¿Deben las comunidades indígenas respetar la equidad de género?


Publicado el 2 de marzo de 2018

Alexandra Avena Koenigsberger
Doctoranda de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona
a.a.koenigsberger@gmail.com

Desde su nacimiento, el multiculturalismo liberal no ha estado exento de críticas. Una de ellas proviene de las feministas liberales, especialmente de Susan M. Okin (1999). El argumento de Okin se basa, principalmente, en que muchos reclamos de grupos minoritarios entran en tensión con los principios del feminismo y la búsqueda por equidad de género.

Okin argumenta que los derechos diferenciados de grupo, defendidos por el multiculturalismo, pueden ser -y muchas veces son- utilizados para oprimir a las mujeres. De hecho, muchos liberales han estado preocupados con el hecho de que, en ejercicio de los derechos diferenciados de grupo y, más concretamente, de los derechos de autonomía territorial, los grupos culturales pueden llegar a oprimir a ciertos grupos en su interior. La preocupación se ha centrado, principalmente, en mujeres y niños.

El problema se centra, básicamente, en que los grupos culturales pueden hacer uso de sus derechos de autonomía territorial para restringir derechos individuales en su interior. Esto, sin embargo, no es compatible con el multiculturalismo liberal.

Según Kymlicka (1995 y 1999), se pueden distinguir dos tipos de derechos de grupo: a) de restricciones internas, que buscan restringir los derechos y libertades de personas en su interior en nombre de la pureza cultural o de preservar ciertas prácticas culturales; y b) de protecciones externas, que buscan proteger al grupo cultural de factores o amenazas externas. Mientras que estos últimos si son compatibles con el multiculturalismo, los primeros no lo son porque se alejan de los principios liberales de libertad, igualdad y autonomía personal.

En resumen, esta versión del multiculturalismo sugiere que es necesario adoptar derechos de grupo como protecciones externas, ya que estos aseguran que haya igualdad y no dominación entre los distintos grupos culturales que conviven dentro de un mismo Estado. No obstante, hay que rechazar las restricciones internas, porque no garantizan la libertad y autonomía de sus integrantes. Esta versión del multiculturalismo es compatible con los postulados del feminismo (Kymlicka 1999).

En la literatura del multiculturalismo y liberalismo mucho se ha discutido sobre qué debe hacer el Estado cuando dentro de su sociedad se encuentra un grupo cultural que no adopta los principios del liberalismo. En el caso que nos interesa, la pregunta sería qué debemos hacer cuando nos encontramos frente a una comunidad indígena que se resiste a respetar la equidad de género.

El dilema es complejo y normalmente se han planteado dos soluciones no libres de críticas. La primera consiste en que como grupo cultural mayoritario y, toda vez que hemos aceptado los principios del multiculturalismo, no tenemos legitimidad ni un mejor derecho para imponer nuestros valores a grupos no liberales. En este sentido, lo que debemos hacer es tolerarlos junto con sus prácticas no liberales, aun cuando ello implique sacrificar o, al menos, poner en riesgo la autonomía y libertades de algunos de sus miembros.

La segunda solución consiste en que las prácticas no liberales no deben ser toleradas y, por tanto, debemos de sacrificar la tolerancia en aras de proteger la libertad y autonomía de los integrantes de ese grupo.

El dilema, entonces, se centra entre el principio de tolerancia -tolerar ciertas prácticas no liberales- y el principio de libertad y autonomía de las personas. Para una persona que adopta el liberalismo como una concepción de justicia, esta situación resulta muy problemática ya que, dentro de los postulados del liberalismo, la tolerancia juega un papel primordial. Esto es que, según el pensamiento liberal, el principio de igualdad y no discriminación tienen que entenderse a la par de la tolerancia. Incluso, hay liberales que afirman que la tolerancia es el principio más básico del liberalismo sin el cual los demás principios no pueden tener sentido (Kukathas 2003).

La situación en la que nos enfrentamos cuando, dentro de una sociedad que ha aceptado los principios del liberalismo, existen grupos culturales minoritarios que no adoptan alguno de estos valores, es sumamente compleja y, aun cuando no existe una respuesta correcta, ésta dependerá de qué principio creemos que es el fundamental.

Así, las feministas liberales han aceptado que el principio fundamental del liberalismo es la libertad y la autonomía personal y que éstos deben primar frente a cualquier otro posible principio. Para ellas, entonces, un grupo cultural que no respete alguno de estos principios, junto con sus prácticas culturales no liberales, no pueden ser tolerado. Si nos alineamos con ellas, sacrificamos la tolerancia en aras de proteger la autonomía de la persona (ver Okin 1999, Anne Phillips 2007, Amy Gutmann 1995).

En el caso que nos interesa, sobre cómo actuar frente a una comunidad indígena que, en aras de proteger sus sistemas normativos o de gobierno, se niega a respetar la equidad de género, esta corriente afirmaría que esta situación no se debe tolerar y que el Estado debe hacer uso de sus distintas facultades para intervenir en esa comunidad y evitar que esta práctica siga mermando los derechos de las mujeres en el interior de la comunidad.

Por otro lado, un liberal que adopta como principio básico la tolerancia, nos diría que lo que nos hace liberales como sociedad es tolerar a aquellos grupos culturales que en su interior llevan a cabo prácticas no liberales en contra de alguno de sus miembros. Más aún, estos liberales dirían, el único requisito que esos grupos culturales deben respetar es el derecho de salir de su grupo cultural -right of exit. En ese sentido, esta posición diría que las personas somos libres de decidir si permanecer o no en nuestras comunidades y, por tanto, si aceptamos o no unas prácticas que se alejan de los principios liberales. Mientras que exista la posibilidad de salir de esa comunidad, debemos tolerar ese grupo cultural no liberal, junto con sus prácticas culturales (Kukathas 2003).

En el supuesto que nos interesa, esta vertiente señalaría que debemos tolerar a las comunidades indígenas y no intervenir en sus prácticas que perjudican el goce de los derechos de las mujeres en su interior.

Sin embargo, Kymlicka aun cuando ha aceptado que la autonomía de la persona junto con la libertad son los principios fundamentales del liberalismo, ofrece una solución distinta. Si bien, acepta que hay un dilema en estas situaciones y que debemos optar por la solución que sea coherente con el principio fundamental que adoptamos, él no aceptaría ninguna de las dos soluciones antes mencionadas.

Él, por su parte, nos diría que a pesar de que es incompatible con el multiculturalismo aceptar prácticas culturales que no respeten los principios liberales y, por tanto, que opriman a personas en su interior, no es adecuado intervenir para evitar esas prácticas. Contrario a esto, lo que él sugeriría es un diálogo con los grupos culturales para que gradualmente empiecen a aceptar y adoptar los principios liberales, dejándoles amplio margen para que sean ellos quienes los interpreten y, finalmente, respeten.

En el caso concreto, en lugar de intervenir a las comunidades indígenas e imponer el respeto a los derechos de las mujeres, deberíamos persuadirles por otros medios. Principalmente por medio del diálogo entre grupos culturales o, lo que algunos han denominado, un diálogo intercultural (Parekh 2000).

En conclusión, no tiene por qué existir una tensión entre los derechos diferenciados de grupo, concretamente, entre los derechos de autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas, y el feminismo.

Aun cuando dentro de muchas comunidades indígenas existe una resistencia para reconocer que las mujeres deben gozar de los mismos derechos que los hombres, no es compatible con los principios democráticos y liberales adoptados por la sociedad mexicana tolerar estas prácticas.

Sin embargo, la solución no radica en una estrategia intervencionista que solo puede generar más tensión entre las relaciones estatales con las comunidades indígenas. Otras estrategias menos impositivas y más persuasivas pueden ser aplicadas para que dentro de las comunidades indígenas se acepte que las mujeres deben gozar de los mismos derechos que los hombres y, en consecuencia, donde se logre una sociedad más igualitaria, tanto para comunidades indígenas como para las mujeres en su interior.


Formación electrónica: Luis Felipe Herrera M., BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero