del petróleo y el gas, va aparejando consecuencias catastróficas a la naturaleza.
La reforma educativa únicamente afecto los derechos laborales de la clase magisterial, en vez de generar un modelo real donde se eleve el índice de aprendizaje cognitivo nacional; la reforma en materia laboral, del mismo modo hizo retroceder diversos derechos laborales para así generar que haya un crecimiento económico no desde la creatividad y la generación de riqueza sino desde la explotación, ello con independencia de que en la actualidad este en debate la figura del outsourcing.
En otros ámbitos, de tono más jurídicos, la reforma de amparo, por ejemplo en su artículo 61, estableció más causales de improcedencia a dicho medio de control de poder así como de protección a los Derechos Humanos; el Código Nacional de Procedimientos Penales no tomo en cuenta derechos procesales penales más avanzados desde lo generado con anterioridad por las legislaciones locales y únicamente fue diseñado desde la óptica de la procuración de justicia, sin integrar las esferas judiciales o de debido proceso. En ese eje de Justicia y Seguridad, no existe a la fecha un modelo de seguridad, y más se ha he emitido la Ley de Seguridad Nacional, que de entrada esta conceptualmente obsoleta ya que no plantea conceptos de seguridad humana, con perspectiva de Derechos Humanos, o bien en torno a la construcción de paz.
Podríamos seguir numerando cada reforma estructural (en competencia económica, hacendaria, financiera, político electoral, transparencia), empero el objetivo de la presente reflexión es precisar que no por que se encuentren contenidas las mismas, dentro la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, significa que se basen en un modelo jurídico constitucional, o bien referidas en normas generales secundarias a partir de su precepto establecido en la Constitución. Ello inclusive, aunque estén legisladas con la mayoría del Congreso de la Unión o desde la conformación de pactos políticos.
Ante todo, ello tenemos el concepto metalingüísticamente hablando de un constitucionalismo no constitucional que no respeta culturas, naturaleza y polariza las clases económicas (Jaime Cárdenas García), además dichas modificaciones se han elaborado ausentes de información cuantitativa (y dicha degradación se encuentra en lo contemporáneo del Estado actual mexicano. Lo mismo solo ha visto un eje externo de inversión privada como la única manera de que un país se desarrolle económicamente (Ramírez Trejo, y Robles Andrade).
Una Constitución realmente constitucional implica otras metodologías como las que asume un control de poder sobre todo al Rex, y que resalta una soberanía, así como una democracia efectiva, o bien como recomienda Lasalle, desde una conformación integral desde todas las áreas de representación social con una epistemología adecuada, también en un consenso deliberativo respetando la interculturalidad social y humana, desde un análisis económico del derecho con perspectiva de derechos humanos, además de la necesidad de una reconstrucción histórica de los derechos sepultados por las reformas estructurales, dicha propuesta ahora es contemporánea, situados en la premisa de que toda historia, es contemporánea.
Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero